¿Qué es?
Es el trámite cuyo objetivo es obtener la rectificación de la partida de nacimiento para cambiar uno o más nombres de los beneficiarios en los siguientes casos:
- Por haber sido conocido más de cinco años con otros nombres, cuando los nombres sean ridículos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente.
- Para agregar un apellido a los hijos naturales o ilegítimos cuando ambos apellidos son iguales.
¿Dónde se realiza?
La solicitud de cambio de nombre se realiza en el consultorio de la Corporación que corresponda a la comuna del patrocinado (la persona atendida por la Corporación).
¿Qué documentos se requieren para realizar el trámite?
Los solicitados por el abogado que patrocinará el cambio de nombre ante los tribunales.
¿Cuál es su valor?
Si la asistente social otorga al interesado privilegio de pobreza, las actuaciones judiciales serán gratuitas.