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Carta de Adolfo Zaldívar a los líderes de la Concertación

Mensaje del Ministro de Salud a los médicos de Chile

Estimados Colegas:

Me dirijo a cada uno de ustedes con el fin de invitarlos a participar en la búsqueda de soluciones necesarias para enfrentar los problemas que aquejan a la salud en el país y que requieren la implementación de una Reforma a la Salud integral y exitosa.

Esta no es sólo una tarea de un gobierno, el cual tiene la ineludible responsabilidad de señalar los principales problemas y las vías para enfrentarlos, sino que necesita de la voluntad, comprensión y compromiso de todos los chilenos, pero en particular de los médicos y otros profesionales de la salud, que por su autoridad y conocimiento son los llamados a poner en práctica las medidas que permitirán mejorar la salud de toda la población. Por eso he adoptado la iniciativa de comunicarme directamente con todos los médicos del país con el único objetivo de evitar las interpretaciones erróneas que han empañado este proceso.

Aún cuando puedan subsistir desacuerdos o información incompleta respecto a la propuesta de Reforma impulsada por el Gobierno, hoy, gracias al intercambio de opiniones y la voluntad de progresar, existe mayor cercanía para cumplir juntos con el imperativo de mejorar la salud de todos los chilenos.

Cabe recordar que en estos días se tramitan en el Congreso varios proyectos de ley que constituirán la esencia legislativa de este proceso de Reforma de la Salud. Estos son:

Mensaje 081-347 sobre Gestión Sanitaria que modifica Decreto Ley 2.763
Mensaje 082-347 que modifica la Ley de Isapres
Mensaje 084-347 que crea el Régimen de Garantías
Mensaje 086-347 sobre Financiamiento del Nuevo Régimen de Garantías
Mensaje 210-248 sobre Derechos y Deberes en Salud.

Junto con señalar las orientaciones centrales que motivan esta magna tarea, en este mensaje les informo de los avances de diversos aspectos que atañen a esta Reforma y que han contribuido a despejar dudas en muchos temas, de gran importancia para el ejercicio de la medicina, tales como las condiciones de oportunidad de todas las prestaciones de salud, no tan sólo de las enfermedades prioritarias y la continuidad de la modalidad de libre elección, tanto en Fonasa como en las Isapres; entre otros temas de mutuo interés.

El Ministerio de Salud reitera su permanente disposición al diálogo y su apertura para introducir modificaciones a los proyectos de ley presentados que recojan los planteamientos de los médicos y de otros grupos sociales y que perfeccionan y hacen factibles los mismos, en el marco del debate parlamentario. En este sentido valoro que la directiva del Colegio Médico haya presentado formalmente una propuesta a la Comisión de Salud del Senado, lo que hará posible conocer integralmente la postura del gremio y recoger aquellos planteamientos en los cuales hay concordancia, que sin duda serán numerosos y sustantivos. Todo esto nos lleva a reiterar nuestra disposición al diálogo sin condiciones previas y el deseo de encontrar caminos de acuerdo.

El diálogo al cual el Gobierno permanentemente ha convocado a todos los sectores de la sociedad debe apuntar, especialmente en esta etapa en que los proyectos inician su discusión en el Senado, a enriquecer las propuestas que aseguren mayores derechos y condiciones de salud a las grandes mayorías de chilenos y chilenas.


Atentamente

OSVALDO ARTAZA BARRIOS
Ministro de Salud

Santiago, enero 2003.

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ANEXO

ALGUNOS AVANCES CON RELACION A LOS PROYECTOS DE LEY DE LA REFORMA DE SALUD EN CHILE


El Gobierno ha hecho un propuesta al país que busca, en lo esencial, generar equidad, tanto en el acceso a los servicios como en el impacto final en la salud de todos y cada una de las chilenas y chilenos, mediante mecanismos solidarios de financiamiento y de distribución de los recursos destinados a la salud. Para ello, nadie duda que es preciso hacer una profunda reforma del sistema de salud chileno, que permita ponerlo en consonancia con las necesidades y expectativas de salud de la población.

La disposición gubernamental de priorizar la salud entre las políticas públicas, queda demostrada por el aumento de un 8% del Presupuesto sectorial para 2003; es decir, más de un 30% por sobre el aumento promedio del resto de los Ministerios. Además el Ejecutivo ha solicitado un incremento del aporte fiscal al financiamiento de la salud mediante el proyecto de ley presentado al parlamento a través del mensaje 086-347 sobre financiamiento del nuevo régimen de garantías, el cual se estima que proporcionará más de 150 mil millones de pesos adicionales a lo disponible hoy día para financiar el incremento de actividad que implica la puesta en práctica de las garantías.

