* Por ley, toda persona está cubierta frente a lesiones que sufra entre su lugar de trabajo y la residencia donde habita.
De la casa al trabajo, del trabajo a la casa. Para algunos suele ser la rutina diaria que rara vez se interrumpe, pero que tiene un elemento positivo: quienes cumplen ese recorrido están protegidos por la ley 16.744 en caso de que sufran un accidente, conocido como "de trayecto", que provoque incapacidad o muerte. Esta misma norma es la que se refiere a percances sufridos a causa o con ocasión del desempeño de funciones dentro de una empresa y a enfermedades profesionales.
Hace pocos días, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que incorporará toda lesión que sufra un trabajador mientras se moviliza entre dos lugares con distintos empleadores, lo que hasta ahora no estaba considerado.
En cifras
Las entidades encargadas de administrar esta ley son las mutualidades: Asociación Chilena de Seguridad (Achs), Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y Mutual de Seguridad, más el Instituto de Normalización Previsional (INP). Según cifras de la Superintendencia de Seguridad Social, entre 1995 y 2004 los accidentes del trabajo bajaron en 22,66%, mientras que los de trayecto aumentaron en 26,57%.
Por empresa, estos últimos sumaron 11.160 durante 2005, entre los afiliados a la Mutual de Seguridad (con un universo de poco más de un millón de afiliados). En la Achs en el mismo período registraron 18.198 casos (sobre poco más de un millón seiscientos mil afiliados), mientras que en el IST se declararon 5.392, de un universo de 500 mil personas repartidas en distintos sectores productivos.
Las cifras corresponden a accidentes que provocan algún tipo de incapacidad laboral, desde la lesión en un dedo que impide tipear en un teclado, hasta heridas de mayor gravedad.
Según aclaran en la Mutual de Seguridad, se clasifica como accidente de trayecto toda lesión que sufra el trabajador mientras se moviliza entre su residencia y su lugar de trabajo o viceversa. Para comprobarlo, puede valerse de todos los medios que permitan acreditar fehacientemente que el incidente se produjo en la ruta directa entre ambos puntos y que no se bajó de la micro ni del auto antes, para interrumpir su recorrido habitual por motivos personales. O sea, si decide pasar al supermercado, el beneficio se pierde.
Con el fin de que las evidencias tengan mérito y lleven a una conclusión positiva para el afectado, deben estar respaldadas por ciertos antecedentes que se presentan ante la mutualidad, como la oportuna denuncia del siniestro, certificado de atención médica inmediata del servicio de salud al que concurrió con día y hora, testigos, parte de Carabineros, etc.
En el caso de la Achs, una vez que se produce el siniestro, sus trabajadores afiliados deben concurrir de inmediato al Centro de Atención de la organización más cercano a su domicilio. Si se requiere una ambulancia, se llama al 600 600 1234 desde todo Chile. En caso de que sea una lesión grave que exija traslado inmediato, desde el local más cercano envían el vehículo de emergencia.
Lo mismo para la Mutual de Seguridad, donde su fono de emergencia para la Región Metropolitana es el 600 301 2222. Para mayores detalles, está el 7879000 y cada región tiene un número diferente.
En el IST se llama a cada sucursal según la región. En la Quinta, está el 800 204 000 y en la Metropolitana, el 5569266. También tienen un servicio Infocentro Preventivo para hacer consultas (800 200 713).
Si la institución administradora determina que el siniestro no cumple con los requisitos para ser considerado un accidente de trayecto, el caso es derivado al sistema de previsión que tenga el afectado (Fonasa, isapre o servicio de salud). Como no todos los incidentes son iguales, habitualmente hay expertos en cada institución que analizan cada situación en particular.
Una vez acreditado el accidente y resuelto como tal, las prestaciones de la víctima se otorgan gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas del accidente. Incluyen atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional y los gastos de traslado, si son requeridos, por ejemplo, cuando el afectado está impedido de valerse por sí mismo.
¿Qué presentar?
Al momento de la atención médica se debe presentar el carné y una declaración de accidentes del trabajo firmada por el empleador. En caso de que el paciente llegue primero a un centro asistencial distinto a los de la mutualidad a la que está afiliado, él mismo o su empleador deben avisarle de inmediato a esta última, para coordinar su traslado. Se deberán adjuntar los antecedentes del centro de salud donde recibió la primera atención para que se resuelva si corresponde el beneficio.
Más información
• En Internet: www.mutual.cl; www.achs.cl; www.ist.cl
El Mercurio, viernes 28 de abril de 2006