GUÍA DE SERVICIOS

Para afiliados a AFP:
Cuando las imposiciones no alcanzan para jubilar

* O los fondos del beneficio que percibía se extinguieron, el Estado aporta el monto faltante para garantizar una pensión mínima.

Muchas personas cotizan durante largos períodos. Sin embargo, al jubilarse, los fondos ahorrados no les alcanzan para obtener una pensión. Don Pedro Muñoz, conserje de un edificio de Ñuñoa, tiene imposiciones por más de 20 años, "pero cuando quise retirarme a los cuarteles de invierno -ya tengo 66 años-, me dijeron en la AFP que la plata no me alcanzaba. Menos mal que tengo buena salud para seguir en la pega".

En cambio, a Carmen Romero Rodríguez, de 38 años, las dolencias no le permiten continuar. Su vida laboral se reduce a unos pocos años de cotizaciones que no bastan para solventar un beneficio por invalidez.

Ambas situaciones están contempladas en el sistema de AFP a través de las garantías estatales, que no son otra cosa que aportes otorgados por el Estado que permiten subsidiar pensiones a quienes no tienen fondos suficientes para acceder a ellas.

La garantía estatal de pensión mínima se aplica cuando el afiliado, al jubilar, no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente. Entonces el Estado se compromete a financiar la parte restante.

Montos

Muchos afiliados creen que la garantía estatal y la pensión mínima son lo mismo y no es así. La primera es el derecho, concedido por el Estado en su rol subsidiario, a acceder a los fondos que faltan para obtener una pensión mínima, mientras que esta última es un valor referencial.

Los valores de las pensiones mínimas vigentes, según el DL 2.448 de 1979 (modificado por la Ley 19.262), a contar del 1 de diciembre de 2005 son: para afiliados menores de 70 años, $79.876 (pero de aplicarse el reajuste del 10% que anunció el Gobierno, el monto se elevaría a $87.854); afiliados entre 70 y 75 años, $87.328 ($96.061); y mayores de 75 años, $93.176 ($102.494) mensuales.

Según la Superintendencia de AFP, el objetivo de la garantía estatal de pensión mínima es generar un ingreso para los imponentes de administradoras, que habiendo cotizado una parte significativa de su vida no alcancen a reunir los recursos para obtener una pensión equivalente a la mínima y no tengan otras fuentes de ingresos.

También es aplicable a quienes estando pensionados ven agotarse los fondos de sus cuentas de capitalización individual, como ocurre con quienes perciben el beneficio bajo la modalidad de retiro programado.

En el caso de los pensionados que perciben un beneficio jubilatorio a través de la modalidad renta vitalicia, la garantía estatal se paga como la diferencia entre la pensión mínima vigente y la pensión recibida.

Otros casos

Es necesario aclarar que cuando se trata de pensiones por vejez anticipada y cuando el afiliado retira los excedentes de libre disposición, se aplican los correspondientes descuentos.

Respecto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, el Estado también garantiza los aportes adicionales necesarios para complementar el saldo.

Además, la garantía estatal se puede invocar en caso de quiebra de la compañía de seguros contratada para la renta vitalicia y cubre entre el 100% de la pensión mínima vigente y el 75% del exceso sobre ésta, hasta un tope de 45 UF mensuales (1UF al día de hoy = $17.915 x 45UF = $806.175) por cada pensionado.

Requisitos

Los afiliados de AFP con derecho a esta garantía estatal son aquéllos cuyo saldo en la cuenta de capitalización individual se agotó o quienes poseen una pensión en renta vitalicia con un monto inferior a la mínima vigente y siempre que cumplan con los requisitos exigidos dependiendo del tipo de pensión de que se trate.

Si hablamos de una jubilación por vejez, el afiliado debe registrar un total de 20 años de cotizaciones efectivas y no recibir ingresos ni rentas cuya suma sea igual o superior al monto de la pensión mínima vigente a la fecha en que solicita el beneficio. Los subsidios de cesantía se considerarán con un tope de tres años.

Si percibe una pensión de invalidez o sobrevivencia tiene que registrar 10 años de cotizaciones en cualquier sistema; o 24 meses (dos años) de cotizaciones en los 5 años anteriores al siniestro (enfermedad o accidente que le generaron la invalidez); o encontrarse prestando servicios en caso de accidente; o tener la calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia).

Trámite

Se debe suscribir la "Solicitud y Declaración de Garantía del Estado" en la AFP o compañía de seguros contratada (en el caso de los pensionados por renta vitalicia).

Los afiliados en una administradora que además sean pensionados del antiguo sistema no tienen derecho a la garantía estatal.

Más información

• En Internet: www.safp.cl

El Mercurio, viernes 31 de marzo de 2005

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