Esta reforma, y para hacer claridad respecto de cómo se gestionará el futuro Régimen de Garantías, parte de la base de que -reiterando lo que he expresado públicamente- ninguno de los procedimientos y acciones relacionadas con el Régimen de Garantías, o proyectos pilotos relacionados con él, pueden ser motivo de reducción, ni menos suspensión, de las atenciones normales que el sistema ha prestado históricamente.

Fortalecimiento y Modernización del Sistema Público.

Fortalecer el rol del Estado en Salud, establecer mecanismos regulatorios transparentes y que garanticen los derechos de las personas, mejorar la gestión de los establecimientos de atención de salud, asegurar la accesibilidad y crear mecanismos de participación de todos los estamentos, constituyen el propósito del Proyecto de Ley de Autoridad Sanitaria y Gestión en Salud, en cuyo trámite se han acogido importantes aportes originados en el debate.

La red de establecimientos ha quedado definida en el Proyecto de Ley de Autoridad Sanitaria que ya se encuentra en el Senado, aprobado en primer trámite legislativo. En ella se recoge lo que considero una visión común de lo que debe ser la red pública de atención, con un importante fortalecimiento de la Atención Primaria Municipal para mejorar su capacidad resolutiva, el mejoramiento de la gestión de los hospitales y la complementariedad con el sector privado.

Sin perjuicio de esta complementariedad, se mantiene la disposición que obliga a Fonasa a destinar no más del 10% de su presupuesto a la compra de éste al sector privado, lo que asegura un límite presupuestario definido.

Hacia un nuevo modelo de salud.

Se está impulsando la aplicación de un Modelo de Atención Integral, con el fin de que la Reforma asegure que el 100% de los beneficiarios legales del sistema público estén inscritos y bajo cobertura de los consultorios Municipales y Hospitales del SNSS, que reciban las atenciones necesarias y que la atención de primera línea sea de la mejor calidad técnica y humana posible. Además, de este nivel de atención se espera que sea capaz de resolver más del 80% de las necesidades de atención, incluyendo algunas que hoy se realizan en los hospitales. Esto obligará a poner a disposición de la población beneficiaria la infraestructura, la tecnología diagnóstica y terapéutica, los medicamentos, los insumos y el personal necesarios para satisfacer sus necesidades de salud primaria.

También se estudia la manera de fortalecer los equipos multiprofesionales a fin de que estén en condiciones de realizar las actividades de promoción de la salud y prevención específica dirigidas a la población del país y las actividades de recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos a la población beneficiaria. El financiamiento de los establecimientos de la atención primaria de salud, así como su organización y su gestión, deberán adecuarse a estos propósitos y, en consecuencia, deberá aumentar y mejorar significativamente el mecanismo de aporte actual, asegurando así el mejoramiento global del sistema.

Profundizando aún más, el Ejecutivo estudia cómo se concreta que el aporte estatal financie la dotación de personal necesaria, los insumos, medicamentos y demás gastos de operación, para ejecutar los programas y acciones de atención primaria, de modo que este financiamiento sea transferido a todos los establecimientos de primera línea, independientemente de su dependencia administrativa, mediante mecanismos que recojan el riesgo de salud de la población y el nivel de actividad y resolutividad deseados. Se estudiarán también los mecanismos que regularán esta transferencia. En todo caso, se ha dicho que los recursos aumentarán significativamente, ya que los recursos globales destinados a la atención de primera línea, prácticamente se doblarán en el proceso de implementación de la Reforma. Como señal, en ese sentido el presupuesto del año 2003 contempla un aumento de un 12 a un 18% de la inversión en Atención Primaria en el Presupuesto Global de Salud.

Régimen de Salud actual y nuevo Régimen de Garantías.

El Régimen de Garantías en Salud representa un gran salto hacia una mejor salud. Teniendo como base lo alcanzado hasta hoy, se busca otorgar garantías de tiempos de espera, calidad y cobertura económica para un grupo de prioridades sanitarias definidas y consensuadas técnica y socialmente. No habrá discontinuidad entre las prestaciones garantizadas y las que hoy se otorgan en el Sistema Público de Salud. Se formulará un Plan Nacional de Salud para el conjunto de las acciones de salud que incorporará las garantías explícitas del Régimen de Garantías.

