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Corte rechaza recurso contra municipalidad de Santiago por cierre de "cines y cafés para adultos"

La petición había sido formulada en contra del municipio por un supuesto actuar arbitrario de los funcionarios municipales.

16 de Marzo de 2020 | 16:19 | Por Juanita García, Emol
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El Mercurio
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados en contra de la Municipalidad de Santiago por el cierre de los cines Nilo y Mayo, luego de 40 años de funcionamiento, además de los cafés para adultos en las galerías comerciales Diagonal Cervantes.

El fallo, de manera unánime, rechazó el supuesto actuar arbitrario por parte de la municipalidad al proceder al cierre de estos establecimientos.

Cabe recordar que el cese de estos recintos tuvo lugar en mayo del pasado año, en donde el alcalde de Santiago Felipe Alessandri señaló que eran "un tráfico de drogas y prostitución" por lo que se abrió la posibilidad de arriendo a locales que aportaran al entorno.

Según el fallo, los recurrentes acusaban a la municipalidad de "fabricar un argumento para no autorizar la renovación de patente comercial o clausurar el establecimiento de comercio que representa, impugnando las reiteradas fiscalizaciones y sanciones que constituyen una persecución para obtener el cierre del establecimiento comercial que proyecta cine para adultos".

Sin embargo, la resolución esgrimió que "la impugnación de las fiscalizaciones realizadas por funcionarios municipales, sus circunstancias de hecho y las alegaciones que realiza la recurrente, es una materia que será conocida y resuelta por el competente Juzgado de Policía Local, encontrándose sometido su juzgamiento al imperio del derecho".

"En el presente recurso corresponde considerar que las denuncias no fueron cursadas de manera arbitraria y carente de toda razonabilidad, sino que se fundaron en hechos constatados por personal municipal, facultados para fiscalizar la normativa de construcción e higiene ambiental", añadió el fallo.

También consigna que la fiscalización consistió en "una forma de garantizar el uso racional de los establecimientos públicos, cuando las condiciones y exigencias para ejercer la actividad comercial que ejerce el recurrente, se encuentra regulada en las leyes y disposiciones reglamentarias, y cuya fiscalización es un imperativo legal para las municipalidades".
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