GUÍA DE SERVICIOS

Cotizaciones previsionales:
Obligaciones de las AFP para con sus afiliados

* Deben ofrecer otros beneficios y posibilidades, aparte de recibir las imposiciones y pagar pensiones.

Comúnmente tendemos a pensar que las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) se limitan a captar las cotizaciones para los fondos individuales, pagar las pensiones, vitalicias o programadas, las de sobrevivencia y las asignaciones familiares.

Pero la ley establece una serie de otros beneficios y posibilidades que dichas entidades deben ofrecer, de las que no nos damos cuenta porque las desconocemos o dejamos pasar mucho tiempo sin preocuparnos del tema hasta que nos toman por sorpresa.

Entre las primeras obligaciones está informar cada cuatro meses del estado del fondo de capitalización individual, es decir la plata que uno tiene acumulada, mediante una cartola que la institución envía a domicilio, o bien al correo electrónico del afiliado si éste lo prefiere así. Aparte de ello, en cualquier momento puede pedir una Cartola Histórica con todos los movimientos del período que quiera, independientemente de la o las administradoras en las que haya estado cotizando.

Es igualmente una obligación de cada AFP garantizar una rentabilidad mínima legal del fondo de pensiones, la que no es fija, sino que depende de las variaciones de los instrumentos de inversión a que se hayan dirigido las platas. Por ello, dicha rentabilidad mínima puede variar con el tiempo. Pero si baja de la mínima legal deben compensar la "pérdida" con fondos propios.

Uno tiene derecho a que lo depositado en una cuenta de ahorro voluntario o de ahorro previsional voluntario, así como su bono de reconocimiento, sea transferida al fondo obligatorio para engrosarlo con vistas a una mejor pensión o tenerla anticipada.

Pensión anticipada

Si bien la ley dice que los hombres se pensionan a los 65 años y las mujeres a los 60, uno puede hacerlo antes si se cumplen ciertos requisitos. Aparte del "ideal" de cotizar al menos durante 20 años, la pensión a obtener debe ser al menos el 56% de las remuneraciones imponibles percibidas y de las rentas declaradas los últimos 10 años. Ese porcentaje subirá a 58 desde el 19 de agosto de 2006 hasta la misma fecha de 2007, cuando suba al 61% hasta agosto de 2008, y 67% hasta ese mes en 2010. Desde ese día, para tener una pensión anticipada, ésta deberá ser al menos el 70% del promedio citado, o una pensión igual o superior al 150 % de la mínima de vejez vigente a la fecha de la solicitud de pensión.

Igualmente importante es que cada AFP contrate un seguro colectivo de invalidez y sobrevivencia para todos sus afiliados, el que tiene un precio porcentual igual para todos, de modo que no se hacen distingos entre grupos de más o menos riesgos. En tanto que a los afiliados que no cotizan se les administra sin costo su ahorro previsional.

Cuando fallece un afiliado, la administradora debe disponer 15 UF por cuota mortuoria para cancelar todo o parte de los gastos en que los deudos incurrieron para su sepultación. Ese dinero se entrega a quien haya hecho el gasto, no necesariamente un familiar, contra la presentación de la factura que le entregó la funeraria y/o cementerio.

Los distintos fondos

Las AFP no están obligadas a ofrecer el fondo llamado A, el más riesgoso, pero más rentable a largo plazo, donde hacer sus cotizaciones. Sí deben tener, por ley, los fondos B, C, D y E, menos rentables pero más seguros. Es el llamado multifondo.

Cuando uno opta o desea hacer un ahorro previsional voluntario o un depósito convenido, sea desde el salario o como independiente, las AFP deben ofrecer, aparte de los citados, fondos mutuos, depósitos bancarios, instrumentos de oferta pública y pólizas de seguro.

Cobros

Las AFP tienen el encargo legal de cobrar a los empleadores las cotizaciones previsionales que han declarado, pero no pagado. Las cotizaciones no declaradas ni pagadas son informadas a la Inspección del Trabajo, que inicia su propia investigación y cobro. Esto ocurre generalmente por quiebra del empleador. También puede ocurrir que el empleador haga los pagos en otra AFP e, "incluso, hay personas que no tienen idea de que les hacen descuentos previsionales que, si bien se declaran, no se pagan, hasta que se dan cuenta de esta situación".

Más información

• En Internet: www.afp-ag.cl; www.safp.cl; www.larrainvial.cl

El Mercurio, domingo 21 de agosto de 2005

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