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Texto completo de la resolución del ministro Carlos Aránguiz que somete a proceso a detenidos en Caso GATE

Texto completo de la resolución de la magistrada Elizabeth Reinoso sobre el robo al Banco Central

  En Santiago, a catorce días de febrero del año dos mil tres

Vistos y Teniendo Presente:

1º Que con el mérito probatorio de querella de flojas 84 y documentos acompañados a la misma; ratificación del querellante José Carrasco Alfonso a flojas 92; declaración de Francisco Miranda Carreño de flojas 113 y documentos acompañados a flojas 98 a 112; testimonio de Roberto Rojas Figueroa de flojas 116; declaración de Gonzalo Cuadra Faine de flojas 129; de Carlos Morgado Cam de flojas 131; de Carlos Massad Abud a flojas 135; de María Orrego Larraín de Flojas 161; documento de flojas 165 a 180; documentos en cuadernos separados cuya certificación rola a flojas 182 denominados B1 y B2; informe Técnico Nº1 de la Brigada Investigadora del Ciber Crimen, allegado a flojas 188 a 377; Informe Técnico Nº2 de la Brigada Ciber Crimen de la Policia de Investigaciones de Chile, de flojas 407 a 412 y documentos acompañados respecto de los cuales se formaron los Tomos A1, A2, A3 y A4, según consta de la Certificación de forjas 413 vuelta; declaración del sub-inspector de la Brigadec Francisco Seguel Aguilera, de flojas 457, quién da cuenta del resultado de deligencias y acompaña documentos de flojas 421 a 456; declaración del Inspector de la Brigada del Ciber Crimen Esteban Maldonado Ayala de flojas 494; Informe de Policía Internacional de flojas 515; oficio del Banco Central de flojas 524, adjuntando nominas sobre tráfico de llamadas teléfonicas; Informe de flojas 528 a 631 de la Brigada de Lavado de activos sobre resultado de allanamiento al domicilio de Pamela Andrade con documentación cuya guarda en la custodia consta a flojas 632; testimonio del detective de la Brilac Christian Murua Figueroa de flojas 633; declaración de Carlos Court Larenas , de flojas 639; pre-informe policial de la Brigadec de flojas 641 a 697 vuelta; documentos de flojas 698 a 737, recabados por la Bridec; oficio respuesta de la Superintendencia de Valores y Seguros, de flojas 739; Preinforme de Análisis Técnico Financiero elaborado por la Brillac de forjas 747 y siguientes, se ennncuentra legalmente justificado en autos, con los antecedentes hasta ahora reunidos, que desde el mes de mayo del año 2002 una funcionaria pública mientras se desempeñaba como segunda Secretaria de la Presidencia del Banco Central de Chile, sin contar con la autorización y con el desconocimiento de su superior, en diversas oportunidades y a solicitud de un tecero, que a la sazón se desempeñaba como Gerente General de una empresa corredora de bolsa, envió mensajes a éste desde la cuenta de correo electrónico perteneciente al Presidente del Banco Central de Chile configurada como "cmassd@bcentral.cl" a la de "ebertinelli@inverlink.cl", en tanto que en otras, desde la primera de las cuentas, indicadas a la propia "pandrada@bcentral.cl" reenviándolos a su vez a la cuenta de correo electrónico "ebertinelli@inverlink.cl", mensajes que fueron leídos por su destinatario, todos ellos con información y documentos adjuntos relativos a diversas materias de interés económico financiero de carácter reservadas y de dominio del Banco Central de Chile, previa aceptación de beneficios pecuniarios solicitados por la funcionaria u ofrecidos y otorgados por el aludido gerente general y destinatario de los correos por la ejecución de los antedichos actos, infringiendo con ello los deberes propios de su cargo, situación que fue advertida por sus superiores el día 29 de enero del año 2003 al haber fracasado el envío de un mensaje de correo electrónico remitido por la aludida funcionaria al destinatario "ebertinelli@inverlink.cl."

2º Que los hechos descritos en el fundamento precedente se estiman, en esta etapa procesal, como constitutivos de los delitos de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 24º bis inciso 1º del Código Penal e infracción al artículo 4º de la Ley 19.223 sobre figuras penales relativas a la informática.

