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Fue en 1969, durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva,
que se promulgó por primera vez una ley que penaba el
porte y el tráfico y el consumo de determinadas drogas (entre ellas la marihuana).

Dicha ley (la N° 17155) modificaba el código penal en lo relativo a delitos contra la salud pública y códigos de procedimiento penal y sanitario.
Desde entonces se han promulgado siete nuevas leyes que han sucedido a la ley N° 17155.

En febrero de 2005 se promulgó la ley número 20.000, la más reciente en lo que se respecta a la norma que rige el porte consumo y tráfico de drogas y estupefacientes en nuestro país.
Cinco son los principales aspectos de esta ley que varían con respecto a su antecesora (la N°19.366). Éstos son:

Microtráfico: La ley anterior no incluía este concepto. Pequeños y grandes traficantes eran sancionados por igual (sin importar la cantidad de droga que portaran), en condenas que podían ir entre 5 años y un día y 15 años de cárcel.

Con esta nueva ley se corrige una pequeña deformación de la ley anterior, la que permitía que en algunos casos en los que el imputado fuera portador de una cantidad muy baja de droga, los jueces lo catalogaran como consumo personal y no tráfico, siendo su sanción una pena de multa. Así, muchos pequeños traficantes podían argüir consumo, dada la poca cantidad de droga que tenían en su poder.

En la nueva ley se incluye la figura de “microtráfico” para el caso en que una persona sea sorprendida portando una pequeña cantidad de droga, estableciéndose penas privativas de libertad que van desde los 541 días a los 5 años. Se agregan además multas de 10 a 40 UTM (entre 300.000 y 1.200.000) lo que configura una doble sanción.

La única posibilidad de evitar lo anterior es que el imputado pueda acreditar fehacientemente que la cantidad que porta es para consumo personal.