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Academia de actuación es condenada por discriminar a estudiante con discapacidad física

Así lo determinó la Corte Suprema luego de que la institución no permitiera a un alumno cursar un taller "únicamente por su grado de discapacidad".

14 de Octubre de 2019 | 12:41 | Redactado por María Jesús Herranz, Emol.
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Corte Suprema.

El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó a la Academia de Actuación Fernando González, luego de que esta no permitiera que un estudiante con discapacidad física realizara el taller de Actuación Medio tras haber cursado el taller de Actuación Inicial.

Luego de haberse matriculado en febrero de 2015, quedando inscrito en el curso, el secretario de Estudios le informó "que el Comité se había retractado de aceptar su incorporación en razón de la incapacidad que presentaba y se le devolvió el dinero pagado". Ante esto, el estudiante acudió al 22° Juzgado Civil de Santiago, quien determinó su reincorporación a la escuela.

Según se explica en el fallo, el estudiante -quien utiliza una silla de ruedas- aprobó dos de los tres módulos del taller Inicial, "no habiendo aprobado el de expresión corporal por haberlo sometido a una evaluación sin ningún tipo de adecuación a su discapacidad, lo cual además repercute en la imposibilidad de cursar el taller de Actuación Nivel Medio" en 2016.

Tras este hecho, el estudiante presentó un recurso de casación por verse perjudicado su "derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria", siendo acogido por la Corte, la cual por fallo unánime determinó "que la academia discriminó al alumno en los procesos de evaluación de uno de los cursos", según informó el Poder Judicial.

Mientras, la institución recurrió a la libertad de enseñanza para explicar la situación, pero la Suprema consideró "determinar si la conducta de la demandada, esto es, el hecho de no haber aceptado al demandante en el taller de Actuación Nivel Medio, después de haber cursado el Taller de Actuación nivel inicial, únicamente por su grado de discapacidad, resultó discriminatoria (...)".

Por lo tanto, se buscó establecer si el estudiante fue víctima "de un acto de discriminación arbitrario, fuera de toda justificación razonable, causando privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución (...)", lo cual fue comprobado.

Según el fallo, "si una persona con motivo de su discapacidad experimenta, como lo acreditan los hechos establecidos, una exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria".

"(...) Las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su autonomía para definir su forma de enseñar y, en todo caso, debe ceder ante este otro derecho fundamental, que es tratar en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad".

Fallo Corte Suprema
Además se estableció que la academia, si bien aceptó al alumno en el taller de Nivel Inicial, no cambió ni adecuó a las capacidades del estudiante la evaluación de "expresión corporal", lo cual imposibilita aún más cursar el taller Medio.

Ante esa situación, la Corte precisó que la necesidad de "adecuar las evaluaciones a los alumnos con discapacidad, en la medida en que estos han sido aceptados para cursar los talleres que se ofrecen, es un acto arbitrario que no puede justificarse en el derecho a la libertad de enseñanza de la denunciada, porque las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su autonomía para definir su forma de enseñar y, en todo caso, debe ceder ante este otro derecho fundamental, que es tratar en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad".

De esta manera, la Suprema confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Civil de Santiago con fecha 31 de julio de 2017.
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