Los dos primeros artículos del proyecto de ley que crea el Régimen de Garantías, ya aprobados en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en acuerdo con el Ejecutivo, expresan de manera clara que las garantías son parte, continuidad y desarrollo ascendente del sistema de acceso universal hasta ahora conocido en el país y forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de la Ley 18.469 y de los beneficios de los afiliados a las Isapres. En efecto, el artículo segundo del proyecto de Régimen de Garantías establece que éste es un instrumento de regulación sanitaria “elaborado por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Plan Nacional de Salud”; por su parte, consecuente con lo anterior, el proyecto de Autoridad Sanitaria y Gestión contiene en el numeral 8 del artículo 4° del D.L. 2.763, la expresa facultad para que el Ministerio de Salud formule, evalúe y actualice el señalado Plan.

Para mayor claridad, el Ejecutivo colocó una nueva indicación al proyecto de ley -la que fue aprobada en sesión del 7 de enero- que crea el Régimen de Garantías con relación a las condiciones de acceso y oportunidad, con implicancias directas en las listas de espera del resto de prestaciones contenidas en la ley 18.469. Tal como se ha señalado, la actual situación de la atención a la población será el piso desde el cual el Gobierno establecerá las nuevas condiciones. La primera de las nuevas indicaciones que incorporará el Ejecutivo a los proyectos de ley de la Reforma establecerá que todas las enfermedades -no sólo los 56 problemas de salud priorizados en el Régimen de Garantías en Salud- deberán tener definidas condiciones de acceso, calidad y protección financiera, que obviamente no podrán ser similares a las del régimen, pero que en ningún caso podrán ser inferiores a las actuales condiciones. El objeto de esto, es que exista un continuo de diversos niveles de acceso para todos los problemas de salud en el contexto de un sistema de acceso universal con garantías explícitas que materialice el Plan Nacional de Salud que ya está estipulado en los proyectos de ley.

Tal como lo ha sostenido el Gobierno, establecer garantías de oportunidad y calidad de la atención de salud, y protección financiera a las familias chilenas, en aquellas enfermedades y condiciones de salud que son las que más vidas o años de vida quitan a nuestra población, no significa dejar de lado a los otros enfermos o enfermas. Para despejar cualquier duda sobre este compromiso con todos los enfermos de nuestro país, el Gobierno decidió dejar establecido en la ley la obligación de fijar normas que determinen los tiempos de espera, que en ningún caso podrá ser superior al actual. De acuerdo a las condiciones y recursos económicos del país, estos tiempos de espera irán siendo continuamente acortados. Para ello, la ley deberá claramente estipular que el Ministerio de Salud deberá dictar -según lo dispuesto en la letra b) del artículo 27 del decreto ley N° 2.763 de 1979- las normas e instrucciones sobre acceso y calidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la ley N° 18.469, no comprendidas en el Régimen de Garantías en Salud. Con relación a la oportunidad, dichas normas e instrucciones deberán establecer, a lo menos, los procedimientos para determinar los tiempos de espera para el otorgamiento de dichas prestaciones. Además, se deberá complementar, en el Proyecto de Autoridad Sanitaria, la obligación de los establecimientos de definir, conforme a normas emanadas del Ministerio de Salud, los criterios y elementos de control de gestión que permitan obtener la información requerida relativa a listas y tiempos de espera y garantizar la transparencia en la administración de las mismas.

La Reforma no ofrece, entonces, un “paquete básico” excluyente, sino que, manteniendo el libre e igualitario acceso universal a todas las atenciones desde una concepción integral, amplía las garantías a un grupo determinado de prioridades sanitarias.

Creación de un Fondo Solidario

La Reforma a la Salud propuesta por el Ejecutivo establece los elementos necesarios para reducir la discriminación que sufren las mujeres, los ancianos y los enfermos crónicos en el sistema ISAPRE y sus efectos sobre la eficiencia, la solidaridad y la calidad de la atención. Indirectamente, esta situación también perjudica a los beneficiarios de FONASA, ya que este debe hacerse cargo de las personas que no acceden al sistema privado y, por lo tanto, termina concentrando a la población más riesgosa sin que se le compense por ello.

En primer término, se establece un conjunto de beneficios obligatorios que tanto las ISAPRES como FONASA estarán obligados a otorgar: el Régimen de Garantías en Salud. Además, el proyecto de ley señala que por el Régimen de Garantías en Salud las ISAPRE deberán cobrar el mismo precio a todos sus beneficiarios. Finalmente se crea un mecanismo, el Fondo de Compensación Solidario, que permite transferir recursos a los seguros que tienen la población de mayor riesgo y de esta forma desincentivar la selección por riesgo de salud.

