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Caso La Polar: Corte aplica multa de más de $87 millones a ex director como sanción

La sanción fue aplicada por la SVS a Fernando Franke García en un fallo unánime tras rechazar el recurso de reclamación en contra de la entidad.

25 de Junio de 2015 | 12:39 | ValorFuturo
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Juan Eduardo López, El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de UF 3.500 ($87,4 millones) aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a Fernando Franke García, como sanción en el caso La Polar.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alfredo Pfeiffer, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Claudia Chaimovich– confirmó la resolución dictada por el 18° Juzgado Civil, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la defensa del ex integrante del directorio de la empresa, en contra de la SVS.

El dictamen de la Corte de Santiago confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia, que determinó la responsabilidad de Franke García por faltas a su deber, diligencia y conducta imprudente, como director de La Polar. Además, lo condenó en costas.

"Que de lo reseñado en los considerandos precedentes se concluye que los Directores se encuentran sujetos al estándar general de conducta del empresario prudente y diligente en atención de sus propios asuntos, además del deber que tienen de cumplir con las normas legales, estatutarias y administrativas que se refieren a su gestión, siendo los deberes más esenciales los que se refieren al cuidado y diligencia que deben aplicar a la gestión de la sociedad", sostiene el fallo de primera instancia.

Así, del análisis de la prueba rendida, el tribunal dictaminó que Franke no actuó diligentemente en sus labores.

"Si bien es cierto que el reclamante puede confiar en la información proporcionada por ejecutivos de la compañía o por profesionales expertos, no es menos cierto que quien actúa como director de una sociedad debe también asumir una actitud positiva para buscar la información que estime necesaria para en este caso, atendida cualquier duda razonable, conocer el estado de la sociedad y fiscalizar los movimientos e informes de la misma, más aún cuando su formación profesional le permite conocer qué, dónde y cómo buscar", reseñó el tribunal de la Corte de Apelaciones.
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