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Patentes de invento:
Sepa cómo resguardarse si tiene una idea genial

* Si su descubrimiento se puede aplicar en procesos industriales, regístrela, pero tome nota de los trámites y valores exigidos.

Gracias a la creatividad de muchos chilenos, diversos diseños o modelos que alguna vez fueron sólo una idea que rondó en la cabeza de algún genio loco hoy están patentados y les solucionan la vida a muchas personas o son parte de complejos procesos industriales.

El Ministerio de Economía, a través del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), concede el derecho sobre patentes de invención, modelos de utilidad, diseño y dibujos industriales, esquemas de trazados o circuitos integrados, marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

El interesado, donde quiera que esté, puede solicitar su derecho a registrar marcas y patentes, vía internet, llenando la solicitud de la página web y pagando en forma electrónica la tasa respectiva. El DPI sólo tiene oficinas en Santiago, por lo que esta modalidad facilita la tramitación desde otras ciudades.

El portal permite a los usuarios, vía remota, consultar y ser informados del estado actual en que se encuentra su solicitud, requerir los títulos y certificados de derechos de propiedad industrial y, al mismo tiempo, realizar los pagos en línea.

Idea nueva

En el DPI aclaran lo que es la invención: una solución nueva a un problema técnico, nuevo o antiguo, pero para que esta medida merezca ese nombre, no debe haber sido pensada antes por nadie o, al menos, si alguien lo hubiera hecho, que no se haya publicado. Asimismo, la idea debe ser susceptible de aplicación práctica en la industria, y no puede ser el mero hallazgo de una ley de la naturaleza.

La invención tiene un valor económico, que permite la fabricación en serie de nuevos productos, de una manera más económica o el mejoramiento de productos previamente existentes, al conseguir que aumente su precisión o que los resultados obtenidos de su empleo sean mejores.

Para obtener la patente hay que presentar una solicitud en el DPI o vía internet. Si es en persona, ésta debe poseer la hoja ficha (datos del solicitante), hoja técnica (resumen representativo del invento) y memoria descriptiva (descripción detallada, clara y completa).

En primera instancia, se revisa la solicitud para evaluar que cumpla con los requisitos formales y que tenga los datos mínimos para iniciar su tramitación. Además, en ese examen se entrega un título representativo de la invención y una clasificación. Una vez aceptada a tramitación, el interesado deberá publicar el título representativo de la invención en el Diario Oficial.

En la siguiente etapa, un perito nombrado por el DPI debe realizar un análisis técnico, comprobando que se cumplan los requisitos legales y otros como claridad, concisión y unidad de invención, entre otros.

Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad y el informe pericial no presenta observaciones, procede que el jefe del DPI dicte la resolución que habilita para el otorgamiento del registro.

En el DPI lamentan que muchas personas ni siquiera inician la gestión para salvaguardar el fruto de su ingenio porque anticipan un largo proceso y ningún beneficio de entrada. Enfatizan que no es así, pues a contar de la fecha de presentación de la solicitud, existe una protección. Según el Convenio de París, se gana el derecho de prioridad con un año de plazo para presentar y proteger la misma solicitud en otros mercados que le interesen al inventor.

Los pagos son los siguientes: $1.000 por el formulario de patente de invención, modelo de utilidad, diseño y dibujos industriales y esquemas de trazado. Para todos, el costo inicial es de 1 UTM ($31.413 a abril) y la publicación, $40.000. Los peritajes varían entre $228.000 y $340.000.

Una vez otorgada la patente de invención se debe completar el pago de 3 UTM, por los 10 primeros años de su vigencia. Para el segundo decenio, se pagan 4 UTM dentro de ciertos plazos fijados por la ley. Los demás derechos tienen otros valores y plazos que se pueden consultar en su página web.

Si no tiene plata

Los solicitantes que carezcan de medios económicos, pueden acceder al registro sin necesidad de pagar. Para optar a dicho beneficio, junto con la solicitud respectiva, hay que acompañar una declaración jurada de carencia de recursos junto con los demás documentos exigidos. Una vez concedido, el titular no deberá satisfacer los pagos, difiriendo lo que quedó pendiente, incluyendo el informe pericial, para los años sucesivos según lo determine el reglamento. En el registro se anotará el aplazamiento y la obligación de pagar dicha cantidad. Esta obligación recaerá sobre quienquiera que sea el titular del registro.

Más información

• En Internet: www.dpi.cl
• Departamento de Propiedad Industrial: Moneda Nº 970, piso 10, Santiago.

El Mercurio, jueves 6 de abril de 2006

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