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Alberto Chang queda en prisión preventiva tras no pagar nueva fianza en Malta

La máxima medida cautelar fue decretada tras la deuda de 98 mil euros establecido por el tribunal de la isla mediterránea y que era requisito para mantener su arresto domiciliario total.

12 de Diciembre de 2016 | 11:28 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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Alberto Chang fue detenido en Malta.

El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- A pesar que el tribunal de Malta había accedido a mantener el arresto domiciliario total de Alberto Chang, a cambio del pago de un afianza de 100 mil euros, finalmente la justicia de la isla mediterránea decretó la prisión preventiva del empresario.

Lo anterior, porque el dueño del grupo Arcano, no pudo pagar la diferencia de 98 mil euros que fue establecido como requisito para continuar con detención domiciliaria durante el proceso de tramitación de su extradición.


En este escenario, Chang deberá esperar privado de libertad si la justicia maltesa acepta entregarlo a Chile para que sea juzgado en el país por presuntos delitos de estafas piramidales que bordean los cien millones de dólares.

Paralelamente, en Santiago, este mediodía el fiscal Carlos Gajardo pedirá ampliar el plazo de indagatorias fijado en primera instancia, en 8 meses.

Chang fue arrestado la mañana del jueves 8 de diciembre en Malta luego de una orden del tribunal de ese país que fue emitida una vez que se inició formalmente la petición de entrega del chileno con el objetivo de ser juzgado en Chile.

En esa oportunidad, la jueza Caroline Farrugia Frendo rechazó dejarlo en prisión preventiva a cambio del pago de 2 mil euros, y decretó su arresto domiciliario total.

Mientras, en la arista civil, el dueño el grupo Arcano negocia una propuesta de acuerdo de reorganización ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, donde se tramita la liquidación forzosa.

El trato establece que Chang "abandonará voluntariamente" sus bienes, cuentas y acciones -tanto en Chile como en el extranjero- para pagar los créditos verificados de sus acreedores si es que éstos "en la causa seguida ante el 4° Juzgado de Garantía (...) se obligan, si se hubieren querellado, y dentro del plazo de 30 días corridos desde que se apruebe este acuerdo, a presentar un escrito que en lo principal se desistan de la querella y/o ampliación de la misma".
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