* Sepa lo que debe hacerse para legalizar en Chile un enlace o una defunción ocurridos fuera del país.
Casarse y morirse. Dos etapas de la vida que cambian el estado civil de una persona y que se consignan en la libreta de familia. Pero ¿qué pasa si un chileno fallece en el extranjero, es enterrado allá y sus familiares o un amigo quieren dejar consignada su muerte en Chile?
Según informan en el Registro Civil e Identificación, hay que presentar en cualquier oficina de ese servicio el certificado de defunción extranjero validado por el cónsul de Chile en el país donde ocurrió el deceso. Las legalizaciones deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil, donde se determina que los instrumentos públicos otorgados fuera del país se entienden como completos cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que lo han autorizado. Ambas circunstancias tienen que ser atestiguadas por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.
Normas extranjeras
En Argentina, por ejemplo, donde residen muchos compatriotas, las provincias son autónomas para dictar sus normas respecto de los registros civiles, pues es un país federal. En el caso de la capital federal, el plazo para efectuar la denuncia de fallecimiento es de 48 horas posteriores a su comprobación, contadas a partir del día siguiente del deceso, según informa la sección consular de la embajada de ese país en Chile. Vencido ese plazo, la central de defunciones está facultada para inscribirlo hasta el año de ocurrido, dejando constancia en un acta. El certificado médico requerido debe contener, entre otros requisitos, los datos personales del difunto, causa de muerte, lugar, día y hora del deceso, y la firma del médico inscrito en la central de defunciones.
La firma del cónsul chileno debe ser también legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en Bandera 52, Santiago, y después devuelto al Registro Civil. Si el certificado no está extendido en castellano, debe ser traducido oficialmente por esa repartición estatal. Cualquier persona mayor de 18 años puede hacer la solicitud, presentando su cédula de identidad.
Si se trata de un enlace entre un chileno y un foráneo, ocurrido fuera del país y que se quiere legalizar en Chile, hay que presentar en el Consulado o en cualquier oficina del Registro Civil, el certificado de matrimonio internacional otorgado por las autoridades locales, previamente autentificado.
La firma del funcionario debe ser legalizada, a su vez, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la misma dirección antes mencionada y traducido, si es necesario. El Código Civil establece que quienes se hayan casado en otro país se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su enlace en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago y pacten en ese acto las modalidades de sociedad conyugal o régimen de participación de los gananciales. De esta decisión debe quedar constancia en la inscripción. Quienes se casan, deben firmar un acta ante el oficial civil.
Este trámite lo puede realizar uno de los esposos o ambos y también una tercera persona con poder notarial de cualquiera de ellos, presentando su cédula de identidad. Si se desea pactar un régimen patrimonial distinto a separación de bienes ambos contrayentes deben otorgar dicho permiso legal.
El departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores atiende público de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en Bandera 52. Para los usuarios de regiones, está la posibilidad de que soliciten este servicio a través de las Gobernaciones Provinciales o simplemente por correo. Recalcan que próximamente sus oficinas estarán ubicadas en el edificio Carrera de Teatinos con Agustinas.
Certificados consulares
A partir de septiembre de 2003, el Registro Civil puso a disposición de los chilenos que viven en el extranjero una forma de obtener certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y de antecedentes a través de los consulados de Chile. El usuario debe solicitarlo al cónsul, quien a través de internet accede al sitio institucional y solicita el documento. Una vez impreso debe poner su visto bueno y previo pago, entregarlo al solicitante. Este sistema se desarrolló luego de un convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Más información
• En Internet: www.registrocivil.cl
El Mercurio, jueves 09 de junio de 2005