Texto
completo de la resolución de la magistrada Elizabeth Reinoso sobre
el robo al Banco Central
En
Santiago, a catorce días de febrero del año dos mil tres
Vistos y Teniendo Presente:
1º Que con el mérito
probatorio de querella de flojas 84 y documentos acompañados a la misma;
ratificación del querellante José Carrasco Alfonso a flojas
92; declaración de Francisco Miranda Carreño de flojas 113 y
documentos acompañados a flojas 98 a 112; testimonio de Roberto Rojas
Figueroa de flojas 116; declaración de Gonzalo Cuadra Faine de flojas
129; de Carlos Morgado Cam de flojas 131; de Carlos Massad Abud a flojas 135;
de María Orrego Larraín de Flojas 161; documento de flojas 165
a 180; documentos en cuadernos separados cuya certificación rola a
flojas 182 denominados B1 y B2; informe Técnico Nº1 de la Brigada
Investigadora del Ciber Crimen, allegado a flojas 188 a 377; Informe Técnico
Nº2 de la Brigada Ciber Crimen de la Policia de Investigaciones de Chile,
de flojas 407 a 412 y documentos acompañados respecto de los cuales
se formaron los Tomos A1, A2, A3 y A4, según consta de la Certificación
de forjas 413 vuelta; declaración del sub-inspector de la Brigadec
Francisco Seguel Aguilera, de flojas 457, quién da cuenta del resultado
de deligencias y acompaña documentos de flojas 421 a 456; declaración
del Inspector de la Brigada del Ciber Crimen Esteban Maldonado Ayala de flojas
494; Informe de Policía Internacional de flojas 515; oficio del Banco
Central de flojas 524, adjuntando nominas sobre tráfico de llamadas
teléfonicas; Informe de flojas 528 a 631 de la Brigada de Lavado de
activos sobre resultado de allanamiento al domicilio de Pamela Andrade con
documentación cuya guarda en la custodia consta a flojas 632; testimonio
del detective de la Brilac Christian Murua Figueroa de flojas 633; declaración
de Carlos Court Larenas , de flojas 639; pre-informe policial de la Brigadec
de flojas 641 a 697 vuelta; documentos de flojas 698 a 737, recabados por
la Bridec; oficio respuesta de la Superintendencia de Valores y Seguros, de
flojas 739; Preinforme de Análisis Técnico Financiero elaborado
por la Brillac de forjas 747 y siguientes, se ennncuentra legalmente justificado
en autos, con los antecedentes hasta ahora reunidos, que desde el mes de mayo
del año 2002 una funcionaria pública mientras se desempeñaba
como segunda Secretaria de la Presidencia del Banco Central de Chile, sin
contar con la autorización y con el desconocimiento de su superior,
en diversas oportunidades y a solicitud de un tecero, que a la sazón
se desempeñaba como Gerente General de una empresa corredora de bolsa,
envió mensajes a éste desde la cuenta de correo electrónico
perteneciente al Presidente del Banco Central de Chile configurada como "cmassd@bcentral.cl"
a la de "ebertinelli@inverlink.cl", en tanto que en otras, desde
la primera de las cuentas, indicadas a la propia "pandrada@bcentral.cl"
reenviándolos a su vez a la cuenta de correo electrónico "ebertinelli@inverlink.cl",
mensajes que fueron leídos por su destinatario, todos ellos con información
y documentos adjuntos relativos a diversas materias de interés económico
financiero de carácter reservadas y de dominio del Banco Central de
Chile, previa aceptación de beneficios pecuniarios solicitados por
la funcionaria u ofrecidos y otorgados por el aludido gerente general y destinatario
de los correos por la ejecución de los antedichos actos, infringiendo
con ello los deberes propios de su cargo, situación que fue advertida
por sus superiores el día 29 de enero del año 2003 al haber
fracasado el envío de un mensaje de correo electrónico remitido
por la aludida funcionaria al destinatario "ebertinelli@inverlink.cl."
2º Que los hechos
descritos en el fundamento precedente se estiman, en esta etapa procesal,
como constitutivos de los delitos de cohecho, previsto y sancionado en el
artículo 24º bis inciso 1º del Código Penal e infracción
al artículo 4º de la Ley 19.223 sobre figuras penales relativas
a la informática.
