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Suprema ordena al fisco pagar $160 millones a familia de joven que murió en centro del Sename

El máximo tribunal estableció la indemnización a la madre y hermanos de la adolescente que se quitó la vida en un recinto de la ciudad de Limache, tras establecer falta de servicio del Estado.

28 de Octubre de 2019 | 10:42 | Por T. Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- Una indemnización total de $160 millones tendrá que pagar el fisco a la madre y hermanos de la adolescente de 17 años que en 2008 se suicidó en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado Lihuén, del Servicio Nacional de Menores (Sename), ubicado en la ciudad de Limache.

Así lo estableció en un fallo unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema, tras confirmar la sentencia por falta de servicio del Estado dictada por la Corte de Valparaíso en septiembre de 2018, y la que a su vez ratificó aquella sentencia de primera instancia.

El máximo tribunal también descartó exposición imprudente al daño de la joven bajo la custodia del Sename, explicando que aquella, "por su propia definición, supone que a la víctima se le puede exigir un estándar de prudencia que debe observar".

"Es precisamente esta exigencia la que no se le podía pedir a la víctima. En efecto, P.E.D.G. fue internada forzosamente en un recinto del Sename y no tenía la capacidad mental y volitiva necesaria para resguardar su propia existencia (...) ella se encontraba aquejada por una aguda patología mental y de un severo cuadro de abstinencia, que ponían en riesgo inminente su vida, situación que era conocida por el órgano administrativo", sostiene el fallo.

Ante ello, la Sala agrega que, pese a tener "cabal conocimiento de estos antecedentes, el Sename no desplegó una mínima diligencia a fin de evitar el resultado dañoso, como, por ejemplo, evitar o dificultar el acceso de la interna a medios conocidamente destinados a provocar la propia asfixia, disponer su vigilancia permanente, atendidos sus antecedentes conductuales o algo tan pedestre como remover los cordones de sus zapatillas".

"Dicho de otro modo, el Sename no actuó conforme lo debe ser un servicio público moderno (...) el infortunado evento no se debió a un acto consciente de la víctima, cuya culpa pueda compensarse con la del Sename, sino que exclusivamente a la inobservancia por parte de este último del deber de vigilancia y seguridad que le incumbe", zanjó la Suprema.
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