La legislación chilena
Mucho se ha hablado y normado el arte del tatuaje en los
últimos años. Sin embargo, aún existe
desconocimiento o una simple falta de responsabilidad a
la hora de decidir hacerse un tatuaje.
Para aquellas personas que ya tomaron la decisión
de tatuarse es aconsejable tener presente la elección
de un tatuaje y de un tatuador, quien según la legislación
chilena debe utilizar guantes de látex, estar vacunado
contra la hepatitis B y recibir un certificado sanitario
oficial al momento de realizar la obra.

De esta manera, para irse a la segura es necesario fijarse
en que el establecimiento en el que se realice el tatuaje
cuente con el debido permiso del Ministerio de Salud, normativa
que en 2003 reguló el ejercicio de esta práctica.
Además de esas normas básicas de higiene y
control es también recomendable tener presente otros
factores, entre ellos: la tinta que se utilizará;
el tamaño del dibujo y el lugar del cuerpo donde
se tatuará (considerando el paso de los años
y los cambios físicos); y el tipo de piel, para lo
que se recomienda hacer una prueba de alergia al pigmento
24 horas antes.
Según el decreto 304 del Ministerio de Salud, "bajo
ninguna circunstancia se realizarán procedimientos
de este tipo si la piel o mucosa que serán intervenidas
tienen un proceso infeccioso u otro tipo de lesión,
tal como pústulas, abscesos, acné o dermatitis
(inflamación de la dermis)".
Bajo ningún concepto puede usarse un instrumento
que anteriormente ya ha sido utilizado en otra persona.
Esto no sólo tiene que ver con las agujas, sino además
con el agua con la que se aclara la punta para limpiarla
del color, la cuchilla usada para rasurar la zona a tatuar,
la vaselina, los guantes, las puntas (que deben ser colocadas
en la máquina esterilizadora después de cada
uso), entre otros.
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