* Los padres pueden exigirles a las clínicas y hospitales un certificado de sus hijos nacidos muertos para sepultarlos.
Una experiencia chocante vivió Luis Emilio Basaul cuando en la Clínica Francesa de Concepción le entregaron el cuerpo de su hija nacida en forma anticipada, pero viva, tras un parto inducido con 5 meses de gestación. Según relata, el cuerpo de la pequeña, que sólo vivió unas horas, le fue entregado en una fuente de aluminio y envuelto en papel "como si se tratase de un desecho o simplemente de una basura", aludiendo al trato deshumanizado que le dieron.
Años atrás se generó un debate público respecto de si los padres tenían derecho o no a darles sepultura a sus hijos nacidos muertos, llamados mortinatos, sin importar los meses de gestación. Patrocinado primero como proyecto de ley por el diputado Nicolás Monckeberg, el actual Decreto Supremo 216 de 2003, que regula esta materia, modificó el reglamento de cementerios y el de hospitales y clínicas existente.
Antes de que entrara en vigencia había un área gris de informalidad, afirma el parlamentario, pues la entrega del cuerpo a la familia quedaba al arbitrio y voluntad del hospital y la costumbre decía que sólo se podían requerir los restos embrionarios o fetales cuando tenían una talla mínima correspondiente aproximadamente a los 6 meses de gestación. No se especificaba el derecho de los padres a requerirlos y muchos se daban cuenta de esta facultad días después de que los habían desechado. El hospital sólo emitía un certificado como niño nacido muerto ante el Registro Civil, si el aborto se producía después del 6º mes de embarazo, con fines estadísticos.
Lo nuevo
Con la modificación se estableció que los médicos deben entregar el certificado de defunción, para que el Registro Civil dé el respectivo pase de sepultación, y los cementerios no pueden rechazar la inhumación o incineración de los mortinatos, como sí ocurría antes. Asimismo, los padres pueden exigirle al médico el certificado en caso de fallecimiento desde el momento en que el feto es identificable de la membrana ovular o de la placenta, o sea, ya no debe tener la talla cercana a los 6 meses de gestación sino que aproximadamente a partir de la 4ª o 5ª semana. "Con esto establecimos un criterio menos subjetivo", afirma Monckeberg. Los padres tienen el derecho de solicitar la entrega de los restos de su hijo dentro de 72 horas desde que se certificó la defunción.
El diputado aclara que nunca ha estado en discusión que los bebés nacidos vivos pero después fallecidos, como el caso de nuestro lector, son legalmente considerados personas, por lo que el médico debe extender el certificado para que el Registro Civil otorgue el pase de sepultación. El problema allí fue la falta de ética en la entrega del cuerpo. "No hay un criterio fijo de cómo debe hacerse, por lo que queda al arbitrio de cada clínica", concluye.
El Mercurio, sábado 8 de julio de 2006