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Previsión:
Una herencia que pocos reclaman o que ignoran

* Hay más de $2.200 millones en cuentas de AFP de afiliados fallecidos, que nadie aún ha solicitado. Conozca el trámite.

Al fallecer un afiliado del sistema de AFP, el capital ahorrado se traspasa a la viuda y los hijos (menores de 18 años o 24 si estudian) como pensiones de sobrevivencia. Pero ¿qué sucede si el cotizante no tiene beneficiarios directos? Pocos saben que esos dineros también pueden constituir herencia y muchas veces quedan sin cobrar porque el hermano, padre o hijo adulto piensan que no los pueden reclamar.

Es así como en la actualidad hay más de $2.200 millones, correspondientes a 7.571 cuentas de afiliados fallecidos (entre el 1º de mayo de 1981 y el 31 de diciembre de 2005) que aún no son regularizadas, ni como pensión de sobrevivencia ni como herencia. Ello, pese a que en agosto de 2003 la Superintendencia de AFP inició una campaña para encontrar herederos, amplió el plazo para reclamarlas a 10 años desde la fecha del deceso, y quitó la exigencia del trámite de la posesión efectiva para montos inferiores a 5 Unidades Tributarias Anuales ($1.896.060).

¿Por qué no se cobran? La mayoría de las cuentas corresponden a montos muy bajos (el 53% tiene en promedio $3.000) y la gente prefiere evitar un trámite que creen complicado. Pero hay otras con un capital harto interesante, entre $300 mil y $25 millones (esta última cifra corresponde al 0,16% de las cuentas), que continúan a la espera de un beneficiario que las reclame.

Sólo el 10%

Según se nos informó en la Superintendencia de AFP, desde que comenzó el proceso de regularización de estas cuentas (existían 8.441 en estas condiciones), se ha pagado sólo el 10% (el equivalente a unas 870).

¿Qué pasa con esos fondos si al cabo de 10 años nadie las cobra? Conforme a lo establecido en la ley (DL 3.500/80, art. 66, inciso 5º), "el saldo de la cuenta de capitalización individual de los afiliados fallecidos para los que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia incrementan la masa de bienes del difunto". Ello significa que, aún existiendo un porcentaje de fondos previsionales no cobrados a título de herencia, el derecho a cobrarlos está regulado por las normas generales sobre sucesión por causa de muerte consagradas en el Código Civil (art. 995), que prescribe que "a falta de todos los herederos abintestato, sucederá el fisco".

Así, las AFP deben informar al Ministerio de Bienes Nacionales las posibles herencias yacentes o vacantes para que dicho servicio (DL 1.939/77) tramite la posesión efectiva de estos fondos".

En la página web de la superintendencia, en el link "afiliados fallecidos", se puede consultar por algún familiar muerto con saldos en sus cuentas, sin trámite de beneficio (www.safp.cl).

Otra duda que surge apunta al modo de acceder a ese dinero. Ana Ferreira escribió a Línea Directa consultando por los fondos que su madre dejó al fallecer planteando que "en la administradora nos informaron que si no había un hijo menor de 18 años no podían entregarnos su plata".

Los fondos previsionales generan pensiones de sobrevivencia a la viuda, a los hijos menores de 18 años o menores de 24 que estén solteros, los hijos declarados inválidos antes de los 18 o 24 años (según sea el caso), cualquiera sea su edad al momento del deceso del afiliado. En su defecto, de no existir un beneficiario de pensión, esos fondos constituyen herencia.

¿Quiénes tienen derecho a ella? Los herederos de los fondos previsionales se determinan a la fecha de su fallecimiento conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte contenidas en el Código Civil, que norman la sucesión de los bienes que el difunto no ha dispuesto o, si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.

El requisito exigido a los eventuales herederos es la presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, si es que el capital cotizado es superior a 5 UTA. Si el saldo es inferior, se entrega un cheque a nombre del beneficiario. En caso de que sea más de uno, éstos deben elegir a quién actuará como representante ante la AFP.

Es importante saber que los fondos que constituyen herencia son los acumulados en la cuenta de capitalización individual, en las APV (Ahorro Previsional Voluntario), los de la cuenta de ahorro voluntario, de ahorro de indemnización y los depósitos convenidos.

El trámite

Los beneficiarios deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP donde estaba afiliado el causante. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario para que cobre, ya que las AFP no pueden efectuar partición, asignando cuotas a los distintos herederos.

Más información

• En Internet: www.safp.cl

El Mercurio, miércoles 03 de mayo de 2006

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