EMOLTV

Corte declara admisible recurso de la JJ.CC. contra una de las ocho comunas por consulta de restricción horaria para menores

La colectividad había pedido a la Corte de Apelaciones dejarla "sin efecto la realización" o que sus resultados sean declarados como ilegales "por infringir la garantía constitucional de igualdad ante la ley".

27 de Junio de 2019 | 11:18 | Por Fernanda Villalobos Díaz, Emol
imagen
Luciano Aenishanslins, El Mercurio
SANTIAGO.- La Juventudes Comunistas (JJ.CC.) interpuso un recurso de protección el martes ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las ocho comunas -Las Condes, Quilpué, Lo Barnechea, Colina, Peñalolén, Antofagasta, La Florida y La Reina- que llevarán a cabo este domingo la consulta ciudadana por restricción horaria, dado que los menores de edad no podrán participar de los comicios.

El documento, al que tuvo acceso Emol, consigna que la acción judicial se realizó "por el acto ilegal y arbitrario de privar a mi representado (I.J.B.R., de 14 años domiciliado en La Florida) de su derecho a participar en la consulta ciudadana que se realizará el próximo 30 de junio, sobre el establecimiento de un horario límite recomendado para que las personas de 16 años o menos, no circulen por la calle en la noche sin la compañía de un adulto".

Según se explica, "en esta consulta ciudadana, las comunas convocantes acordaron usar el padrón electoral publicado por Servel en 2017, en orden a establecer quienes están habilitados para participar del proceso, y ajustándose a la normativa vigente en materia de protección de datos personales".

"Es decir, sólo podrán votar en la consulta sobre horario límite las personas mayores de 18 años que aparezcan inscritos en el Servicio Electoral en las respectivas comunas participantes, incluyendo La Florida", argumenta el texto.

"Por lo tanto, la consulta excluye la participación de la persona en cuyo favor recurro, quien tiene la edad de 14 años y vive en la comuna de La Florida, como también de todas las personas que están en la misma condición, no obstante que ella se refiere a una medida que le afectará, como es el establecimiento -cualquiera sea su forma de implementación- de un horario límite para transitar por la calle sin la compañía de un adulto".

"Cabe señalar que la consulta horario límite no es un plebiscito municipal de aquellos que señala la ley orgánica de municipalidades y, por lo tanto, no está sujeto a sus reglas".

Extracto del recurso de protección
"En efecto, el acto de negar la participación de mi representado en la consulta constituye una discriminación ilegal y arbitraria (...) pues al impedir, sin fundamento conocido, que la persona en cuyo favor recurro vote en la consulta lo sitúa en una situación de desigualdad y desventaja en relación a las personas mayores de 18 años".

Además, el recurso complementa que "impedir que mi representado vote en la consulta desconoce abiertamente el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser oído en los asuntos que le afecten, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño".

Es por esto que la JJ.CC. solicita dejar "sin efecto la realización" de la consulta "o que se se realice con estricto apego al ordenamiento jurídico" y que en el caso de que llegue a efectuarse, "que sea declarada ilegal, como también sus resultados, por infringir la garantía constitucional de igualdad ante la ley".

Al respecto, el alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, afirmó que "lamento mucho que las JJ.CC. intenten paralizar a través de la Justicia la consulta que 8 comunas haremos este domingo. Y lamento también la campaña de desinformación. Lo único que queremos es ayudar a que nuestros niños no sigan cayendo en la droga y el alcohol".

La resolución

Este jueves, y a tres días de realizarse la votación, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró "admisible el recurso sólo en cuanto va dirigido contra la I. Municipalidad de La Florida. A lo principal, pídase informe a la referida corporación, quien deberá evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a esta Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso".

Y agregó: "En relación al resto (...) debe tenerse presente que esta acción constitucional de protección tiene por objeto cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido (...) no será admitido a tramitación en contra el resto de las municipalidades contra quienes se dirigió, razón por la cual se declara inadmisible la presentación en contra ellas".

Tras conocer la resolución, el presidente de la colectividad, Camilo Sánchez, destacó que "se ratifica que nuestro reclamo es justo, ya que detrás del disfraz de la consulta se esconde la violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes a quienes se les niega opinión para luego negarles el libre tránsito. Estos toques de queda son una cortina de humo para cubrir la inoperancias de las autoridades frente a la delincuencia, quienes se atreven a tomar medidas contra la juventud y no contra los narcotraficantes".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?