
Según consta en el documento antes señalado,
el objetivo principal de la política holandesa con
respecto a las drogas es reducir la demanda de drogas, disminuir
la oferta de drogas y minimizar los riesgos del consumo de
drogas para el consumidor, su entorno directo y la sociedad.
Visto desde este punto de vista, según la legislación
holandesa, el cannabis requiere un planteamiento distinto
al de las drogas duras. En muchos otros países no se
hace formalmente una distinción entre drogas duras
y cannabis, pero en la práctica sí se aplica
tal diferencia. La tenencia, el comercio, la venta, la producción
y similares son punibles para todas las drogas, con excepción
de los casos en que tienen fines médicos, veterinarios,
instructivos y científicos.
Por tanto, al contrario de lo que suele afirmarse, en Holanda
están prohibidas todas las drogas. La única
diferencia es que no se persigue la venta de 5 gramos de cannabis
en coffeeshops, si se cumplen condiciones muy estrictas, ni
la tenencia de pequeñas cantidades de drogas (para
consumo propio).
Las actividades siguientes, tanto por lo que respecta al
cannabis como a las drogas duras, son punibles en Holanda:
tráfico (importación/exportación), venta,
producción, tenencia.
El consumo de drogas no es punible en este país
europeo.
Además, según consta en el documento
ya mencionado, por medio de una política de asistencia
y prevención profesionales, se intenta disminuir la
demanda de drogas y se reducen los riesgos para el individuo
y su entorno directo. La lucha contra la oferta de drogas
se desarrolla combatiendo activamente la criminalidad organizada.
La política también está encaminada a
mantener el orden público y a evitar las molestias
sociales que conlleva el consumo de drogas.
¿Cuál es la diferencia entre drogas
duras y cannabis?
El
punto de partida de la Ley holandesa de Estupefacientes (en
holandés: de Opiumwet) es el riesgo para la salud del
consumidor, que es distinto para cada categoría de
drogas:
Categoría I: sustancias que conllevan
un riesgo inaceptable para la salud, p. ej., heroína,
cocaína, éxtasis y anfetaminas; se conocen también
como drogas duras;
Categoría II: sustancias que causan muchos
menos problemas para la salud; son cannabinoides (productos
derivados de la planta del cáñamo), a saber,
marihuana y hachís.
Esta diferenciación se ve reflejada en el grado de
penalización para los diferentes actos punibles y en
las prioridades de la investigación judicial.
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