GUÍA DE SERVICIOS

Previsión:
¿Con cuál de las AFP conviene que me case?

* Una decisión importante al ingresar al mundo laboral es afiliarse a una administradora. Sepa cómo y qué significa.

Cuando finalmente se estrena el título profesional -después de años de estudio y numerosas entrevistas personales- no sólo hay que firmar el contrato, sino que se debe elegir la isapre y la AFP que administrará los fondos previsionales.

Muchos, a la hora de enfrentar esta decisión, se preguntan lo mismo: ¿es obligación afiliarse a una administradora? Sí, lo es para los trabajadores que se incorporen como dependientes; es decir que tienen un empleador. Y es voluntaria para los independientes.

La afiliación de los trabajadores dependientes es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario "Solicitud de incorporación en la AFP". Lo puede hacer a través de la página web de la administradora elegida, en una de sus agencias o a través de un ejecutivo de la misma.

Es importante aclarar que si un profesional joven decide emprender una empresa por sí mismo, como trabajador independiente, también puede afiliarse a una AFP. Se entiende incorporado al sistema a partir del día en que pagó la primera cotización. Sin perjuicio de ello, debe suscribir una solicitud de incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.

En el caso de los trabajadores dependientes, es el empleador el que cancela las cotizaciones dentro de los primeros 10 días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Los independientes deben cancelarlas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender el plazo hasta el último día de ese mes.

Un estudio de la Asociación de AFP reveló que 150 mil empleadores deben cotizaciones a sus trabajadores, acumulando compromisos por casi US$ 490 millones. Esta cifra representa el 0,77% del total de fondos administrados por las AFP (US$ 66 mil millones).

Dada esta situación es importante que los nuevos profesionales verifiquen que sus pagos provisionales están al día. Para ello pueden recurrir a la cartola que las administradoras están obligadas a enviar a sus afiliados cada cuatro meses, indicando todos los movimientos registrados en su cuenta de capitalización individual.

¿Qué sucede si no están pagadas? El afiliado debe suscribir un reclamo ante la AFP, adjuntando documentación de respaldo si la tuviere, tales como una copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones de sueldo.

Si las cotizaciones se registran declaradas pero no pagadas, la AFP está obligada a seguir las acciones judiciales para cobrar las adeudadas, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la declaración y no pago, no correspondiendo que el trabajador cancele estos valores (artículo 19 D.L. 3.500).

Multifondos

El sistema de multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, el 28 de febrero de 2002) corresponde a la administración de cinco tipos de fondos de pensiones (del A al E), los que se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable (implica diferentes niveles de riesgo y rentabilidad).

Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de fondo serán asignados a uno de ellos de acuerdo a su edad (los menores de 35 años, por lo general son destinados al A). Posteriormente y si no manifiesta su elección por algún fondo determinado irá siendo transferido al que corresponda a su edad.


Más información

• En Internet: www.safp.cl; www.afp-ag.cl

Mercurio, lunes 17 de octubre de 2005


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