Santiago, 30 de Diciembre
de 2003.
Señor
Ricardo Lagos Escobar
Presidente de la República
Palacio de La Moneda
Presente
Señor Presidente:
Con motivo del acuerdo suscrito
el 22 de Agosto de 2003, por el Gobierno de Chile con Douglas R. Tompkins
y El Bosque Pumalín Foundation, y que en la actualidad se encuentra
en vías de ejecución, me permití, junto con otros Senadores,
enviar a usted una carta con la finalidad de que se convocara al Consejo de
Seguridad Nacional.
Con fecha 26 de Diciembre de 2003,
usted respondió nuestra solicitud, expresándonos que no hará
uso de su facultad de convocar al Consejo de Seguridad Nacional, pero reconociendo
la importancia del tema solicita que en el Senado se convoque a una sesión
especial a fin de debatir el tema relacionado con la futura declaración
como Santuario de la Naturaleza del Parque Pumalín.
En la respuesta mencionada, usted
expresa su molestia por la circunstancia que la solicitud de convocar al Consejo
de Seguridad Nacional hubiera sido también firmada por Senadores que
formamos parte de la coalición gobernante, la que ha incluido en su
Programa de Gobierno la reforma de la Constitución Política
de la República, en las materias relacionadas con dicho Consejo de
Seguridad.
Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión en debate, es importante
precisar que las reformas que se contienen en el Programa de la Concertación,
en modo alguno significan que no puedan ser utilizadas las normas Constitucionales
que se aspiran a reformar, como por lo demás ha sido la conducta permanente
que hemos observado todos los Partidos de la Concertación, ya desde
el tiempo en que se decidió participar en el plebiscito de 1988. En
aquella ocasión, se realizó un intenso debate sobre si se utilizaría
o no la institucionalidad contemplada en la Constitución de 1980, optándose,
en definitiva por hacer uso de la misma, participando en los procesos electorales
en ella contemplada, pese a que se discrepaba sustancialmente de la forma
en que la Constitución regulaba instituciones tan fundamentales como
el sistema electoral, la composición del Senado, el Tribunal Constitucional,
el Tribunal Calificador de Elecciones, el régimen municipal, etc. Dentro
de ese contexto, hemos suscrito la solicitud destinada a convocar al Consejo
de Seguridad Nacional, sin que ello signifique renunciar a lo que hemos sostenido
en materia de reformas constitucionales. Lo anterior no constituye una inconsecuencia,
como se pretende sostener, ya que mientras las instituciones se encuentren
vigentes, dentro del libre juego democrático estamos autorizados moralmente
para hacer uso de ellas, como lo han hecho en forma reiterada todos los Gobiernos
de la Concertación. Más aún, dando plena aplicación
a la normativa en actual vigencia, el Consejo de Seguridad Nacional fue convocado
-en el año 2001- para nombrar nada menos que a abogados que integran
el Tribunal Constitucional, y en otra oportunidad, para tratar temas relevantes
de interés general.
Despejada la cuestión previa
precedente, debo entrar al fondo de mi discrepancia en relación al
acuerdo que se ha suscrito por el Gobierno con el señor Tompkins y
con "El Bosque Pumalín Foundation". La atenta lectura de
dicho convenio complementario del 22 de Agosto de 2003, como igualmente del
documento original, nos ha llevado a la conclusión que allí
se contempla un conjunto de acuerdos destinados a someter los inmuebles de
dominio del Grupo Tompkins, que comprenden nada menos que una extensión
aproximada de 289.562 hectáreas, al estatuto jurídico que se
denomina Santuario de la Naturaleza. Para el logro de tal objetivo el Gobierno
de Chile acepta la constitución de una fundación a la que se
aportarán los referidos inmuebles, y a la cual incluso se le donarán
otros inmuebles de dominio del Fisco de Chile.
