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Pero ¿no establece la ley que incluso si una persona
regala marihuana a otra persona, está incurriendo
en un delito?

No. Esa es la interpretación que te está dando gente ignorante. El regalo de drogas no es tráfico. A secas. Para que haya tráfico de drogas, se requiere necesariamente que yo regale droga con fines de lucro, con miras a abrir mercado para vender droga. Por ejemplo, si una persona se pone en una esquina y regala droga para demostrar que la marihuana que tiene es de buen nivel, para que después vayan a comprarle. Y por eso que tiene la misma pena que el tráfico, porque es como si fuera tráfico.

La ley lo que quiere sancionar con una pena alta es el tráfico porque pone en peligro la salud pública, que es como se llama el bien jurídico. Porque el traficante, al dedicarse a vender droga en forma indiscriminada, en forma permanente y estable, está afectando la salud de muchas personas, está afectando la salud pública. ¿Por qué razón nunca, pero nunca, el consumo o los actos previos al consumo, pero que estén destinados al consumo, no es tráfico? No puede ser sancionado como tal porque no afectan la salud pública. En el peor de los casos en lo único que afecta es en la salud de cada uno de los que consumen.
Ahora, tú viste la pena del artículo 3° al tráfico. La pena del artículo tercero es la misma del homicidio: presidio mayor en su grado mínimo, presidio menor en su grado medio. De 5 años y un día a 15 años. Te están sancionado a una pena tan elevada como si hubieras matado a una persona. Te está dando una señal de lo grave de la conducta que está ahí. ¿Y por qué? Porque está afectando la salud pública. Es el tipo que se dedica a vender droga.