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Suprema rechaza recurso que pretendía dejar sin efecto procesamiento de Oviedo

Un nuevo revés enfrentó el ex comandante en Jefe del Ejército, quien ya lleva 20 días detenido en el Batallón de Policía Militar en Peñalolén por malversación de casi $4.500 millones provenientes de gastos reservados.

15 de Julio de 2019 | 12:35 | Por T. Cerna, Emol
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Aton
SANTIAGO.- La Sala Penal de la Corte Suprema comunicó este lunes su rechazo al recurso de amparo interpuesto por la defensa del ex comandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo, en el cual se buscaba anular el procesamiento de $4.596 millones provenientes de gastos reservados dictado contra en su contra.

Aquella acción es la segunda que presenta Gonzalo Ramírez, abogado del general (r) que se encuentra detenido desde el 25 de junio en el Batallón de Policía Militar N°1 de Peñalolén. En ambos recursos llevados hasta la Suprema se criticó los procesos ordenados mientras la causa se encontraba paralizada, según ordenó el Tribunal Constitucional (TC) en enero de este año.

Sin embargo, los alcances de aquella resolución no estaban del todo claro, razón por la que la ministra a cargo del caso, Romy Rutherford, decretó una serie de acciones, como toma de declaración, detención preventiva y encausamiento en el marco de una arista distinta por la que se llegó a principios de año al TC.

Ya hace unos días, dicho tribunal aclaró que la suspensión en cuestión abarcaba la totalidad de la indagatoria, argumento con el que Ramírez recurrió hasta el máximo tribunal para revertir la situación.

Primeramente, se presentó un recurso por la toma de declaración y detención, el cual fue rechazado por la Suprema, la cual además argumentó que "la señorita Ministra en Visita Extraordinaria pudo razonablemente comprender, sin infringir ni la Constitución ni la ley, que la suspensión del procedimiento tenía carácter parcial y no total".

Posteriormente, se recurrió a la Suprema para dejar sin efecto el encausamiento y ordenar la libertad del general (r), lo cual fue negado hoy al argumentar: "Las resoluciones dictadas por la Srta. Ministra en Visita que se han impugnado, han sido pronunciadas en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, no habiendo demostrado el recurrente la ilegalidad en que habrían incurrido dicha magistrada y la Corte de Alzada".

En tanto, el TC también aclaró que la discusión de la medida cautelar del general (r) está al margen de la paralización.
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