Texto
completo de la resolución del ministro Carlos Aránguiz que somete
a proceso a Víctor Manuel Rebolledo en el marco del Caso Coimas
(destacados
de El Mercurio en Internet)
Ver fallo de
Cristián Pareto y Jaime Jiménez
Rancagua,
ocho de febrero de dos mil tres
VISTOS:
1°
Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de Transportes
del Gobierno de Chile de fs.1 a 10 y sus documentos aparejados; del vale vista
que se guarda en custodia por la suma de $15.000.000 tomado por Carlos Alberto
Filippi Barra con fecha 9 de enero de 2001; de la declaración de éste
último de fs. 71 a 73. luego a fs. 401; del Decreto N°244 de 29
de diciembre de 2000 de fs.126, emitido por el Subsecretario de Transportes,
en cuanto aprueba la contratación a honorarios de Alejandro Chaparro
Cavada; de la resolución exenta N°06 de fs. 166, fechada 10 de
enero de 2001 y que autoriza a la planta revisora de Carlos Filippi para practicar
sus labores en un lugar distinto al original y de acuerdo al artículo
6° del D.S. 156 de 1990 del Ministerio de Transportes; el informe sobre
el otorgamiento de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnica
(PRT, en lo sucesivo) de fs. 182 a 184; de la copia de fs.185 del Decreto
Supremo N°42 de 13 de marzo de 2000, por el cual se designan a contar
del 11 de marzo de 2000 a un tercero como Subsecretario de Transportes de
fecha 4 de septiembre de 2002 y que se mantiene en custodia N°6 (orden
N°14); copia de las bases de licitación para la operación
de PRT, de fecha 8 de enero de 1993 y que se mantiene en custodia N°6
(orden N°16); copia de la adjudicación de concesión a Carlos
Fiplippi Varra, de Una PRT en la calle Cinco Parque Industrial N°520 de
Rancagua , y que se guarda en custodia bajo el N°6 (orden N°17);copia
del acta de prórroga de concesión de una PRT a Carlos Filippi
Barra, de fecha 15 de octubre de 1998 y que se guarda en custodia N°6
(orden N°24); copia de la autorización del Seremi VI Región
para la ampliación de la PRT de esta misma persona recién aludida
y que se mantiene en custodia bajo el 6 (orden N°26); copia de la resolución
exente N°35 de 30 de abril de 2002, que revoca la autorización
de funcionamiento de la misma planta y que se guarda en custodia N°6 (orden
N°31); copia de la resolución N°06 de 10 de enero de 2001 del
Seremi VI región, por la cual se autoriza a Carlos Filippi para practicar
revisiones en Av. Cachapoal 1300, km 85, Rancagua, documento que tiene el
n°6 (orden N°37) de la custodia; declaración de Vicente Patricio
Manuiel Tombolini Véliz de fs. 293 y siguientes, luego a fs. 1077,
declaración de Felipe Letelier Norambuena de fs. 291; declaraciones
de Gabriel Álamo de fs. 298 y siguientes, luego a fs.529 a 530; copia
del informe sobre la rentabilidad de las tarifas de las PRT de la VI y VII
regiones emitido para el Ministerio de Orbas Públicas por la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile de fs.413 a 422;
inspecciones personales del Tribunal a la bóveda del Baco Scotiabank
sede central de Santiago -con sus documentos obtenidos- y al Hotel Carrera
de la misma ciudad, de fs.538 y siguientes, a la oficina de Alejandro Chaparro,
de fs.1325; de la declaración del Ministro de Transportes Javier Etcheverry
Celia de fs. 540; del Ministro del Interior José Miguel Insulza Salinas
de fs. 541; del señor subsecretario de Transportes Guillermo Díaz
Silva de fs. 542 y siguientes; de Guido Girardi Lavín, de fs.566; de
Arsenio Osvaldo Chacano Vergara de fs.753; de Patricio Alejandro Olivares
Barrientos de fs.919; de Ana Inés Rivera Marambio de fs. 919 vta.;
de Claudio Araneda Álvarez de fs. 1096; y copias en lo pertienente
-del sumario administrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes,
y que se mantiene en custodia en forma separada (fs.625 vta.), se encuentra
acreditado el siguiente hecho:
Que entre diciembre de 1999 y primeros días de enero de 2000, un
tercero -particular- promovió y participó del cobro de un vale
vista que representaba el pago de un dinero solicitado por un funcionario
del Ministerio de Transportes, por la suma de $15.000.000 (quince millones
de pesos), a cambio de que éste consiguiera una extensión de
su planta de revisión técnica a un empresario que gozaba ya
de una concesión en el mismo sentido (Carlos Alberto Filippi Barra),
hecho que es constitutivo de un delito de soborno, según lo prevé
y sanciona el artículo 250 del Código Penal.
2°
Que con el mérito de los mismos antecedentes reseñados en el
fundamento anterior, en lo pertinente, de los careos practicados en la causa
y de las propias declaraciones -en lo que importan- de VÍCTOR MANUEL
REBOLLEDO GONZÁLEZ de 1.773 a 1.777 vta., resultan presunciones
fundadas de su participación como autor del delito establecido.
Y visto,
además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código
de Procedimiento Penal, se declara:
Que SOMETO
A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a VÍCTOR MANUEL
REBOLLEDO GONZÁLEZ, como autor del delito de soborno establecido
según el numeral 1° de esta mismo resolución.
De conformidad
al artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, despáchese
mandamiento de embargo en su contra para cubrir las costas y gastos que pueda
ocasionar este juicio al Estado y las multas procedentes, hasta por la suma
de 100.000.000 (cien millones de pesos).
Notifíquese, comuníquese y dése cumplimiento de prontuariarle.
Atendido el mérito de los antecedentes y existiendo diligencias pendientes
(fs. 2.132) que hacen estrictamente indispensable, para su éxito,
la prisión del procesado VÍCTOR MANUEL REBOLLEDO GONZÁLEZ,
no se hace lugar a concederle, por ahora, su libertad provisional.
Rol 56.042
Resolución
de don Carlos Aránguiz Zúñiga, Ministro en Visita Extraordinaria.