
Juan Pablo Hermosilla / Abogado
Usted aseguró a un diario que “no
es delito consumir drogas, ni es delito plantar marihuana
para consumirla” y que “la ley expresamente lo
acentúa” ¿Podría explicar un poco
ese punto? Porque otras personas aseguran que la ley pena
con sanciones que van de 3 a 10 años y un día
a quien siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales
del género cannabis. Además, impone multas que
pueden ir entre uno y doce millones de pesos.
Sabes lo que pasa, es que éste no es un tema debatible,
porque está en la ley. La ley tiene dos estatutos.
Una cosa son los delitos que sancionan el tráfico o
las etapas previas para el tráfico. El traficar es
vender droga y la ley es muy dura con los traficantes. Tan
dura que sanciona como si fuera tráfico a los actos
previos al tráfico. Como por ejemplo guardar droga,
fabricar droga o plantar droga para traficar y por eso que
tiene una pena tan alta. La pena es de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Es decir entre 3 años y un día de cárcel
a 10 años. Es una tremenda pena. Porque se trata de
una persona que está plantando marihuana para traficar.
Y esta no es una interpretación. Lo dice expresamente
la ley: “A menos que justifique que están destinadas
a uso y consumo personal próximo en el tiempo”.
El mero consumo no es delito. Sólo es delito cuando
se realiza en un lugar público o en un lugar privado
con concierto. El resto del consumo no es delito. No es nada.
En el peor de los casos el consumo es falta. Y esto no es
debatible.
¿Qué es lo que pasa entonces si yo planto marihuana
para mi consumo? Lo peor que me puede pasar es que me sancionen
como autor de una falta. Y nada más, porque la ley
establece claramente dos estatutos distintos y además
la ley lo está diciendo en el artículo 8°.
Hay un sinnúmero de argumentos técnicos que
aclaran evidentemente que sólo la plantación
destinada al tráfico es delito. En los otros casos
en el peor de los casos puede llegar a ser sancionado como
una falta, según cómo se consuma la droga. En
ningún caso el acto previo al consumo puede ser sancionado
con una pena mayor a la del consumo. Es decir, si yo planto
marihuana para consumir, incluso para regalar a mis amigos,
pero no para vender, no es tráfico.
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