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Tercera Sala de la Suprema eleva tensión con el TC: "Su autonomía constitucional no excluye la revisión judicial"

En una declaración pública, destacó la autonomía del Tribunal Constitucional, pero enfatizó que sus determinaciones pueden ser analizadas "por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales".

10 de Octubre de 2019 | 11:50 | Por Juan Peña, Emol
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Agencia Uno/Imagen referencial
SANTIAGO.- "Su autonomía constitucional no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla".

Tajante fue esta mañana la Tercera Sala de la Corte Suprema ante los dichos del Tribunal Constitucional que manifestó sus reparos a la revisión de un fallo que hizo el máximo tribunal.

Sus integrantes, el presidente Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado (i) Álvaro Quintanilla, rechazaron el recurso de protección interpuesto por la Asemuch contra una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre un caso de tutela laboral de una funcionaria pública.

Este pronunciamiento de la Tercera Sala provocó la reacción de la presidenta del TC, María Luisa Brahm, quien señaló que no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas de este organismo.


En este contexto, en una declaración pública, sus ministros y el abogado integrante -quienes solicitaron publicar este pronunciamiento- destacaron la autonomía del TC, pero enfatizaron que sus determinaciones pueden ser vistas, escalando la tensión entre ambas instituciones que suma un nuevo capítulo.

"La autonomía constitucional del referido tribunal (el TC) no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla, puesto que no ampara aquellas que se han realizado al margen de las atribuciones confiadas por la Constitución o la ley", manifestó.

En el texto se añade que "la determinación de esta Corte Suprema, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se rechazó el recurso un protección".

En este sentido, explica que "mediante el recurso de protección, la Corte Suprema se encuentra investida de facultades destinadas a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales, circunstancia que la habilitan para resolver y, en su caso, adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto ilegítimamente amagados los derechos constitucionales enunciados en el artículo 20 y previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República".

En este sentido, la Tercera Sala explicó que "es improcedente la interposición de recursos procesales respecto de las resoluciones del Tribunal Constitucional ante los tribunales ordinarios",. pero hizo hincapié en que "en el presente caso, como se ha indicado, se resolvió la acción constitucional de amparo de derechos fundamentales, prevista en el artículo 20 del Código Político".

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