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Denuncia del SII por pagos de SQM Salar a Martelli lleva 52 días sin definición

El ex director del organismo fiscalizador, Michel Jorratt, quiso denunciar a la empresa y al geógrafo, pero se le recordó que esto podía ser inconveniente: él mismo se había inhabilitado en esta arista del caso.

09 de Julio de 2015 | 07:07 | Emol
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Hasta ahora sólo existe una querella en contra de Martelli por haber facilitado a SQM dos facturas de la empresa Asesores en Gestión Integral Ltda.

Cristián Carvallo, El Mercurio
SANTIAGO.- El Servicio de Impuestos Internos (SII) aún no define si accionará o no penalmente contra SQM Salar y el geógrafo Giorgio Martelli, por los 23 pagos realizados por la minera no metálica a Asesorías y Negocios (AyN), la empresa del recaudador de fondos de campañas del oficialismo, entre 2012 y 2013, por una suma de $246 millones. 

El ex director del organismo fiscalizador Michel Jorratt quiso denunciar a la filial de la minera y a Martelli antes de dejar el cargo, el 18 de mayo pasado, pero se le recordó que esto podía ser inconveniente: él mismo se había inhabilitado en esta arista del caso, dado que había emitido boletas de honorarios a AyN. Además, se le hizo presente que había algunas diligencias pendientes, según reveló "El Mercurio".

Estas se cumplieron en las semanas siguientes a su salida, pero la presentación no se materializó. Hoy van 52 días desde ese primer intento de Jorratt y el escenario al interior del organismo ha sufrido algunos cambios.

A fines de junio, el SII dictó la circular N° 10, donde se imparten instrucciones sobre el procedimiento a seguir en la interposición de acciones penales por delitos tributarios. La idea en el servicio era fijar parámetros más claros para los contribuyentes y evitar, de esta manera, posibles acusaciones de discrecionalidad.

Este documento podría impactar casos como Penta, SQM -y otros de carácter tributario- y, eventualmente, la decisión sobre si accionar o no por los pagos de Salar a Martelli.

Un aspecto que plantea la circular, por ejemplo, es que deberá evaluarse el porcentaje de impuestos evadidos en relación con el total pagado para denunciar o querellarse contra un contribuyente.

Otro punto está relacionado con el modo en que se tomará la decisión de accionar. La circular establece que un comité, integrado por subdirectores de Fiscalización, Jurídico y Normativo del SII, asesorará al director del servicio respecto de los casos que deseen judicializarse.

Para ello, "el Departamento de Defensa Judicial estudiará su mérito y redactará un informe legal de recomendación que será remitido al secretario del comité por intermedio del subdirector jurídico, el cual contendrá los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se propone ejercer o no la acción penal. Asimismo deberá enviarse el correspondiente proyecto de querella que debiera ser suscrito por el director", consigna el documento.

La circular agrega que "la recomendación del comité de subdirectores en el sentido de ejercer o no la acción penal por delito tributario será adoptada por mayoría de sus miembros, dejándose constancia en el acta respectiva, junto con una breve relación de los antecedentes y fundamentos tenidos en vista por cada subdirector para arribar a ella".

Según ha trascendido, esta instancia aún no habría abordado el tema de SQM Salar y Martelli, pero Impuestos Internos tiene tiempo hasta la audiencia de formalización -que todavía no se ha fijado- para denunciar los hechos penalmente, si así lo resolviera.

Hasta ahora sólo existe querella contra el recaudador de fondos del oficialismo por haber facilitado a la minera dos facturas de la empresa Asesores en Gestión Integral Ltda., que pertenece a la contadora DC Clara Bensan, por $92 millones 750 mil, entre los años tributarios 2010 y 2011. Esto es, en los ejercicios comerciales, 2009 y 2010.

Lo anterior hizo que en el caso de Martelli, la fiscalía incluyera dos tipos de delitos, cuando pidió fecha para comunicar los cargos al geógrafo. Respecto de la facilitación de las facturas de Bensan a SQM imputará la evasión del pago del impuesto a las donaciones; mientras que sobre los pagos de Salar -donde no hay acción del organismo (requisito para iniciar la persecución penal de ilícitos tributarios)- optó por la vía de los delitos comunes, como la apropiación indebida, las devoluciones indebidas fiscales y contrato simulado.
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