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Tribunal Ambiental rechaza reclamación de Endesa por proceso sancionatorio contra Bocamina

La controversia tiene su origen en un procedimiento administrativo iniciado por la SMA en junio de 2015, donde formuló cargos en contra de la generadora por superación del límite de emisión.

29 de Diciembre de 2015 | 14:37 | ValorFuturo

SANTIAGO.- El Tercer Tribunal Ambiental se pronunció sobre
la posibilidad de impugnación de un acto trámite de la Superintendencia
del Medio Ambiente (SMA) ante la entidad y sobre la legalidad de la resolución
reclamada por Endesa.



Con ello, el tribunal resolvió rechazar la reclamación de la eléctrica en
contra de la
Resolución Exenta
N° 4/ Rol F-016-2015 (19/08/2015) de la SMA, "por ser ésta
ajustada a derecho".



La controversia tiene su origen en un procedimiento administrativo iniciado por
el organismo estatal en junio de 2015, donde formuló cargos en contra de la
generadora por superación del límite de emisión contenido en la norma de
emisión, respecto de la Unidad Generadora
N° 1 de la
Central Termoeléctrica
Bocamina, ubicada en la comuna de
Coronel (VII Región).



En sus alegatos en el procedimiento seguido ante la SMA, Endesa presentó una serie
de documentos y solicitó prueba testimonial del experto que había elaborado un
informe que esa misma empresa acompañó.



Ante ello, la
Superintendencia
pidió a la empresa explicar "(…) la pertinencia
y conducencia de la diligencia probatoria", a lo que la empresa respondió
indicando que a la SMA
“(…) no le corresponde pedir explicaciones adicionales respecto a la prueba
testimonial solicitada (…), conforme a la normas establecidas en la Ley Orgánica de la Superintendencia".

Acto seguido, en agosto de 2015, la
SMA
rechazó la prueba testimonial solicitada, "(…) por
considerar que dicha diligencia probatoria no era conducente para aclarar el
hecho objeto del procedimiento administrativo sancionatorio".

Esto finalmente motivó en septiembre la
reclamación de Endesa ante este Tribunal Ambiental.

Respecto de la pretensión de la compañía de rendir prueba testimonial, la
sentencia del Tercer Tribunal Ambiental indica que "(…) el Tribunal
constata y concluye que Edesa ha solicitado una prueba que es redundante, e
incluso sobreabundante, por cuanto en el informe técnico han debido quedar
registradas las metodologías e informaciones utilizadas, sus análisis técnicos
y sus respectivas conclusiones, siendo innecesario que uno de los profesionales
que elaboró el informe ilustre al Fiscal Instructor acerca de los méritos técnicos
de su trabajo, incluso a título de testigo experto".



No obstante lo anterior, de acuerdo al texto del fallo, el Tribunal consideró
"que es admisible interponer reclamo de ilegalidad en contra de estos
actos” trámite, por lo que "(…) no cabe duda que Endesa ha ejercitado sus
recursos correctamente", indicando además que "el Tribunal no
concuerda con la argumentación de la Superintendencia,
en cuanto a que la
Resolución Reclamada
(F-016-2015) es un acto administrativo
de mero trámite, de aquellos que no producen indefensión, y que en tal
condición no es susceptible de ser atacado mediante un reclamo de
ilegalidad", por lo que desechó la argumentación del ente fiscalizador.



En consecuencia, la
SMA
puede seguir adelante con el procedimiento sancionatorio
contra la Central
Bocamina
, por superación del límite de emisión contenido en
la norma de emisión, el que se encontraba suspendido durante la tramitación de
esta Reclamación.

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