Uno de los temas a abordar en una eventual reforma penitenciaria es la creación de un Juez de Ejecución de Penas.
Respecto de este punto cabe preguntarse si acaso es correcto facultar a dicha autoridad para resguardar también los derechos de detenidos y sujetos sometidos a prisión preventiva, o por el contrario, es mejor limitar sus competencias sólo a aquellos sujetos que se encuentran cumpliendo condena. Y es que si bien en ambos casos nos encontramos con personas cuya libertad ha sido privada por el Estado, parece haber diferencias sustantivas que pueden justificar excluir a esta nueva autoridad de competencia respecto de los primeros.
Si por un lado entendemos que lo que se busca con el proceso penal es determinar conforme a derecho si se defraudó o no una expectativa normativa, y en la afirmativa restablecer la vigencia de esta, manteniendo con ello la configuración social intacta; y por otra parte sostenemos que una vez dictada la sentencia condenatoria lo perseguido por el ordenamiento jurídico son finalidades de reinserción social; entonces, la afectación los derechos del imputado durante el proceso es una consecuencia distinta a la producida por la vulneración de los derechos de los condenados, ya firme la sentencia que les impone la pena
Luego, si consideramos que el Juez de Garantía puede incluso suspender el procedimiento en caso de afectación sustancial de los derechos del imputado, una reforma penitenciaria tal vez debería procurar la creación un órgano especializado en alcanzar sólo los objetivos que se persiguen con la condena.
Desde esta perspectiva, lo relevante para determinar la competencia del órgano no es la privación de libertad (eso es pura naturaleza), sino que la finalidad perseguida.
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