Cada asegurador, ISAPRES y FONASA -y no el cotizante- debe contribuir al Fondo la Prima Universal, equivalente a un monto fijo por cada beneficiario, independiente del ingreso o riesgo sanitario individual, la cual será determinada por las autoridades competentes (Ministerios de Salud y Hacienda).. El Fisco aporta al FONASA la misma Prima Universal por cada indigente y carente de recursos acreditado en el sistema y un aporte a aquellas personas cuyas cotizaciones legales no alcancen a cubrir, para sí y sus cargas, el valor de la prima.

El Fondo logra una mayor equidad en la asignación de los recursos que se recaudan, mediante la redistribución en base al riesgo relativo de los individuos y las familias, desde una perspectiva intergeneracional y sanitaria. Mediante un modelo de ajuste de los primas que considere factores de corrección, como sexo y edad, que reflejen las diferencias en los patrones de utilización de servicios de salud de distintos grupos poblacionales por su riesgo sanitario, se tenderán a redistribuir los recursos de la sociedad hacia quienes enfrentan mayor riesgo financiero derivado de la enfermedad.

La creación del Fondo de Compensación Solidario aumenta la solidaridad entre sanos y enfermos, jóvenes y personas de mayor edad, hombres y mujeres, a la vez de compensar al seguro social de salud que tiene la obligación de afiliar a todas las personas que son rechazadas o expulsadas por el sistema ISAPRE.

Mantención de la Libre Elección.

Asimismo, el Gobierno reitera que la Reforma de la salud no termina con la posibilidad de que los beneficiarios del sistema público puedan escoger a su médico y a que puedan optar por la modalidad libre elección.

Conforme a las normas del Régimen de Garantías en Salud, los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 (Fonasa) podrán elegir, dentro del establecimiento en que deban ser atendidos, al profesional de su preferencia, siempre que la disponibilidad del profesional elegido permita cumplir con la garantía de oportunidad establecida en dicho Régimen.

Los beneficiarios de la Ley 18.469 (Fonasa) podrán acceder a las prestaciones de salud conforme a la Modalidad de Libre Elección. Un reglamento determinará la forma y condiciones en que los prestadores de salud, que cumplan los requisitos y que previamente hayan suscrito convenio con el Fondo Nacional de Salud o con el Servicio de Salud correspondiente podrán derivar a la red asistencial y al nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios de la ley 18.469 que se les haya detectado alguna de las condiciones de salud incluidas en el Régimen de Garantías, gozando ellos desde este momento de todos los derechos que establece dicho régimen.

Todas estas materias quedaron estipuladas en el articulado, de manera que no quedarán dudas de que no habrá perjuicio de la posibilidad de ejercer liberalmente la profesión, ni que habrá detrimento de la opción de las personas de acogerse a dicha modalidad.

Asimismo, por iniciativa parlamentaria se votó favorablemente una indicación para que las Instituciones de Salud Previsional puedan ofrecer alternativas de libre elección para el conjunto de sus prestaciones.

Cambios en el sistema Isapre.

La Comisión Unida de Hacienda y Salud de la Cámara de Diputados discutió el proyecto enviado por el Ejecutivo para modificar la Ley 18.933 (Ley de Isapres). El gobierno del Presidente Lagos dio cumplimiento así a uno de los más importantes compromisos adquiridos durante su candidatura presidencial, plasmado en el programa de gobierno y reiterado al país en sus primero y segundo Mensaje al Congreso Nacional. Con esta iniciativa ha demostrado su voluntad de defender el derecho a la salud y a la atención integral de todos los chilenos, incluidos los afiliados a las Isapres, como parte de la Reforma de Salud. La H. Cámara de Diputados, acogiendo la petición presidencial, despachó el texto en el breve plazo de tres semanas.

Durante la discusión de la Ley, hicieron llegar sus aportes diversos interesados, al igual que los gremios y colegios de profesionales de la salud. La Comisión parlamentaria recogió y enriqueció el texto con sus propias indicaciones. Los temas esenciales aprobados dicen relación con regular las preexistencias, terminar con el aumento de los costos de los planes, la discriminación de las mujeres y los adultos mayores, el fin de los contratos a discreción de las Isapres y otras prácticas lesivas para los usuarios.

Protección de Derechos de los usuarios.