3º Que con el mérito probatorio de querella de fojas 04 y documentos acompañados a la misma; ratificación del querellante José Carrasco Alfonso a fojas 92; declaración de Francisco Miranda Carreño de fojas 113 y documentos acompañados a fojas 98 a 112; testimonio de Roberto Rojas Figueroa de fojas 116; declaración de Gonzalo Cuadra Faine de fojas 129; de Carlos Morgado Cam de Fojas 131; de Carlos Massad Abuda fojas 135; de María Orrego Larraín de fojas 161; documentos de fojas 165 a 180; documentos en cuadernos separados cuya certificación rola a rojas 182 denominado B1 y B2; Informe Técnico Nº 1 de la Brigada Investigadora del Ciber Crimen, allegado a flojas 188 a 377; Informe Técnico Nº 2 de la Brigada Ciber Crimen. de 1a Policía de Investigaciones de Chile, de fojas 407 a 412 y documentos acompañados respecto de los cuales se formaron los Tomos A1, A2, A3 y A4, según consta de la certificación de fojas 413 vuelta; declaración del subinspector de 1a Bridec Francisco Seguel Aguilera, de fojas 457, quien da cuenta del resultado de diligencias y acompaña documentos de fojas 421 a 456; declaración del Inspector de la Brigada del Ciber Crimen Esteban Maldonado Ayala de fojas 494; Informe de Policía Internacional de fojas 515; oficio del Banco Central de fojas 524, adjuntando nóminas sobre tráfico de llamadas telefónicas; Informe de fojas 528 a 631 de la Brigada de Lavado de activos sobre resultado del allanamiento al domicilio de Pamela Andrada con documentación cuya guarda en la custodia consta a fojas 632; testimonio del detective de la Brilac Christian Murua Figueroa de fojas 633; declaración de Carlos Court Larenas, de fojas 639; pre-informe policial de la Bridec de fojas 641 a 697, adjuntando siete videos cuya guarda de custodia rola fojas 697 vuelta; documentos de fojas 698 a 737, recabados por la Bridec; Oficio respuesta de la Superintendencia de Valores y seguros, de fojas 739 e Pre-Informe de Análisis Técnico Financiero elaborado por la Brilac de fojas 747 y siguientes, se encuentra legalmente justificado en autos —con los antecedentes hasta ahora reunidos— que un sujeto, que a la sazón se desempeñaba como Gerente General de una empresa corredora de bolsa, desde el mes de mayo del año 2002, solicitó, recibió y leyó en diversas oportunidades en su correo electrónico, mensajes enviados por una funcionaria pública que ejercía labores como segunda Secretria de la Presidencia del Banco Central de Chile, desde la cuenta de correo electrónico perteneciente al Presidente de dicha Institución, configurada como "cmassad@bcentral.cl" a la suya "ebertinelli@inverlink.cl", en tanto que en otras, desde la cuenta de la aludida funcionaria "pandrada@bcentral.cl", todos ellos conteniendo información y documentos adjuntos reltivos a diversas materias de interés económico financiero de carácter reservadas y de dominio del Banco Central de Chile, cuyo conocimiento le esta vedado, previo ofrecimeinto de beneficios pecunarios que en definitiva fueron otorgados por este sujeto por la ejecución de los antedichos actos.

4º Que los hechos descritos en el fundamento precedente son constituidos de los delitos de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal e infracción al artículo 2º de la Ley 19.223 sobre figuras penales relativas a la informática.

5º Que de los mismos antecedentes reseñados en los considerandos primeros y tercero, unidos a las propias declaraciones de los inculpados PAMELA NOEMÍ ANDRADA DÍAZ, de fojas 380, cuya transcripción dactilográfica rola a fojas 401; de fojas 634 y diligencia de careo de fojas 742 y la de ENZO BRUNO BERTINELLI VILLAGRA, de fojas 414, 482, 741 y careo de fojas 742, se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación de AUTORES, a la primera de las nombradas respecto de los delitos señalados en el considerando nº 2 y el segundo de los nombrados respecto de los delitos señalados en el considerando nº4.

Y VISTO, ADEMÁS LO DISPUESTO en los artículos 274 del Código de Procedimiento Penal SE DECLARA: que se SOMETE A PROCESO y prisión preventiva a PAMELA NOEMÍ ANDRADA DÍAZ, como AUTORA de los delitos de COHECHO, previsto y sancionado en el artículo 248 bis inciso primero del Código Penal e Infrancción al artículo 4º de la Ley 19.223 sobre figuras penales relativas a la Informática y a ENZO BRUNO BERTINELLI VILLAGRA, como AUTOR de los delitos de SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal e Infracción al artículo 2º de la Ley 19.223 que sobre figuras penales relativas a la Informática.

Atendido los antecedentes del proceso, no se da cumplimiento a los dispuesto en el artículo 380 bis del Código de Procedimiento Penal.

Dése orden de ingreso a Gendarmería comunicando la calidad de procesados.

Álcese las incomunicaciones de los procesados.

Notifíqueseles, indentifíqueseles y pídase sus prontuarios.

Actuando de oficio el Tribunal y atendido el mérito de los antecedentes y vistos lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve no otorgar la libertad provisional de los encausados por estimar que existen diligencias pendientes, tales como las decretadas a fojas 185 a cumplirse por la BRILAC; la de fojas 399 a cumplirse por la BRIDEC; de fojas 480 vuelta, y la decretada a fojas 489 a cumplirse por el Ciber Crimen, las que podrían verse entorpecidas de obtenerse sus libertades. Notifíqueseles.

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