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Procurador común: penalistas difieren respecto a los beneficios de la medida adoptada por jueces de garantía

La designación de un abogado que represente los intereses de todas las víctimas ha existido siempre en materia civil. Sin embargo, por primera vez en el sistema penal, el 8° Juzgado de Garantía ordenó que un profesional común actuara en causa AC Inversions, debido a la gran cantidad de querellantes.

01 de Junio de 2016 | 16:44 | Por Andrea González Schmessane, Emol
SANTIAGO.- Rechazo ha generado entre los querellantes de los casos por presuntas estafas piramidales AC Inversions, IM Forex y Arcano, la medida adoptada por los jueces de garantía, quienes debido a la gran cantidad de víctimas, han ordenado la designación de un procurador común, es decir, la elección de un abogado que represente los intereses de todos los afectados.

Dicha disposición ha existido siempre en materia civil, sin embargo, en una actuación inédita en el sistema penal, los tribunales han resuelto acogerse a una norma del Código Civil que establece que cuando dos o más partes tengan intereses que no sean contrapuestos, deben actuar representados por un procurador común.

Por ello, en el caso de AC Inversions- cuyas víctimas bordean las tres mil con un perjuicio que superaría los $ 79 mil millones- el 8° Juzgado de Garantía designó al ex fiscal nacional, Sabas Chahuán, luego que no hubiera acuerdo entre el resto de los intervinientes.

Lo mismo debería pasar en el caso de IM Forex, donde el mismo tribunal ordenó que se elija un profesional común en un plazo de 15 días, o de lo contrario, será designado por el propio juez de garantía.

Estas resoluciones, sin embargo, también han generado opiniones dispares entre abogados penalistas debido a que para algunos, éstas afectan los derechos de las víctimas, mientras que para otros, se trata de una medida razonable cuando se trata de representar a querellantes con intereses comunes.

Solo facilita la labor jurisdiccional


Para el abogado y ex fiscal regional metropolitano Sur, Alejandro Peña, dicha disposición "afecta el derecho de las víctimas por cuanto ellas tienen la legítima facultad de intervenir a través de sus abogados en las audiencias, para poder manifestar lo que estimen conveniente a sus intereses".

"Esto perjudica, inhibe y restringe el derecho a tener un abogado de confianza", agrega, mencionando que en caso de ser muchos los afectados "para evitar entorpecer el desarrollo de la audiencia, el juez de garantía tiene facultades para ordenar estas instancias y dejar intervenir a las víctimas de la forma que sea más expedita, pero jamás imponer abogados que no son de su confianza".

Por ello, asegura que la figura de un procurador común, solo "tiende a facilitar la labor jurisdiccional".

Atenta contra el derecho al debido proceso


Una percepción similar tiene el abogado penalista Matías Balmaceda, quien afirma que la normativa en cuestión "atenta contra el derecho al debido proceso que tiene tanto el imputado como la víctima".

"La idea de un procurador común tiene un efecto de orden o de economía procesal, por la cantidad de querellantes que hay en estas audiencias como en el caso de AC Inversions, pero esa no es la forma de lograr un orden, la forma de lograr un orden es que un juez en la audiencia respectiva limite los tiempos de cada interviniente o modere y dirija el debate, pues cuenta con todas las normas del Código Procesal Penal para poder regular tiempo y todo lo necesario", fundamenta.

Y recalca: "No tengo ninguna duda respecto a que esta disposición afecta las garantías de los querellantes porque los obliga a fijar una posición que no les interesa tener, es ridículo tener un abogado que no es de tu absoluta confianza".

Por último, Balmaceda establece que "el único que tiene algún beneficio es el Poder Judicial y en particular, los jueces de garantía".

Es una medida razonable


Por su parte, el abogado Julián López defiende la medida y la califica como "razonable" cuando se trata de querellantes que tienen intereses comunes.

"Esto, porque la presencia del querellante en las causa penales, ya introduce algún problema importante en el funcionamiento del sistema en cuanto los intereses de la persecución penal. Normalmente, son intereses públicos que se ven afectados y cruzados por intereses privados de los querellantes", agrega, enfatizando que "cuando esos querellantes se multiplican hasta el infinito, lo que ocurre es que es prácticamente imposible llevar adelante muchas herramientas de persecución penal que dependen de una evaluación de interés público comprometido".

Por ello, recalcó que el proyecto de Ley de Perfeccionamiento del Sistema de Justicia Penal, instruido en el gobierno de Sebastián Piñera, ”propuso la idea de consagrar, expresamente, el procurador común en materia penal para solucionar los problemas interpretativos que se planteaban porque, lo que hoy tenemos, es solamente una remisión a las normas de procedimiento civil".

Asimismo, enfatizó que la normativa permite ordenar el proceso, enfatizando que cuando el número de querellantes excede lo normal, "lo correcto es que exista un procurador común que vele por los intereses comunes".

"Es un tema práctico y no de principios"


En la misma línea, el abogado Juan Pablo Hermosilla aseguró que un abogado común en materia penal "en principio, no atenta contra las garantías de los querellantes", argumentando que el concepto tras la figura de procurador común "es un tema práctico y no de principios".

"Trata de equilibrar lo que es el derecho al acceso a la justicia con las limitaciones propias de numerosas partes y la necesidad de interactuar con el tribunal o con el Ministerio Público", aseveró, enfatizando que "desde ese punto de vista, en teoría, uno debiera decir de que no solo no afecta a las garantías individuales, sino que debiera facilitar el ejercicio de estos derechos".

Sin embargo, afirma que "evidentemente, cuando uno va a lo práctico, puede aparecer que en ciertos casos, cuando son muchas las víctima, esto puede significar -para muchas personas- que ya no son oídas, entonces, tiene que buscarse un sistema en que nos encontremos con jueces de garantía que sepan administrar bien este concepto y por otro lado, que los designados procuradores comunes hagan un esfuerzo por representar los intereses de todos los afectados".
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