Mensaje del Ministro de Salud a los médicos de Chile
Estimados Colegas:
Me dirijo a cada uno de
ustedes con el fin de invitarlos a participar en la búsqueda de soluciones
necesarias para enfrentar los problemas que aquejan a la salud en el país
y que requieren la implementación de una Reforma a la Salud integral
y exitosa.
Esta no es sólo
una tarea de un gobierno, el cual tiene la ineludible responsabilidad de señalar
los principales problemas y las vías para enfrentarlos, sino que necesita
de la voluntad, comprensión y compromiso de todos los chilenos, pero
en particular de los médicos y otros profesionales de la salud, que
por su autoridad y conocimiento son los llamados a poner en práctica
las medidas que permitirán mejorar la salud de toda la población.
Por eso he adoptado la iniciativa de comunicarme directamente con todos los
médicos del país con el único objetivo de evitar las
interpretaciones erróneas que han empañado este proceso.
Aún cuando puedan
subsistir desacuerdos o información incompleta respecto a la propuesta
de Reforma impulsada por el Gobierno, hoy, gracias al intercambio de opiniones
y la voluntad de progresar, existe mayor cercanía para cumplir juntos
con el imperativo de mejorar la salud de todos los chilenos.
Cabe recordar que en estos
días se tramitan en el Congreso varios proyectos de ley que constituirán
la esencia legislativa de este proceso de Reforma de la Salud. Estos son:
Mensaje 081-347 sobre
Gestión Sanitaria que modifica Decreto Ley 2.763
Mensaje 082-347 que modifica la Ley de Isapres
Mensaje 084-347 que crea el Régimen de Garantías
Mensaje 086-347 sobre Financiamiento del Nuevo Régimen de Garantías
Mensaje 210-248 sobre Derechos y Deberes en Salud.
Junto con señalar
las orientaciones centrales que motivan esta magna tarea, en este mensaje
les informo de los avances de diversos aspectos que atañen a esta Reforma
y que han contribuido a despejar dudas en muchos temas, de gran importancia
para el ejercicio de la medicina, tales como las condiciones de oportunidad
de todas las prestaciones de salud, no tan sólo de las enfermedades
prioritarias y la continuidad de la modalidad de libre elección, tanto
en Fonasa como en las Isapres; entre otros temas de mutuo interés.
El Ministerio de Salud
reitera su permanente disposición al diálogo y su apertura para
introducir modificaciones a los proyectos de ley presentados que recojan los
planteamientos de los médicos y de otros grupos sociales y que perfeccionan
y hacen factibles los mismos, en el marco del debate parlamentario. En este
sentido valoro que la directiva del Colegio Médico haya presentado
formalmente una propuesta a la Comisión de Salud del Senado, lo que
hará posible conocer integralmente la postura del gremio y recoger
aquellos planteamientos en los cuales hay concordancia, que sin duda serán
numerosos y sustantivos. Todo esto nos lleva a reiterar nuestra disposición
al diálogo sin condiciones previas y el deseo de encontrar caminos
de acuerdo.
El diálogo al cual
el Gobierno permanentemente ha convocado a todos los sectores de la sociedad
debe apuntar, especialmente en esta etapa en que los proyectos inician su
discusión en el Senado, a enriquecer las propuestas que aseguren mayores
derechos y condiciones de salud a las grandes mayorías de chilenos
y chilenas.
Atentamente
OSVALDO ARTAZA BARRIOS
Ministro de Salud
Santiago, enero 2003.
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ANEXO
ALGUNOS
AVANCES CON RELACION A LOS PROYECTOS DE LEY DE LA REFORMA DE SALUD EN CHILE
El Gobierno ha hecho un propuesta al país que busca, en lo esencial,
generar equidad, tanto en el acceso a los servicios como en el impacto final
en la salud de todos y cada una de las chilenas y chilenos, mediante mecanismos
solidarios de financiamiento y de distribución de los recursos destinados
a la salud. Para ello, nadie duda que es preciso hacer una profunda reforma
del sistema de salud chileno, que permita ponerlo en consonancia con las necesidades
y expectativas de salud de la población.
