
Pero ¿no establece la ley que incluso si una
persona
regala marihuana a otra persona, está incurriendo
en un delito?
No. Esa es la interpretación que te está dando
gente ignorante. El regalo de drogas no es tráfico.
A secas. Para que haya tráfico de drogas, se requiere
necesariamente que yo regale droga con fines de lucro, con
miras a abrir mercado para vender droga. Por ejemplo, si una
persona se pone en una esquina y regala droga para demostrar
que la marihuana que tiene es de buen nivel, para que después
vayan a comprarle. Y por eso que tiene la misma pena que el
tráfico, porque es como si fuera tráfico.
La ley lo que quiere sancionar con una pena alta es el tráfico
porque pone en peligro la salud pública, que es como
se llama el bien jurídico. Porque el traficante, al
dedicarse a vender droga en forma indiscriminada, en forma
permanente y estable, está afectando la salud de muchas
personas, está afectando la salud pública. ¿Por
qué razón nunca, pero nunca, el consumo o los
actos previos al consumo, pero que estén destinados
al consumo, no es tráfico? No puede ser sancionado
como tal porque no afectan la salud pública. En el
peor de los casos en lo único que afecta es en la salud
de cada uno de los que consumen.
Ahora, tú viste la pena del artículo 3°
al tráfico. La pena del artículo tercero es
la misma del homicidio: presidio mayor en su grado mínimo,
presidio menor en su grado medio. De 5 años y un día
a 15 años. Te están sancionado a una pena tan
elevada como si hubieras matado a una persona. Te está
dando una señal de lo grave de la conducta que está
ahí. ¿Y por qué? Porque está afectando
la salud pública. Es el tipo que se dedica a vender
droga.
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