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Congreso despacha proyecto de ley sobre probidad en la función pública

La iniciativa establece que autoridades y funcionarios deberán declarar sus intereses y patrimonio y vender sus bienes para evitar un conflicto de interés.

15 de Septiembre de 2015 | 18:23 | Emol
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El ministro de la Segpres, Nicolás Eyzaguirre, valoró el despacho del proyecto.

Jonathan Mancilla, El Mercurio.
SANTIAGO.- El Congreso despachó este martes el proyecto sobre probidad en la función pública, luego que las salas de la Cámara y del Senado aprobaran el informe de la comisión mixta que zanjó las diferencias entre senadores y diputados sobre la medida.

De esta forma, la iniciativa que quedó en condiciones para ser promulgada como ley, siendo el segundo proyecto de la agenda de probidad y transparencia en ser aprobado, luego de que la semana pasada se despachara la reforma constitucional que da autonomía al Servel.

El ministro de la Segpres, Nicolás Eyzaguirre, expresó su satisfacción por la aprobación del proyecto y recalcó que "es una ley muy profunda, del más alto estándar internacional y permite a la ciudadanía acceder transparentemente a la información sobre los patrimonios y los intereses de los distintos representantes".
El secretario de Estado manifestó que elevar los estándares de probidad y transparencia "es un deber que la Presidenta nos ha encomendado y a mí en particular, para tener una reacción maciza y sin ambigüedades frente a la desconfianza ciudadana".

El texto determina que las autoridades y funcionarios deberán declarar sus intereses y patrimonio, extendiendo el número de cargos que deben realizar el trámite.

A la vez que se endurecen las multas y sanciones para quienes incumplan la normativa, llegando incluso a la destitución del cargo por infracciones reiteradas a la legislación.

Entre éstos se incluye al Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules; los alcaldes, concejales y consejeros regionales; el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; ejecutivos de las empresas pública, entre otros.

Dicha declaración deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción del cargo y se actualizará anualmente en marzo y 30 días después de concluir sus funciones.

La declaración también deberá comprender los bienes y actividades económicas, profesionales o laborales del cónyuge.

Además, el documento tendrá que comprender los bienes de los hijos sujetos a la patria potestad del declarante y de las personas bajo tutela.

Será la Contraloría General de la República la encargada de fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de las autoridades del Ejecutivo.

Según consigna el portal de la Cámara, en el caso del Congreso estarán obligados a la declaración los diputados y senadores, altos funcionarios de ambas cámaras y de la Biblioteca del Congreso Nacional, abogados secretarios de comisiones e integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias o el Comité de Auditoría Parlamentaria.

En caso de incumplimiento, las comisiones de Ética de las corporaciones aplicarán una sanción o si la declaración es incompleta o inexacta, teniendo el legislador 10 días para completarla.

De no hacerlo, se aplicará una multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta UTM, descontadas de su dieta.

Obligación de vender bienes para evitar conflictos

Asimismo, se plantea bajo ciertas condiciones que algunas autoridades se verán obligadas a vender determinados bienes o delegarán a terceros la administración de éstos para evitar conflictos de intereses.

El portal de la Cámara además señala que la iniciativa crea un mandato especial de administración de cartera de valores y el cual es un contrato solemne en virtud del cual una autoridad encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de éstos.

Las autoridades que deberán enajenar o renunciar a su participación en la propiedad sobre los siguientes bienes son; el Presidente, los diputados, los senadores y el contralor, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten concesiones otorgadas por el Estado.

Principios que rigen también para ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los consejeros regionales, los superintendentes, los intendentes de dichas superintendencias y los jefes de servicios.
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