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Corte de Apelaciones ratifica sentencia a Canal 13 por exhibir datos de una menor abusada sexualmente

El tribunal revalidó la decisión tomada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), luego de que en el matinal "Bienvenidos" se entregaran datos suficientes para identificar a una niña víctima de una agresión.

09 de Diciembre de 2016 | 17:39 | Aton/Emol
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El canal del grupo Luksic deberá pagar una multa de 300 UTM.

Archivo La Segunda
SANTIAGO.- Luego de que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) sentenciara a Canal 13 a pagar una multa de 300 UTM (más de $13 millones) por exhibir elementos que permitían identificar a una menor de edad que fue víctima de un abuso sexual, en esta oportunidad la Corte de Apelación decidió ratificar la medida.

El hecho cuestionado por vulnerar los derechos de la niña involucrada fue emitido el 27 de abril de este año en el matinal "Bienvenidos", cuando se hacía referencia a la muerte del ex bailarín de Axé Bahía, Jefferson Barbosa y a su vida familiar.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) hizo la denuncia ante el CNTV, y dicho organismo falló en contra del canal de televisión, sancionando la multa respectiva. Sin embargo, el medio de comunicación acudió a la Corte de Apelaciones, donde tras los alegatos correspondientes, se determinó ratificar la sanción.

Respecto a las razones para esto, la sentencia señala que "la conducta sancionada se aleja de la función social de los medios de comunicación y de la prudencia con que debe actuar la televisión, tanto en la cobertura de la noticia como en los comentarios anexos".

En el proceso de apelación el canal alegó que el hecho era de interés público al enmarcarse en la historia de la muerte de un personaje público, conocido en el ambiente de la música y la televisión y que los datos aportados no eran suficientes para identificar a la menor.

En tanto, el INDH señaló que con los elementos aportados por el programa de televisión, la menor sí podía ser identificada, al menos, entre personas que tienen contacto con ella o que puedan tenerlo en el futuro y también le permite reconocerse ella misma al ver la transmisión.

Según el instituto, se entregó "la edad de la menor, la descripción del grupo familiar, descripción del hogar disfuncional entre el padre y la madre, exhibición del edificio de la supuesta casa familiar, nombre de la calle donde está ubicado el edificio y exhibición del establecimiento educacional donde estudió la menor", señala la sentencia.

Con ello, se vulneran —entre otros— el principio de interés superior del niño así como los derechos establecidos en la Convención de Derechos del Niño, ratificada por Chile.
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