En mi concepto el propósito
de otorgar por el Gobierno de Chile, a través de la Ley 17.288, sobre
Monumentos Nacionales, la calidad de Santuario de La Naturaleza a una gran
extensión del territorio de Chile, que formará parte del patrimonio
de la fundación mencionada, no es conveniente para los intereses generales
del país, ya que la definición de Santuario de la Naturaleza,
que con singular empeño busca el señor Tompkins, se enmarca
dentro de un proyecto ideológico, denominado de ecología profunda,
completamente contradictorio con el modelo de desarrollo económico,
social y cultural que postula la Concertación de Partidos por la Democracia.
La ecología profunda busca mantener completamente incólume y
al margen de toda actividad humana grandes extensiones de terreno, por lo
cual de ser materializada, en definitiva la proposición contenida en
los acuerdos en examen, tendríamos una parte importante del territorio
nacional sometida a un estatuto jurídico y a un proyecto ideológico
sustancialmente disímil del aceptado por la comunidad nacional. El
desarrollo nacional y por cierto el regional se verán seriamente afectados
ya que el indispensable empleo y la necesaria producción que éstos
reclaman, se frustrarán completamente en una parte importante del territorio
nacional, el que incluso se verá interrumpido por un extenso predio
que virtualmente estará marginado del proceso de desarrollo en que
el país se halla empeñado con tanto esmero. Así se impedirá
con la declaración de Santuario de la Naturaleza la construcción
de una franja de camino que de continuidad territorial al país, lo
que naturalmente es un tema económico y de seguridad nacional, sin
dudas de ninguna especie.
A lo anterior debo destacar que
al otorgarse el status de Santuario de la Naturaleza, dentro del marco de
las organizaciones ambientales se entiende que aquél lleva ínsita
por esencia la idea de excluir toda actividad productiva en los territorios
comprendidos por dicho Santuario. Esto es, se produce una suerte de paralización
o de detención de toda actividad humana lo que al mismo tiempo autoriza
para acudir a nuevas calificaciones, otorgadas ahora por organismos de carácter
internacional. Al ser Santuario esos territorios, y de acuerdo con las orientaciones
que actualmente existen en el mundo, el paso siguiente probable sería
presionar para que la Unesco declare Reserva de la Biósfera el Parque
Pumalín. Conseguido lo anterior, ya no sólo quedarían
excluidas las actividades productivas, sino que incluso las meramente turísticas.
No nos resulta satisfactorio que
para concretar el proyecto ideológico de someter esos territorios al
estatuto de Santuario de Naturaleza, el Gobierno de Chile haya decidido participar
en la materialización del mismo suscribiendo acuerdos que confieren
una superior calidad normativa a todas las decisiones que se contienen en
los mismos. En la respuesta que nos envía el señor Presidente,
se sostiene que la declaración de Santuario de la Naturaleza en modo
alguno afectará a la plena aplicación e imperio de la legislación
nacional. Sin embargo, si se estudia con mayor atención las consecuencias
jurídicas y efectos de orden internacional que se producirán
por el sólo hecho de efectuar la declaración de Santuario de
la Naturaleza, se puede sostener, sin duda de ninguna especie, que en su aplicación
práctica, las leyes chilenas se verán afectadas por los efectos
que estamos comentando, ya que éstos van más allá de
las buenas intenciones del Gobierno.
Lo que se viene sosteniendo en
esta carta no es extraño, ya que tanto el señor Tompkins como
sus seguidores se han declarado públicamente contrarios, entre otras
obras del quehacer humano, a las carreteras en general, y a la carretera Austral
en particular, la que ha sido calificada por la persona indicada como: "una
herida al ecosistema austral del país"; incluso declaró
que esa zona no necesita carreteras y que se puede utilizar perfectamente
el mar. Lo mismo ha dicho sobre actividades económicas, como la salmonicultura.
Hace dos años declaró a los medios de comunicación que
"si los chilenos quieren comer salmón que lo importen".
