La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la institución encargada de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización, de todos los instrumentos de gestión ambiental. De esta forma, la Superintendencia del Medio Ambiente busca proteger la salud de las personas y el entorno a través de una fiscalización estratégica, con énfasis en el cumplimiento y un fuerte apoyo tecnológico.
La Superintendencia es la encargada de fiscalizar que se cumpla la normativa ambiental y sancionar los incumplimientos.
Para esto, la Superintendencia podrá desarrollar esta labor mediante tres modalidades de fiscalización. En primer lugar, mediante una modalidad directa, a través de sus propios funcionarios; en segundo lugar, a través de los organismos sectoriales, pudiendo encomendarles determinadas labores de fiscalización sobre la base de la programación anual que se determine; y, finalmente, mediante terceros debidamente acreditados y autorizados por la Superintendencia.
Cuando la SMA tenga todas sus facultades operativas, luego de la instalación del primer Tribunal Ambiental, podrá multar hasta aproximadamente US$ 10 millones, disponiendo incluso atribuciones para cerrar temporal o definitivamente instalaciones.
Fiscalizará a los titulares de proyectos o actividades que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental, a los obligados por las normas de emisión, Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental. En todos los casos anteriores, sin distinción si son públicos o privados.
Las atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras de la SMA entrarán en plena vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Tribunal Ambiental de Santiago, esto es, transcurridos 6 meses desde la publicación de la ley que aprueba los tribunales.
Contará con una Metodología de Determinación de Sanciones para establecer castigos previsibles y proporcionales en diversas herramientas de promoción del cumplimiento entre las que se destacan:
Plan de cumplimiento: Herramienta que permite al infractor corregir el incumplimiento ambiental y sus efectos, evitando la sanción que le correspondería.
La Autodenuncia: Herramienta mediante la cual el infractor declara cometer una infracción ambiental y corrige el incumplimiento y sus efectos, se exime y obtiene una rebaja de la multa que le correspondería, siempre y cuando ejecute íntegramente un programa de cumplimiento aprobado por la autoridad.
Plan de Reparación del daño ambiental: En el caso que un infractor haya causado daño ambiental, la ley le permite presentar un “Plan de Reparación” ante la SMA, el cual aprobado y ejecutado extingue la acción por daño ambiental ante los Tribunales Ambientales.
Más información en: www.sma.gob.cl