Texto
completo de la resolución del ministro Carlos Aránguiz que somete
a proceso a Cristián Pareto y Jaime Jiménez en el marco del
Caso Coimas
(destacados
de El Mercurio en Internet)
Ver fallo de Víctor
Manuel Rebolledo
Rancagua,
ocho de febrero de dos mil tres
VISTOS:
1°) Que con el mérito
de la querella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile
de fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; cheque serie 8713-91 N°5386265
del Banco Scotiabank por $20.000.000 girado por Carlos Alberto Filippi Barra
con fecha 4 de agosto de 2002; de las declaraciones de este último
de fs. 56 a 61, 269 a 269 vta., 902 a 903 vta.; de Jacqueline Jessica Gárate
Guajardo e fs. 287 a 288; de Iván Patricio Erasmo Sánchez Santibáñez
de fs. 339, 610, 701, 831, 1404, 1848; de la Resolución Exenta N°06
de fs. 166, fechada el 10 de enero de 2001 y que autoriza a la planta revisora
de Carlos Filippi para practicar sus labores en un lugar distinto al original
y de acuerdo al artículo 6° del D.S. 156 de 1990 del Ministerio
de Transportes, el informe sobre otorgamiento de concesiones para operar Plantas
de revisión Técnicas ( en adelante, "PRT") de fs.
182 a 184; copia de la adjudicación de concesión a Carlos Filippi
Barra, de un PRT en la calle Cinco Parque Industrial N° 520 de Rancagua,
y que se guarda en custodia bajo el N° 6 ( orden N°24); copia de la
autorización del Seremi VI Región para la ampliación
de la PRT de esta misma persona recién aludida y que se mantiene en
custodia bajo el N°06 de 10 de enero de 2001 del Seremi VI Región,
por la cual se autoriza a Carlos Filippi para practicar revisiones en Av.
Cachapoal 1.300, Km 85, Rancagua, documento que tiene el N°6 (orden 37)
de la custodia; inspecciones personales del Tribunal a Baños Mundt
de fs. 694 y 695, del recorrido de Iván Sánchez en la ciudad
de Valparaíso al momento de hacer entrega del dinero solicitado por
dos parlamentarios de fs. 702, al Café Mistral donde se realiza la
primera reunión entre Filippi, Sánchez y parlamentarios involucrados
de fs. 830 vta., al restaurante Parrilladas Argentinas ex "Quick Pollo
" de Melipilla de fs. 1849, donde se realiza la entrevistas del testigo
Marcos Messen con uno de los parlamentarios involucrados; de la declaración
al señor Ministro de Transportes, don Javier Etcheberry Celia, de fs.
540 y de fs. 696; del Ministro del Interior don José Miguel Insulza
Salinas de fs. 541; del señor subsecretario de Transportes don Guillermo
Díaz Silva, de fs. 542 y siguientes, de fs. 698 y fs. 830; de Antonio
Messen Gómez de fs. 700, 717 vta., 1563 y de fs. 1850; de la diputada
Alejandra Sepúlveda Ordenes de fs. 735; del diputado Pedro Araya Guerrero
de fs. 754; copias -en lo pertinente- del sumario administrativo incoado en
la Subsecretaría de Transportes , y que se mantiene en custodia en
forma separada (fs.625 vta.); se encuentra acreditado el siguiente hecho:
Que en el mes de agosto
de 2002, dos diputados y que tenían a la sazón y para estos
efectos la calidad de funcionarios públicos, solicitaron para sí,
a Carlos Alberto Filippi Barra y a través de Iván Sánchez
Santibáñez, un beneficio económico de $20.000.000
(veinte millones de pesos) el día 14 de agosto del año 2002
en la ciudad de Valparaíso, para ejecutar un acto con infracción
a los deberes de sus cargos ( conseguir la revocación mediante presión
mediática de la medida administrativa de cierre de las Plantas de revisión
técnica de Carlos Filippi Barra), hecho que es constitutivo de un
delito de cohecho, según lo prevé y sanciona el artículo
248 bis del Código Penal.
2°) Que el mérito
de los mismos antecedentes, de los careos practicados en autos y de las propias
declaraciones -en lo pertinente- de CRISTIÁN PABLO PARETO VERGARA
y JAIME ENRIQUE JIMÉNEZ VILLACENCIO, se derivan presunciones
fundadas para reputarles autoría en el delito determinado de conformidad
al apartado anterior.
Y visto; además,
lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento
Penal se declara:
Que SOMETO A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a CRISTIAN
PABLO PARETO VERGARA y JAIME ENRIQUE JIMÉNEZ VILLAVICENCIO, como
autores del delito de cohecho que se ha señalado en el apartado
1° precedente.
De conformidad al artículo
380 del código de Procedimiento Penal, despáchese mandamiento
de embargo en contra de cada uno de los procesados ya individualizados para
cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar este juicio de Estado y las
multas procedentes, hasta por la suma de $50.000.000 ( cincuenta millones
de pesos ) por cada uno.
Notifíquese, comuníquese
al Alcaide del centro penitenciario y dése cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 305 bis c) del Código de Procedimiento penal.
Una vez ejecutoriada esta
resolución, dése orden de prontuariar.
Atendido al mérito
de los antecedentes y existiendo diligencias pendientes ( fs. 1.799 y fs.
2.132 ) que hacen estrictamente indispensablemente, para su éxito,
la prisión de los procesados CRISTIÁN PARETO Y JAIME JIMÉNEZ,
no se hace lugar a concederles, por ahora, su libertad provisional.
Rol 56.042.
Resolución de don
CARLOS ARAGUIZ ZÚÑIGA, Ministro en Visita Extraordinaria.