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Según consta en el documento antes señalado, el objetivo
principal de la política holandesa con respecto a las drogas
es reducir la demanda de drogas, disminuir la oferta de drogas y minimizar los riesgos del consumo de drogas para el consumidor, su entorno directo y la sociedad. Visto desde este punto de vista, según la legislación holandesa, el cannabis requiere un planteamiento distinto al de las drogas duras. En muchos otros países no se hace formalmente una distinción entre drogas duras y cannabis, pero en la práctica sí se aplica tal diferencia. La tenencia, el comercio, la venta, la producción y similares son punibles para todas las drogas, con excepción de los casos en que tienen fines médicos, veterinarios, instructivos y científicos.

Por tanto, al contrario de lo que suele afirmarse, en Holanda están prohibidas todas las drogas. La única diferencia es que no se persigue la venta de 5 gramos de cannabis en coffeeshops, si se cumplen condiciones muy estrictas, ni la tenencia de pequeñas cantidades de drogas (para consumo propio).

Las actividades siguientes, tanto por lo que respecta al cannabis como a las drogas duras, son punibles en Holanda: tráfico (importación/exportación), venta, producción, tenencia.

El consumo de drogas no es punible en este país europeo.
Además, según consta en el documento ya mencionado, por medio de una política de asistencia y prevención profesionales, se intenta disminuir la demanda de drogas y se reducen los riesgos para el individuo y su entorno directo. La lucha contra la oferta de drogas se desarrolla combatiendo activamente la criminalidad organizada.
La política también está encaminada a mantener el orden público y a evitar las molestias sociales que conlleva el consumo de drogas.

¿Cuál es la diferencia entre drogas duras y cannabis?
El punto de partida de la Ley holandesa de Estupefacientes (en holandés: de Opiumwet) es el riesgo para la salud del consumidor, que es distinto para cada categoría de drogas:
Categoría I: sustancias que conllevan un riesgo inaceptable para la salud, p. ej., heroína, cocaína, éxtasis y anfetaminas; se conocen también como drogas duras;

Categoría II:
sustancias que causan muchos menos problemas para la salud; son cannabinoides (productos derivados de la planta del cáñamo), a saber, marihuana y hachís.
Esta diferenciación se ve reflejada en el grado de penalización para los diferentes actos punibles y en las prioridades de la investigación judicial.