No sólo en el acceso y la calidad de la atención en salud el Gobierno busca brindar una mayor equidad a la población, también en el resguardo a los derechos de los pacientes. El Ejecutivo ha presentado una indicación destinada a resguardar que todos los usuarios de la salud -pública o privada- puedan ejercer plenamente sus derechos. Con este fin se propondrá un sólo sistema fiscalizador y regulador para todas las instituciones que prestan atención de salud. Los derechos a la atención en salud, de todos los chilenos y chilenas, estén en el Fonasa o en Isapres, ante todas las enfermedades, según su nivel de prioridad o de garantía, serán fiscalizados y regulados. Para ello, además de las competencias de la Dirección Regional de Salud en las materias relacionados con la calidad de los prestadores y el cumplimiento de los derechos personales resguardados en el proyecto sobre “Derechos y Deberes”, el Ejecutivo propondrá la creación de una Superintendencia de Salud, que tendrá una Intendencia de Isapres y una Intendencia responsable del resguardo de las garantías en salud. Esta última tendrá la tarea de fiscalizar y regular con relación al Régimen de Garantías en Salud tanto en el sector público como en el privado y colaborar con el Ministerio de Salud en la recepción de reclamos respecto del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre acceso que se otorguen a los beneficiarios de la Ley Nº 18.469.

Deuda de los hospitales públicos.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda acordaron un conjunto de medidas destinadas a enfrentar de manera definitiva los problemas generados por la deuda que mantienen los hospitales públicos del país.

A diciembre del año 2001 la deuda hospitalaria sumaba 42.715 millones de pesos; a diciembre del año 2002 la deuda hospitalaria alcanzó una cifra cercana a los 39.000 millones de pesos. En el primer trimestre del año 2002 las proyecciones de los niveles de deuda al término del año ascendían a $ 61.000 millones de pesos. Por esta razón, se diseñó un Plan de Gestión de deuda que contemplaba un conjunto de acciones destinadas a apoyar financieramente a los establecimientos hospitalarios y dar un impulso significativo al mejoramiento de la gestión optimizando el uso de recursos desde donde se origina el gasto.

Entre las principales medidas de control y gestión financiera de la deuda se encuentran:
- Para el año 2002 se asignaron 28.000 millones especialmente destinados al pago de la deuda hospitalaria acumulada al 31 de Diciembre del 2001.
- Para el traspaso de estos recursos a los servicios de salud se negociaron y firmaron convenios de Gestión Financiera y Presupuestaria Institucional con cada Servicio de Salud, lo que en ningún caso debieron afectar la atención de los usuarios del sector público de salud.
- El control y monitoreo de las transferencias de recursos destinados al Pago de las Obligaciones de arrastre del año 2001 por 28.000 millones de pesos.
- La Reasignación de recursos al interior del presupuesto del Ministerio de salud por un monto cercano a los 8.400 millones de pesos, los cuales fueron distribuidos a los establecimientos hospitalarios como incentivo a la gestión en el mes de diciembre.

Paralelamente, se establecieron medidas propiamente de gestión destinadas a controlar el endeudamiento generado por los Servicios de Salud durante el año 2002 en el ámbito hospitalario.

Con todo, en septiembre se pagó la totalidad de la deuda de arrastre del año 2001, consiguiéndose con esto el primer resultado concreto del plan de gestión de deuda.
Para el año 2002, cuando se implementa el programa de prestaciones valoradas se reconoce en el precio de los días camas de cuidados intensivos y cuidados intermedios la brecha existente con un mayor aporte de recursos financieros que asciende a 7.800 millones de pesos.
El Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2003 contempla para el Ministerio de Salud recursos por $ 28.000 millones para el pago de compromisos pendientes del 2002, los que serán asignados en los términos que se establezcan mediante a través de convenios entre la Subsecretaría de Salud y los respectivos servicios y deberán ser suscritos antes del 31 de marzo del 2003.

Al igual que con los fondos extraordinarios que se aplicarán en el cuarto trimestre, estos recursos sólo serán entregados a los hospitales que hayan mostrado avances concretos en las medidas de racionalización comprometidas y reducciones efectivas en su nivel de endeudamiento al 31 de diciembre de 2002.

Tuición Ética.

El gobierno está de acuerdo con entregar la tuición ética de sus agremiados a los colegios profesionales de la salud y le parece que el mejor mecanismo para ello es la redacción de un Proyecto de Ley, con la participación de sus representantes, sobre la base de los Códigos de ética existentes. Estimamos que el del Colegio Médico de Chile es un marco referencial apropiado. Dichos proyectos de Ley deben establecer las acciones u omisiones que son de resorte del Poder Judicial.

El Gobierno se compromete a que el cuerpo legal sea discutido y perfeccionado en el Congreso Nacional, en un plazo no mayor de un año.

Mediación y solución de controversias.

Tal como se lo hemos señalado al Colegio Médico, en el Marco de la Ley de Derechos en Salud el Ejecutivo está desarrollando un sistema de mediación y arbitraje para la solución pre-judicial de controversias. Este sistema será una indicación a dicho proyecto de ley.

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