Ir al inicio
 

Juan Pablo Hermosilla
Pablo Egenau
León Pascal
Jaime Orpis

 
 

- Paz Ciudadana
- Conace
- Corporación Esperanza
- Instituto para el estudio de las adicciones

- Instituto Nacional sobre el abuso de drogas
- Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas
- Instituto Nacional para el abuso de drogas (EE.UU)
- Observatorio de drogas de la comunidad europea
- Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas
- Centro para la Investigación en Abuso de Sustancias
- La biblioteca antiprohibicionista
- High Times
- Over Grow
- Revista Cáñamo (edición chilena)
- Amigos del Cannabis
- Cannabis Cultura


Juan Pablo Hermosilla / Abogado

Usted aseguró a un diario que “no es delito consumir drogas, ni es delito plantar marihuana para consumirla” y que “la ley expresamente lo acentúa” ¿Podría explicar un poco ese punto? Porque otras personas aseguran que la ley pena con sanciones que van de 3 a 10 años y un día a quien siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis. Además, impone multas que pueden ir entre uno y doce millones de pesos.

Sabes lo que pasa, es que éste no es un tema debatible, porque está en la ley. La ley tiene dos estatutos. Una cosa son los delitos que sancionan el tráfico o las etapas previas para el tráfico. El traficar es vender droga y la ley es muy dura con los traficantes. Tan dura que sanciona como si fuera tráfico a los actos previos al tráfico. Como por ejemplo guardar droga, fabricar droga o plantar droga para traficar y por eso que tiene una pena tan alta. La pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Es decir entre 3 años y un día de cárcel a 10 años. Es una tremenda pena. Porque se trata de una persona que está plantando marihuana para traficar. Y esta no es una interpretación. Lo dice expresamente la ley: “A menos que justifique que están destinadas a uso y consumo personal próximo en el tiempo”. El mero consumo no es delito. Sólo es delito cuando se realiza en un lugar público o en un lugar privado con concierto. El resto del consumo no es delito. No es nada. En el peor de los casos el consumo es falta. Y esto no es debatible.

¿Qué es lo que pasa entonces si yo planto marihuana para mi consumo? Lo peor que me puede pasar es que me sancionen como autor de una falta. Y nada más, porque la ley establece claramente dos estatutos distintos y además la ley lo está diciendo en el artículo 8°.

Hay un sinnúmero de argumentos técnicos que aclaran evidentemente que sólo la plantación destinada al tráfico es delito. En los otros casos en el peor de los casos puede llegar a ser sancionado como una falta, según cómo se consuma la droga. En ningún caso el acto previo al consumo puede ser sancionado con una pena mayor a la del consumo. Es decir, si yo planto marihuana para consumir, incluso para regalar a mis amigos, pero no para vender, no es tráfico.