PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

- Libertad Asistida Especial y Libertad Asistida: Los/as adolescentes son sometidos a un programa de intervención individual de actividades socioeducativas y de reinserción social, bajo la supervisión de un delegado. Se diferencian por la intensidad de la intervención.

-Reparación del Daño: El o la joven está obligado a resarcir a la víctima por el daño provocado.

-Servicios Comunitarios: Los/as adolescentes infractores deben realizar actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad.

-Multa: Alcanza un máximo de 10 UTM a beneficio fiscal, y considera la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encuentre.

-Amonestación: Es la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único.








La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se pone en marcha el 8 de junio, y con ello se crea por primera vez en Chile un sistema penal especial para las personas mayores de 14 y menores de 18 años. El desafío es ambicioso: rehabilitarlos y reinsertarlos en la sociedad. Hacia ese objetivo se comenzará a trabajar, aunque con las “condiciones mínimas”.

En este segundo intento -después de que en mayo de 2006 la puesta en marcha de la ley fuera aplazada por un año- la nueva justicia juvenil enfrentó un camino complejo, con voces que pedían la postergación desde la propia Concertación, y con una paralización de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (Sename) que amenazó la puesta en marcha cuando ya se entraba en la cuenta regresiva, pero también con la firme decisión del Gobierno de respetar los plazos y marcar un nuevo hito en materia judicial, después de entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.