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Texto completo del fallo por el procesamiento de Cristián Pareto y Jaime Jiménez

Texto completo de la resolución del ministro Carlos Aránguiz que somete a proceso a Cristián Pareto y Jaime Jiménez en el marco del Caso Coimas

(destacados de El Mercurio en Internet)
Ver fallo de Víctor Manuel Rebolledo

Rancagua, ocho de febrero de dos mil tres

VISTOS:

1°) Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile de fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; cheque serie 8713-91 N°5386265 del Banco Scotiabank por $20.000.000 girado por Carlos Alberto Filippi Barra con fecha 4 de agosto de 2002; de las declaraciones de este último de fs. 56 a 61, 269 a 269 vta., 902 a 903 vta.; de Jacqueline Jessica Gárate Guajardo e fs. 287 a 288; de Iván Patricio Erasmo Sánchez Santibáñez de fs. 339, 610, 701, 831, 1404, 1848; de la Resolución Exenta N°06 de fs. 166, fechada el 10 de enero de 2001 y que autoriza a la planta revisora de Carlos Filippi para practicar sus labores en un lugar distinto al original y de acuerdo al artículo 6° del D.S. 156 de 1990 del Ministerio de Transportes, el informe sobre otorgamiento de concesiones para operar Plantas de revisión Técnicas ( en adelante, "PRT") de fs. 182 a 184; copia de la adjudicación de concesión a Carlos Filippi Barra, de un PRT en la calle Cinco Parque Industrial N° 520 de Rancagua, y que se guarda en custodia bajo el N° 6 ( orden N°24); copia de la autorización del Seremi VI Región para la ampliación de la PRT de esta misma persona recién aludida y que se mantiene en custodia bajo el N°06 de 10 de enero de 2001 del Seremi VI Región, por la cual se autoriza a Carlos Filippi para practicar revisiones en Av. Cachapoal 1.300, Km 85, Rancagua, documento que tiene el N°6 (orden 37) de la custodia; inspecciones personales del Tribunal a Baños Mundt de fs. 694 y 695, del recorrido de Iván Sánchez en la ciudad de Valparaíso al momento de hacer entrega del dinero solicitado por dos parlamentarios de fs. 702, al Café Mistral donde se realiza la primera reunión entre Filippi, Sánchez y parlamentarios involucrados de fs. 830 vta., al restaurante Parrilladas Argentinas ex "Quick Pollo " de Melipilla de fs. 1849, donde se realiza la entrevistas del testigo Marcos Messen con uno de los parlamentarios involucrados; de la declaración al señor Ministro de Transportes, don Javier Etcheberry Celia, de fs. 540 y de fs. 696; del Ministro del Interior don José Miguel Insulza Salinas de fs. 541; del señor subsecretario de Transportes don Guillermo Díaz Silva, de fs. 542 y siguientes, de fs. 698 y fs. 830; de Antonio Messen Gómez de fs. 700, 717 vta., 1563 y de fs. 1850; de la diputada Alejandra Sepúlveda Ordenes de fs. 735; del diputado Pedro Araya Guerrero de fs. 754; copias -en lo pertinente- del sumario administrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes , y que se mantiene en custodia en forma separada (fs.625 vta.); se encuentra acreditado el siguiente hecho:

Que en el mes de agosto de 2002, dos diputados y que tenían a la sazón y para estos efectos la calidad de funcionarios públicos, solicitaron para sí, a Carlos Alberto Filippi Barra y a través de Iván Sánchez Santibáñez, un beneficio económico de $20.000.000 (veinte millones de pesos) el día 14 de agosto del año 2002 en la ciudad de Valparaíso, para ejecutar un acto con infracción a los deberes de sus cargos ( conseguir la revocación mediante presión mediática de la medida administrativa de cierre de las Plantas de revisión técnica de Carlos Filippi Barra), hecho que es constitutivo de un delito de cohecho, según lo prevé y sanciona el artículo 248 bis del Código Penal.

2°) Que el mérito de los mismos antecedentes, de los careos practicados en autos y de las propias declaraciones -en lo pertinente- de CRISTIÁN PABLO PARETO VERGARA y JAIME ENRIQUE JIMÉNEZ VILLACENCIO, se derivan presunciones fundadas para reputarles autoría en el delito determinado de conformidad al apartado anterior.

Y visto; además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal se declara:

Que SOMETO A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a CRISTIAN PABLO PARETO VERGARA y JAIME ENRIQUE JIMÉNEZ VILLAVICENCIO, como autores del delito de cohecho que se ha señalado en el apartado 1° precedente.

De conformidad al artículo 380 del código de Procedimiento Penal, despáchese mandamiento de embargo en contra de cada uno de los procesados ya individualizados para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar este juicio de Estado y las multas procedentes, hasta por la suma de $50.000.000 ( cincuenta millones de pesos ) por cada uno.

Notifíquese, comuníquese al Alcaide del centro penitenciario y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 305 bis c) del Código de Procedimiento penal.

Una vez ejecutoriada esta resolución, dése orden de prontuariar.

Atendido al mérito de los antecedentes y existiendo diligencias pendientes ( fs. 1.799 y fs. 2.132 ) que hacen estrictamente indispensablemente, para su éxito, la prisión de los procesados CRISTIÁN PARETO Y JAIME JIMÉNEZ, no se hace lugar a concederles, por ahora, su libertad provisional.

Rol 56.042.

Resolución de don CARLOS ARAGUIZ ZÚÑIGA, Ministro en Visita Extraordinaria.

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