De esta forma no nos encontramos
ante un simple proyecto que busca la protección al ecosistema de una
parte importante del territorio nacional, sino que definitivamente ante un
proyecto de alto contenido ideológico, completamente incompatible con
el que hemos sostenido como necesario y normal para el desarrollo del país.
Esta es una situación que no puede eludirse, bajo el pretexto de que
sólo se buscaría proteger el medio ambiente -lo que obviamente
es de común aceptación-, por cuanto nos encontramos ante un
proyecto de más largo aliento que incluso podría llegar a afectar
la soberanía nacional.
La declaración de Santuario
de la Naturaleza, como igualmente la de Reserva Mundial de la Biósfera
no son necesarias, si lo que se busca es sólo proteger un área
privada territorial determinada, ya que ello se obtiene a través de
otros mecanismo legales. Existen una serie de parques privados, que no tienen
las calificaciones precedentes y que no han sufrido deterioros. Pretender
limitar las actividades en los terrenos del Grupo Tompkins aplicando la calificación
de Santuario de la Naturaleza contemplada en la Ley de Monumentos Nacionales,
nos parece desproporcionado a los simples fines de protección. Es sabido
que los sitios o terrenos declarados Santuarios quedan bajo la custodia del
Consejo de Monumentos Nacionales y que en ellos no se pueden iniciar trabajos
de construcción o excavación ni desarrollar actividades como
pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiere
alterar su estado natural, sin la autorización del Consejo; en la especie,
a esta autorización, habría que agregar las definiciones de
ecología profunda de la Fundación que se proyecta crear, que
excluye en forma tajante y definitiva toda actividad humana.
Llama la atención que no
habiendo el señor Tompkins dado cabal cumplimiento a las obligaciones
contraídas en virtud del acuerdo celebrado el 7 de Julio de 1997, se
proceda ahora a suscribir un nuevo convenio con quien no respondió
oportunamente a la confianza depositada en él por el gobierno de la
época.
Como el señor Presidente expresa en su respuesta estar interesado en
conocer la opinión del Senado, para cuyos efectos pide que éste
realice una sesión especial, soy de opinión que lo procedente
es que se dé aplicación a lo establecido en el Nº 10 del
artículo 49 de la Constitución Política de la República
que dispone que el Senado podrá dar su dictamen al Presidente de la
República en los casos en que éste lo solicite. Conviene recordar,
a modo de ejemplo que el presidente Aylwin, solicitó el dictamen del
Senado en una materia de relevancia, cual es la seguridad pública,
para cuyos efectos éste último nombró incluso una comisión
especial. En la especie, lo que debiera hacer el Presidente es solicitar derechamente
un dictamen al Senado y no la realización de una sesión especial.
Fueron estas consideraciones las
que me llevaron a concurrir a firmar la solicitud de convocatoria al Consejo
de Seguridad Nacional, entendiendo que la misma obedece al ánimo de
estudiar muy seriamente los efectos que para los intereses permanentes del
país pueden tener proyectos ideológicos como los mencionados.
En el pasado reciente, tanto en
el Senado como a través de los medios de comunicación, expuse
oportunamente mis discrepancias e incluso, en los inicios de éste Proyecto,
manifesté al Gobierno del Presidente Frei, mis reparos sobre los acuerdos
de 1997.
Finalmente, en el evento -por cierto
lamentable- que la decisión final sea seguir adelante con la declaración
de Santuario de la Naturaleza de la parte del territorio nacional ya mencionada,
estimo que sería de la más alta importancia promover, en forma
previa, una legislación especial que contemple la posibilidad de expropiar
parte de los inmuebles de esa especie, en los eventos que los intereses generales
de la nación, la seguridad nacional o la utilidad pública lo
hagan imprescindible; y debería modificarse la composición del
directorio de la fundación, en términos tales que los representantes
de los intereses nacionales constituyan la mayoría del mismo, con el
propósito de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
chileno.
Sin otro particular saluda atentamente
a S.E.,
Adolfo Zaldívar Larraín
Senador