¿Cómo se adquiere la nacionalidad chilena?

En Chile se puede adquirir la nacionalidad por distintas vías:

1.- Las vías originarias o biológicas. En la mayoría de los casos -salvo excepciones previstas en el texto constitucional- quien nace en suelo chileno (Ius Solis) adquiere automáticamente la nacionalidad chilena. Del mismo modo, quienes nacen fuera del territorio nacional, pero son hijos de padre o madre chilenos o bien tienen un abuelo (a) de nacionalidad chilena, adquieren esta nacionalidad con sólo solicitarla ante la autoridad que corresponda (Ius Sanguinis).

2.-Las vías derivadas o legales. Ellas permiten que una persona que originalmente no era chilena pueda llegar a serlo, concurriendo los requisitos y formas establecidas en las normas aplicables al efecto. Existen dos procedimientos para esos fines:

a) La nacionalidad por carta. Lo concede el Presidente de la República vía Decreto Supremo y el Ministerio del Interior exige probar residencia en Chile y renunciar a la nacionalidad de origen. Se exceptúan los españoles por existir un Tratado de reciprocidad de doble nacionalidad.

b) La nacionalidad por gracia. La entrega el Congreso de la República a través de una ley. Su otorgamiento guarda relación con un reconocimiento a quien resulta distinguido con ella por su aporte o contribución a la nación. Don Andrés Bello, gran jurista venezolano, redactor de nuestro Código Civil y profundo conocedor de nuestra cultura, adquirió la nacionalidad chilena por gracia. Sin duda tenía méritos de sobra.

 

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