La disposición
gubernamental de priorizar la salud entre las políticas públicas,
queda demostrada por el aumento de un 8% del Presupuesto sectorial para 2003;
es decir, más de un 30% por sobre el aumento promedio del resto de
los Ministerios. Además el Ejecutivo ha solicitado un incremento del
aporte fiscal al financiamiento de la salud mediante el proyecto de ley presentado
al parlamento a través del mensaje 086-347 sobre financiamiento del
nuevo régimen de garantías, el cual se estima que proporcionará
más de 150 mil millones de pesos adicionales a lo disponible hoy día
para financiar el incremento de actividad que implica la puesta en práctica
de las garantías.
Esta reforma, y para hacer
claridad respecto de cómo se gestionará el futuro Régimen
de Garantías, parte de la base de que -reiterando lo que he expresado
públicamente- ninguno de los procedimientos y acciones relacionadas
con el Régimen de Garantías, o proyectos pilotos relacionados
con él, pueden ser motivo de reducción, ni menos suspensión,
de las atenciones normales que el sistema ha prestado históricamente.
Fortalecimiento y Modernización
del Sistema Público.
Fortalecer el rol del
Estado en Salud, establecer mecanismos regulatorios transparentes y que garanticen
los derechos de las personas, mejorar la gestión de los establecimientos
de atención de salud, asegurar la accesibilidad y crear mecanismos
de participación de todos los estamentos, constituyen el propósito
del Proyecto de Ley de Autoridad Sanitaria y Gestión en Salud, en cuyo
trámite se han acogido importantes aportes originados en el debate.
La red de establecimientos
ha quedado definida en el Proyecto de Ley de Autoridad Sanitaria que ya se
encuentra en el Senado, aprobado en primer trámite legislativo. En
ella se recoge lo que considero una visión común de lo que debe
ser la red pública de atención, con un importante fortalecimiento
de la Atención Primaria Municipal para mejorar su capacidad resolutiva,
el mejoramiento de la gestión de los hospitales y la complementariedad
con el sector privado.
Sin perjuicio de esta
complementariedad, se mantiene la disposición que obliga a Fonasa a
destinar no más del 10% de su presupuesto a la compra de éste
al sector privado, lo que asegura un límite presupuestario definido.
Hacia un nuevo modelo
de salud.
Se está impulsando
la aplicación de un Modelo de Atención Integral, con el fin
de que la Reforma asegure que el 100% de los beneficiarios legales del sistema
público estén inscritos y bajo cobertura de los consultorios
Municipales y Hospitales del SNSS, que reciban las atenciones necesarias y
que la atención de primera línea sea de la mejor calidad técnica
y humana posible. Además, de este nivel de atención se espera
que sea capaz de resolver más del 80% de las necesidades de atención,
incluyendo algunas que hoy se realizan en los hospitales. Esto obligará
a poner a disposición de la población beneficiaria la infraestructura,
la tecnología diagnóstica y terapéutica, los medicamentos,
los insumos y el personal necesarios para satisfacer sus necesidades de salud
primaria.
También se estudia
la manera de fortalecer los equipos multiprofesionales a fin de que estén
en condiciones de realizar las actividades de promoción de la salud
y prevención específica dirigidas a la población del
país y las actividades de recuperación, rehabilitación
y cuidados paliativos a la población beneficiaria. El financiamiento
de los establecimientos de la atención primaria de salud, así
como su organización y su gestión, deberán adecuarse
a estos propósitos y, en consecuencia, deberá aumentar y mejorar
significativamente el mecanismo de aporte actual, asegurando así el
mejoramiento global del sistema.
Profundizando aún
más, el Ejecutivo estudia cómo se concreta que el aporte estatal
financie la dotación de personal necesaria, los insumos, medicamentos
y demás gastos de operación, para ejecutar los programas y acciones
de atención primaria, de modo que este financiamiento sea transferido
a todos los establecimientos de primera línea, independientemente de
su dependencia administrativa, mediante mecanismos que recojan el riesgo de
salud de la población y el nivel de actividad y resolutividad deseados.
