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Chile bajo estado de emergencia: Las facultades que el decreto otorga y las medidas que se podrían tomar

La decisión entró en vigor a las 00.00 horas de este jueves y se extenderá por 90 días, según explicó ayer el Presidente Sebastián Piñera.

19 de Marzo de 2020 | 08:04 | Por Ignacio Guerra, Emol
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Un despertar fuera de lo común se vivió este jueves en el país, marcado por el comienzo del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado ayer por el Presidente Sebastián Piñera, producto del avance del coronavirus.

Según detalló el Mandatario al realizar el anuncio, la medida responde a la propagación que ha presentado el brote, que hasta esta mañana acumulaba 238 casos confirmados por la autoridad sanitaria, a la espera del nuevo balance que se efectuará esta jornada.


Se espera que una vez se actualicen las nuevas cifras de contagios -tras el Comité Operativo de Emergencias-, desde el Gobierno deberían definir los pasos a seguir para enfrentar la crisis, en base a las facultades que otorga el decreto.

Una de ellas es la designación de los 16 jefes de Defensa Nacional de cada una de las regiones, miembros del alto mando de las Fuerzas Armadas, quienes además de velar por el orden público deberán enfocar sus esfuerzos en labores sanitarias y de apoyo al sistema de salud.

Así lo adelantó el propio Presidente Piñera: "¿Qué van a hacer los militares? Por lo pronto, ya han colaborado con 700 camas, hospitales de campaña, para fortalecer nuestro sistema de salud. Van a ser una verdadera 'fuerza sanitaria' colaborando con todo el equipamiento y el sistema".

Además, apoyarían en proteger las fronteras, sobre todo los pasos no habilitados; colaborarían en caso de que se decrete cuarentena en alguna ciudad o región; y asumirían el control del suministro de bienes básicos y de primera necesidad, en caso de ser necesario.

Revisa el detalle de las facultades que tendrán los jefes de la Defensa Nacional, en base al artículo 7° de la ley 18.415:

1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del respectivo Intendente en cada región, quien será la autoridad coordinadora de la ejecución de las acciones, planes y programas, tanto de los bienes como de personas afectadas por la catástrofe;

2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;

3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;

4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlarla entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República;

5) Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República;

6) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República;

7) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República;

8) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;

9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona;

10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
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