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Fiestas Patrias: CNC hace un llamado a las personas a programar sus compras por feriados

Los días 18 y 19 son feriados irrenunciables por lo que el descanso de los trabajadores dependientes debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del 17 y terminar a las 06:00 horas del domingo.

10 de Septiembre de 2015 | 09:58 | Emol
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Sergio Alfonso López, El Mercurio
SANTIAGO.- A casi una semana de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) recordó sobre las normas relativas al funcionamiento del comercio durante los días viernes 18 y sábado 19 de septiembre.

De esta manera, la CNC –que a través de sus cámaras regionales y binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a cerca de 5.800 empresas– explicó que, por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, los días 18 y 19 de septiembre, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.

De acuerdo al artículo 36 de Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente, debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al festivo (jueves 17 de septiembre en este caso) y terminar a las 06:00 horas del día siguiente (domingo 20).

La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.

La CNC hizo un llamado a las personas a programar sus compras los días previos, e instó a las empresas a cumplir con esta normativa, que permitirá a los trabajadores celebrar y disfrutar de estas fiestas.

El gremio recordó a sus asociados que el incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM ($221.215) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM ($442.430) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM ($884.860) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.
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