Se estudiarán también los mecanismos que regularán esta
transferencia. En todo caso, se ha dicho que los recursos aumentarán
significativamente, ya que los recursos globales destinados a la atención
de primera línea, prácticamente se doblarán en el proceso
de implementación de la Reforma. Como señal, en ese sentido
el presupuesto del año 2003 contempla un aumento de un 12 a un 18%
de la inversión en Atención Primaria en el Presupuesto Global
de Salud.
Régimen de Salud
actual y nuevo Régimen de Garantías.
El Régimen de Garantías
en Salud representa un gran salto hacia una mejor salud. Teniendo como base
lo alcanzado hasta hoy, se busca otorgar garantías de tiempos de espera,
calidad y cobertura económica para un grupo de prioridades sanitarias
definidas y consensuadas técnica y socialmente. No habrá discontinuidad
entre las prestaciones garantizadas y las que hoy se otorgan en el Sistema
Público de Salud. Se formulará un Plan Nacional de Salud para
el conjunto de las acciones de salud que incorporará las garantías
explícitas del Régimen de Garantías.
Los dos primeros artículos
del proyecto de ley que crea el Régimen de Garantías, ya aprobados
en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en acuerdo
con el Ejecutivo, expresan de manera clara que las garantías son parte,
continuidad y desarrollo ascendente del sistema de acceso universal hasta
ahora conocido en el país y forma parte integrante del Régimen
de Prestaciones de la Ley 18.469 y de los beneficios de los afiliados a las
Isapres. En efecto, el artículo segundo del proyecto de Régimen
de Garantías establece que éste es un instrumento de regulación
sanitaria elaborado por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Plan Nacional
de Salud; por su parte, consecuente con lo anterior, el proyecto de
Autoridad Sanitaria y Gestión contiene en el numeral 8 del artículo
4° del D.L. 2.763, la expresa facultad para que el Ministerio de Salud
formule, evalúe y actualice el señalado Plan.
Para mayor claridad, el
Ejecutivo colocó una nueva indicación al proyecto de ley -la
que fue aprobada en sesión del 7 de enero- que crea el Régimen
de Garantías con relación a las condiciones de acceso y oportunidad,
con implicancias directas en las listas de espera del resto de prestaciones
contenidas en la ley 18.469. Tal como se ha señalado, la actual situación
de la atención a la población será el piso desde el cual
el Gobierno establecerá las nuevas condiciones. La primera de las nuevas
indicaciones que incorporará el Ejecutivo a los proyectos de ley de
la Reforma establecerá que todas las enfermedades -no sólo los
56 problemas de salud priorizados en el Régimen de Garantías
en Salud- deberán tener definidas condiciones de acceso, calidad y
protección financiera, que obviamente no podrán ser similares
a las del régimen, pero que en ningún caso podrán ser
inferiores a las actuales condiciones. El objeto de esto, es que exista un
continuo de diversos niveles de acceso para todos los problemas de salud en
el contexto de un sistema de acceso universal con garantías explícitas
que materialice el Plan Nacional de Salud que ya está estipulado en
los proyectos de ley.
