
Fue en 1969, durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva,
que se promulgó por primera vez una ley que penaba
el porte y el tráfico y el consumo de determinadas
drogas (entre ellas la marihuana).
Dicha ley (la N° 17155) modificaba el
código penal en lo relativo a delitos contra la salud
pública y códigos de procedimiento penal y sanitario.
Desde entonces se han promulgado siete nuevas leyes que han
sucedido a la ley N° 17155.
En febrero de 2005 se promulgó la ley número
20.000, la más reciente en lo que se respecta a la
norma que rige el porte consumo y tráfico de drogas
y estupefacientes en nuestro país.
Cinco son los principales aspectos de esta ley que varían
con respecto a su antecesora (la N°19.366). Éstos
son:
Microtráfico: La ley anterior no
incluía este concepto. Pequeños y grandes traficantes
eran sancionados por igual (sin importar la cantidad de droga
que portaran), en condenas que podían ir entre 5 años
y un día y 15 años de cárcel.
Con esta nueva ley se corrige una pequeña deformación
de la ley anterior, la que permitía que en algunos
casos en los que el imputado fuera portador de una cantidad
muy baja de droga, los jueces lo catalogaran como consumo
personal y no tráfico, siendo su sanción una
pena de multa. Así, muchos pequeños traficantes
podían argüir consumo, dada la poca cantidad de
droga que tenían en su poder.
En la nueva ley se incluye la figura de “microtráfico”
para el caso en que una persona sea sorprendida portando una
pequeña cantidad de droga, estableciéndose penas
privativas de libertad que van desde los 541 días a
los 5 años. Se agregan además multas de 10 a
40 UTM (entre 300.000 y 1.200.000) lo que configura una doble
sanción.
La única posibilidad de evitar lo anterior es que
el imputado pueda acreditar fehacientemente que la cantidad
que porta es para consumo personal.
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