3º Que con el mérito probatorio de querella de fojas 04 y documentos
acompañados a la misma; ratificación del querellante José
Carrasco Alfonso a fojas 92; declaración de Francisco Miranda Carreño
de fojas 113 y documentos acompañados a fojas 98 a 112; testimonio
de Roberto Rojas Figueroa de fojas 116; declaración de Gonzalo Cuadra
Faine de fojas 129; de Carlos Morgado Cam de Fojas 131; de Carlos Massad Abuda
fojas 135; de María Orrego Larraín de fojas 161; documentos
de fojas 165 a 180; documentos en cuadernos separados cuya certificación
rola a rojas 182 denominado B1 y B2; Informe Técnico Nº 1 de la
Brigada Investigadora del Ciber Crimen, allegado a flojas 188 a 377; Informe
Técnico Nº 2 de la Brigada Ciber Crimen. de 1a Policía
de Investigaciones de Chile, de fojas 407 a 412 y documentos acompañados
respecto de los cuales se formaron los Tomos A1, A2, A3 y A4, según
consta de la certificación de fojas 413 vuelta; declaración
del subinspector de 1a Bridec Francisco Seguel Aguilera, de fojas 457, quien
da cuenta del resultado de diligencias y acompaña documentos de fojas
421 a 456; declaración del Inspector de la Brigada del Ciber Crimen
Esteban Maldonado Ayala de fojas 494; Informe de Policía Internacional
de fojas 515; oficio del Banco Central de fojas 524, adjuntando nóminas
sobre tráfico de llamadas telefónicas; Informe de fojas 528
a 631 de la Brigada de Lavado de activos sobre resultado del allanamiento
al domicilio de Pamela Andrada con documentación cuya guarda en la
custodia consta a fojas 632; testimonio del detective de la Brilac Christian
Murua Figueroa de fojas 633; declaración de Carlos Court Larenas, de
fojas 639; pre-informe policial de la Bridec de fojas 641 a 697, adjuntando
siete videos cuya guarda de custodia rola fojas 697 vuelta; documentos de
fojas 698 a 737, recabados por la Bridec; Oficio respuesta de la Superintendencia
de Valores y seguros, de fojas 739 e Pre-Informe de Análisis Técnico
Financiero elaborado por la Brilac de fojas 747 y siguientes, se encuentra
legalmente justificado en autos con los antecedentes hasta ahora reunidos
que un sujeto, que a la sazón se desempeñaba como Gerente General
de una empresa corredora de bolsa, desde el mes de mayo del año 2002,
solicitó, recibió y leyó en diversas oportunidades en
su correo electrónico, mensajes enviados por una funcionaria pública
que ejercía labores como segunda Secretria de la Presidencia del Banco
Central de Chile, desde la cuenta de correo electrónico perteneciente
al Presidente de dicha Institución, configurada como "cmassad@bcentral.cl"
a la suya "ebertinelli@inverlink.cl", en tanto que en otras, desde
la cuenta de la aludida funcionaria "pandrada@bcentral.cl", todos
ellos conteniendo información y documentos adjuntos reltivos a diversas
materias de interés económico financiero de carácter
reservadas y de dominio del Banco Central de Chile, cuyo conocimiento le esta
vedado, previo ofrecimeinto de beneficios pecunarios que en definitiva fueron
otorgados por este sujeto por la ejecución de los antedichos actos.
4º Que los hechos descritos en el fundamento precedente son constituidos
de los delitos de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250
del Código Penal e infracción al artículo 2º de
la Ley 19.223 sobre figuras penales relativas a la informática.
5º Que de los mismos antecedentes reseñados en los considerandos
primeros y tercero, unidos a las propias declaraciones de los inculpados PAMELA
NOEMÍ ANDRADA DÍAZ, de fojas 380, cuya transcripción
dactilográfica rola a fojas 401; de fojas 634 y diligencia de careo
de fojas 742 y la de ENZO BRUNO BERTINELLI VILLAGRA, de fojas 414, 482, 741
y careo de fojas 742, se desprenden presunciones suficientes y fundadas para
estimar que a éstos les ha correspondido una participación de
AUTORES, a la primera de las nombradas respecto de los delitos señalados
en el considerando nº 2 y el segundo de los nombrados respecto de los
delitos señalados en el considerando nº4.
Y VISTO, ADEMÁS
LO DISPUESTO en los artículos 274 del Código de Procedimiento
Penal SE DECLARA: que se SOMETE A PROCESO y prisión preventiva a PAMELA
NOEMÍ ANDRADA DÍAZ, como AUTORA de los delitos de COHECHO, previsto
y sancionado en el artículo 248 bis inciso primero del Código
Penal e Infrancción al artículo 4º de la Ley 19.223 sobre
figuras penales relativas a la Informática y a ENZO BRUNO BERTINELLI
VILLAGRA, como AUTOR de los delitos de SOBORNO, previsto y sancionado en el
artículo 250 del Código Penal e Infracción al artículo
2º de la Ley 19.223 que sobre figuras penales relativas a la Informática.
Atendido los antecedentes del proceso, no se da cumplimiento a los dispuesto
en el artículo 380 bis del Código de Procedimiento Penal.
Dése orden de ingreso a Gendarmería comunicando la calidad de
procesados.
Álcese las incomunicaciones de los procesados.
Notifíqueseles, indentifíqueseles y pídase sus prontuarios.
Actuando de oficio el Tribunal y atendido el mérito de los antecedentes
y vistos lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento
Penal, se resuelve no otorgar la libertad provisional de los encausados por
estimar que existen diligencias pendientes, tales como las decretadas a fojas
185 a cumplirse por la BRILAC; la de fojas 399 a cumplirse por la BRIDEC;
de fojas 480 vuelta, y la decretada a fojas 489 a cumplirse por el Ciber Crimen,
las que podrían verse entorpecidas de obtenerse sus libertades. Notifíqueseles.