Tal como lo ha sostenido
el Gobierno, establecer garantías de oportunidad y calidad de la atención
de salud, y protección financiera a las familias chilenas, en aquellas
enfermedades y condiciones de salud que son las que más vidas o años
de vida quitan a nuestra población, no significa dejar de lado a los
otros enfermos o enfermas. Para despejar cualquier duda sobre este compromiso
con todos los enfermos de nuestro país, el Gobierno decidió
dejar establecido en la ley la obligación de fijar normas que determinen
los tiempos de espera, que en ningún caso podrá ser superior
al actual. De acuerdo a las condiciones y recursos económicos del país,
estos tiempos de espera irán siendo continuamente acortados. Para ello,
la ley deberá claramente estipular que el Ministerio de Salud deberá
dictar -según lo dispuesto en la letra b) del artículo 27 del
decreto ley N° 2.763 de 1979- las normas e instrucciones sobre acceso
y calidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la ley
N° 18.469, no comprendidas en el Régimen de Garantías en
Salud. Con relación a la oportunidad, dichas normas e instrucciones
deberán establecer, a lo menos, los procedimientos para determinar
los tiempos de espera para el otorgamiento de dichas prestaciones. Además,
se deberá complementar, en el Proyecto de Autoridad Sanitaria, la obligación
de los establecimientos de definir, conforme a normas emanadas del Ministerio
de Salud, los criterios y elementos de control de gestión que permitan
obtener la información requerida relativa a listas y tiempos de espera
y garantizar la transparencia en la administración de las mismas.
La Reforma no ofrece,
entonces, un paquete básico excluyente, sino que, manteniendo
el libre e igualitario acceso universal a todas las atenciones desde una concepción
integral, amplía las garantías a un grupo determinado de prioridades
sanitarias.
Creación de
un Fondo Solidario
La Reforma a la Salud
propuesta por el Ejecutivo establece los elementos necesarios para reducir
la discriminación que sufren las mujeres, los ancianos y los enfermos
crónicos en el sistema ISAPRE y sus efectos sobre la eficiencia, la
solidaridad y la calidad de la atención. Indirectamente, esta situación
también perjudica a los beneficiarios de FONASA, ya que este debe hacerse
cargo de las personas que no acceden al sistema privado y, por lo tanto, termina
concentrando a la población más riesgosa sin que se le compense
por ello.
En primer término, se establece un conjunto de beneficios obligatorios
que tanto las ISAPRES como FONASA estarán obligados a otorgar: el Régimen
de Garantías en Salud. Además, el proyecto de ley señala
que por el Régimen de Garantías en Salud las ISAPRE deberán
cobrar el mismo precio a todos sus beneficiarios. Finalmente se crea un mecanismo,
el Fondo de Compensación Solidario, que permite transferir recursos
a los seguros que tienen la población de mayor riesgo y de esta forma
desincentivar la selección por riesgo de salud.
Cada asegurador, ISAPRES y FONASA -y no el cotizante- debe contribuir al Fondo
la Prima Universal, equivalente a un monto fijo por cada beneficiario, independiente
del ingreso o riesgo sanitario individual, la cual será determinada
por las autoridades competentes (Ministerios de Salud y Hacienda).. El Fisco
aporta al FONASA la misma Prima Universal por cada indigente y carente de
recursos acreditado en el sistema y un aporte a aquellas personas cuyas cotizaciones
legales no alcancen a cubrir, para sí y sus cargas, el valor de la
prima.
El Fondo logra una mayor equidad en la asignación de los recursos que
se recaudan, mediante la redistribución en base al riesgo relativo
de los individuos y las familias, desde una perspectiva intergeneracional
y sanitaria. Mediante un modelo de ajuste de los primas que considere factores
de corrección, como sexo y edad, que reflejen las diferencias en los
patrones de utilización de servicios de salud de distintos grupos poblacionales
por su riesgo sanitario, se tenderán a redistribuir los recursos de
la sociedad hacia quienes enfrentan mayor riesgo financiero derivado de la
enfermedad.
La creación del Fondo de Compensación Solidario aumenta la solidaridad
entre sanos y enfermos, jóvenes y personas de mayor edad, hombres y
mujeres, a la vez de compensar al seguro social de salud que tiene la obligación
de afiliar a todas las personas que son rechazadas o expulsadas por el sistema
ISAPRE.
Mantención de
la Libre Elección.
Asimismo, el Gobierno
reitera que la Reforma de la salud no termina con la posibilidad de que los
beneficiarios del sistema público puedan escoger a su médico
y a que puedan optar por la modalidad libre elección.
