DESPUÉS DEL 8 DE JUNIO DE 2007
Desde los 14 años
-Los jóvenes de entre 14 y 17 años son responsables penalmente por los delitos que cometen, aunque la responsabilidad varía según la edad.
Fin al "discernimiento"
-Con la nueva justicia juvenil desaparece el trámite de discernimiento, considerando tres factores: que el concepto era impreciso y ello se traducía en falta de claridad para el juez y disparidad de criterios; que generaba una sensación de impunidad, ya que el adolescente “sin discernimiento” no respondía por sus actos; y, por último, que generaba desigualdad ante la ley, ya que el nivel económico del infractor podía influir de manera determinante en su evaluación.
Defensa como un derecho
-La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) incorpora un juez que controla la ejecución de las sanciones, y otorga a los jóvenes el derecho a defensa –desde el inicio de la investigación, e independiente de su situación económica- al debido proceso, a ser oídos, a la separación de los adultos y a la excepcionalidad de la privación de libertad, es decir, que esta sea aplicada sólo como último recurso.
En este segundo intento -después de que en mayo de 2006 la puesta en marcha de la ley fuera aplazada por un año- la nueva justicia juvenil enfrentó un camino complejo, con voces que pedían la postergación desde la propia Concertación, y con una paralización de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (Sename) que amenazó la puesta en marcha cuando ya se entraba en la cuenta regresiva, pero también con la firme decisión del Gobierno de respetar los plazos y marcar un nuevo hito en materia judicial, después de entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.