EMOLTV

Los argumentos de la Suprema en el fallo que le otorgó el cuidado de dos hermanos a pareja gay

El máximo tribunal respaldó el fallo del Tercer Juzgado de Familia que había sido apelado con éxito por la madre de ambos, lo que llevó al papá de los niños a recurrir a la última instancia. "El fallo es paradigmático y simbólico", dijo la abogada y académica de la U. de Chile, Fabiola Lathrop.

08 de Agosto de 2017 | 16:00 | Por Juan Peña, Emol
imagen

El fallo fue tres votos contra dos.

Héctor Flores
SANTIAGO.- Paradigmático, simbólico. Son palabras que han surgido para calificar el fallo inapelable de la Corte Suprema que otorgó el cuidado de dos mellizos a un hombre y su pareja del mismo sexo, dado a conocer ayer.

En la resolución de 27 páginas se lee la historia que llevó a dicha resolución. Primero se narra la sentencia del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que otorgó el cuidado a los recurrentes, pero que fue apelada por la madre de los hermanos ante la Corte de Apelaciones capitalina.

El tribunal de alzada revirtió la sentencia de dicho juzgado, lo que llevó él y su pareja a recurrir a la Corte Suprema.


Tras el análisis, el máximo tribunal del país respaldó la sentencia del tribuna de familia y otorgó el cuidado de los mellizos al hombre y su pareja del mismo sexo argumentando,por ejemplo, una mala interpretación del Código Civil, el interés superior de los niños y un viaje de la madre con sus hijos a Uruguay sin el consentimiento del padre de ambos.

El cuarto considerando dice que "el interés superior del niño es el único elemento que ha de primar a la hora de decidir sobre el cuidado personal del hijo, con el cual se pone fin al criterio que todavía solía invocarse -pese a las modificaciones introducidas por la ley 19.585- y que giraba en torno a la inhabilidad de la madre o el padre para ejercer dicho cuidado".

"En consonancia con aquello, se establecieron en el artículo 225-2 determinados criterios y circunstancias que los jueces 'considerarán y ponderarán conjuntamente' para decidir a cuál de los padres atribuir el cuidado personal del niño o niña, sin que ninguno de ellos tenga prioridad", señala como elemento decidor.

Mientras que en el considerando 5° sostiene que "los jueces del fondo cometen un error de derecho al interpretar la norma en la forma que lo han hecho, lo que ha tenido evidente influencia en lo dispositivo del fallo, desde que es posible observar que todo el razonamiento está orientado a ajustarse a tal predicamento. En el sentido de apreciar los distintos elementos probatorios bajo la mirada de si son suficientes para derrotar el criterio legal preferido o alterar el estándar legislativo priorizado".

"El fallo sienta jurisprudencia en cuanto a cómo debe interpretarse la nueva normativa en materia de cuidado personal"

Fabiola Lathrop

Continúa: "En circunstancias que, como se ha dicho, no existe tal priorización o preferencia legal en la medida que lo único que interesa desentrañar es con quién los niños van a estar mejor".

Mientras que el considerando 6° señala que "la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, llegando al extremo de que su restitución hubo de ser obtenida a través de resolución judicial dictada por los tribunales de ese país. En consecuencia, si los sentenciadores estimaban prioritario mantener la estabilidad de los niños no podían obviar esta circunstancia".

De este modo, la Corte Suprema señala que, "por lo reflexionado, se debe concluir que los jueces han cometido los errores de derecho denunciados al interpretar los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, lo que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el presente recurso de casación será acogido".

La abogada y académica de la U. de Chile, Fabiola Lathrop, dijo a Emol que este fallo "a mi juicio este es el primer caso en Chile donde es tan explícita la consideración del interés superior del niño con prescindencia de la orientación sexual de los padres".

"El fallo es paradigmático y simbólico (...) reconoce que una familia encabezada por dos personas del mismo sexo puede criar a dos niños. Hay un reconocimiento indirecto a una familia homoparental, indirecto, porque se le otorga el cuidado personal a uno de ellos reconociéndolo como el padre más hábil para cuidar a sus hijos", añadió

Finalmente, la académica de la Escuela de Derecho afirmó que la sentencia "sienta jurisprudencia en cuanto cómo debe interpretarse la nueva normativa en materia de cuidado personal que es de 2013".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?