Conforme a las normas
del Régimen de Garantías en Salud, los beneficiarios de la Ley
Nº 18.469 (Fonasa) podrán elegir, dentro del establecimiento en
que deban ser atendidos, al profesional de su preferencia, siempre que la
disponibilidad del profesional elegido permita cumplir con la garantía
de oportunidad establecida en dicho Régimen.
Los beneficiarios de la
Ley 18.469 (Fonasa) podrán acceder a las prestaciones de salud conforme
a la Modalidad de Libre Elección. Un reglamento determinará
la forma y condiciones en que los prestadores de salud, que cumplan los requisitos
y que previamente hayan suscrito convenio con el Fondo Nacional de Salud o
con el Servicio de Salud correspondiente podrán derivar a la red asistencial
y al nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios de
la ley 18.469 que se les haya detectado alguna de las condiciones de salud
incluidas en el Régimen de Garantías, gozando ellos desde este
momento de todos los derechos que establece dicho régimen.
Todas estas materias quedaron
estipuladas en el articulado, de manera que no quedarán dudas de que
no habrá perjuicio de la posibilidad de ejercer liberalmente la profesión,
ni que habrá detrimento de la opción de las personas de acogerse
a dicha modalidad.
Asimismo, por iniciativa
parlamentaria se votó favorablemente una indicación para que
las Instituciones de Salud Previsional puedan ofrecer alternativas de libre
elección para el conjunto de sus prestaciones.
Cambios en el sistema
Isapre.
La Comisión Unida
de Hacienda y Salud de la Cámara de Diputados discutió el proyecto
enviado por el Ejecutivo para modificar la Ley 18.933 (Ley de Isapres). El
gobierno del Presidente Lagos dio cumplimiento así a uno de los más
importantes compromisos adquiridos durante su candidatura presidencial, plasmado
en el programa de gobierno y reiterado al país en sus primero y segundo
Mensaje al Congreso Nacional. Con esta iniciativa ha demostrado su voluntad
de defender el derecho a la salud y a la atención integral de todos
los chilenos, incluidos los afiliados a las Isapres, como parte de la Reforma
de Salud. La H. Cámara de Diputados, acogiendo la petición presidencial,
despachó el texto en el breve plazo de tres semanas.
Durante la discusión
de la Ley, hicieron llegar sus aportes diversos interesados, al igual que
los gremios y colegios de profesionales de la salud. La Comisión parlamentaria
recogió y enriqueció el texto con sus propias indicaciones.
Los temas esenciales aprobados dicen relación con regular las preexistencias,
terminar con el aumento de los costos de los planes, la discriminación
de las mujeres y los adultos mayores, el fin de los contratos a discreción
de las Isapres y otras prácticas lesivas para los usuarios.
Protección de
Derechos de los usuarios.
No sólo en el acceso
y la calidad de la atención en salud el Gobierno busca brindar una
mayor equidad a la población, también en el resguardo a los
derechos de los pacientes. El Ejecutivo ha presentado una indicación
destinada a resguardar que todos los usuarios de la salud -pública
o privada- puedan ejercer plenamente sus derechos. Con este fin se propondrá
un sólo sistema fiscalizador y regulador para todas las instituciones
que prestan atención de salud. Los derechos a la atención en
salud, de todos los chilenos y chilenas, estén en el Fonasa o en Isapres,
ante todas las enfermedades, según su nivel de prioridad o de garantía,
serán fiscalizados y regulados. Para ello, además de las competencias
de la Dirección Regional de Salud en las materias relacionados con
la calidad de los prestadores y el cumplimiento de los derechos personales
resguardados en el proyecto sobre Derechos y Deberes, el Ejecutivo
propondrá la creación de una Superintendencia de Salud, que
tendrá una Intendencia de Isapres y una Intendencia responsable del
resguardo de las garantías en salud. Esta última tendrá
la tarea de fiscalizar y regular con relación al Régimen de
Garantías en Salud tanto en el sector público como en el privado
y colaborar con el Ministerio de Salud en la recepción de reclamos
respecto del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre acceso que se
otorguen a los beneficiarios de la Ley Nº 18.469.
Deuda de los hospitales
públicos.
El Ministerio de Salud
y el Ministerio de Hacienda acordaron un conjunto de medidas destinadas a
enfrentar de manera definitiva los problemas generados por la deuda que mantienen
los hospitales públicos del país.
A diciembre del año
2001 la deuda hospitalaria sumaba 42.715 millones de pesos; a diciembre del
año 2002 la deuda hospitalaria alcanzó una cifra cercana a los
39.000 millones de pesos. En el primer trimestre del año 2002 las proyecciones
de los niveles de deuda al término del año ascendían
a $ 61.000 millones de pesos. Por esta razón, se diseñó
un Plan de Gestión de deuda que contemplaba un conjunto de acciones
destinadas a apoyar financieramente a los establecimientos hospitalarios y
dar un impulso significativo al mejoramiento de la gestión optimizando
el uso de recursos desde donde se origina el gasto.
Entre las principales
medidas de control y gestión financiera de la deuda se encuentran:
- Para el año 2002 se asignaron 28.000 millones especialmente destinados
al pago de la deuda hospitalaria acumulada al 31 de Diciembre del 2001.
- Para el traspaso de estos recursos a los servicios de salud se negociaron
y firmaron convenios de Gestión Financiera y Presupuestaria Institucional
con cada Servicio de Salud, lo que en ningún caso debieron afectar
la atención de los usuarios del sector público de salud.
- El control y monitoreo de las transferencias de recursos destinados al Pago
de las Obligaciones de arrastre del año 2001 por 28.000 millones de
pesos.
- La Reasignación de recursos al interior del presupuesto del Ministerio
de salud por un monto cercano a los 8.400 millones de pesos, los cuales fueron
distribuidos a los establecimientos hospitalarios como incentivo a la gestión
en el mes de diciembre.
Paralelamente, se establecieron
medidas propiamente de gestión destinadas a controlar el endeudamiento
generado por los Servicios de Salud durante el año 2002 en el ámbito
hospitalario.
Con todo, en septiembre
se pagó la totalidad de la deuda de arrastre del año 2001, consiguiéndose
con esto el primer resultado concreto del plan de gestión de deuda.
Para el año 2002, cuando se implementa el programa de prestaciones
valoradas se reconoce en el precio de los días camas de cuidados intensivos
y cuidados intermedios la brecha existente con un mayor aporte de recursos
financieros que asciende a 7.800 millones de pesos.
El Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2003 contempla para
el Ministerio de Salud recursos por $ 28.000 millones para el pago de compromisos
pendientes del 2002, los que serán asignados en los términos
que se establezcan mediante a través de convenios entre la Subsecretaría
de Salud y los respectivos servicios y deberán ser suscritos antes
del 31 de marzo del 2003.
Al igual que con los fondos
extraordinarios que se aplicarán en el cuarto trimestre, estos recursos
sólo serán entregados a los hospitales que hayan mostrado avances
concretos en las medidas de racionalización comprometidas y reducciones
efectivas en su nivel de endeudamiento al 31 de diciembre de 2002.
Tuición Ética.
El gobierno está
de acuerdo con entregar la tuición ética de sus agremiados a
los colegios profesionales de la salud y le parece que el mejor mecanismo
para ello es la redacción de un Proyecto de Ley, con la participación
de sus representantes, sobre la base de los Códigos de ética
existentes. Estimamos que el del Colegio Médico de Chile es un marco
referencial apropiado. Dichos proyectos de Ley deben establecer las acciones
u omisiones que son de resorte del Poder Judicial.
El Gobierno se compromete
a que el cuerpo legal sea discutido y perfeccionado en el Congreso Nacional,
en un plazo no mayor de un año.
Mediación y
solución de controversias.
Tal como se lo hemos señalado
al Colegio Médico, en el Marco de la Ley de Derechos en Salud el Ejecutivo
está desarrollando un sistema de mediación y arbitraje para
la solución pre-judicial de controversias. Este sistema será
una indicación a dicho proyecto de ley.