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Documentos del Plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas
Fallo de
la jueza Chevesich sobre dineros destinados a campaña presidencial
"Santiago,
veintidós de abril de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en estos autos se han reunido los siguientes antecedentes: Partes
signados con los números 1921 de 26 de marzo de 2004 , que rola de fojas
172 a 178; 48666 de 22 de agosto de 2003, compulsado y agregado a fojas 229;
1933 de 29 de marzo de 2004 que rola de fojas 335 a 336; 2094 de 31 de marzo
de 2004 que rola de fojas 405 a 406; informe del Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones , señor Javier Etcheberry Celia, de
26 de noviembre de 2003, compulsado y agregado a fojas 234; acta de incautación
número 165 de 24 de marzo de 2004, que rola a fojas 165; oficios del
Citibank de 30 de marzo, 12 y 20 de abril de 2004, que rolan a fojas 364, 444
y 465, respectivamente; del BancoEstado de 1, 20 y 22 de abril que rolan a fojas
377, 466, 469, 471 y 494; documentos que rolan de fojas 154 a 162, de fojas
192 a 275, de fojas 293 a 334, de fojas 351 a 361, de fojas 365 a 369, de fojas
418 a 422, actas que rolan de fojas 423 a 424, de fojas 441 a 443, de fojas
451 a 453, de fojas 491 a 492, a fojas 496, y de fojas 499 a 500; ratificación
de los partes efectuada por el Inspector de la Brigada Investigadora de Delitos
Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, señor
César Rocuant Cornejo, a fojas 489; declaraciones prestadas por Eduardo
Andrés Herrera Barros a fojas 147, Antonio Ricardo Schneider Chaigneau
compulsada y agregada a estos autos de fojas 278 a 280, John Matthew O’Brien
Boggie de fojas 347 a 348, Mercedes del Carmen Muñoz Berríos a
fojas 349, Joel Jesús Muñoz Berríos a fojas 350, Ignacio
Humberto Romero Sandoval a fojas 362, Juan Carlos Véliz Hernández
de fojas 383 a 384, Marcelo González Campos de fojas 385, Juan Félix
Lobos Días a fojas 390, Matías Eduardo de la Fuente Condemarín
de fojas 409 a 410, Jorge Torres González de fojas 447 a 448, Liliana
María Toro Tassara a fojas 450, Gilda Aceituno Merino a fojas 455, Alvaro
Navarro Céspedes a fojas 456, y por Abdón Naim Pajundakis a fojas
475; documentos guardados en la custodia del tribunal bajo los números
380, 384, 385, 2349, 387, 394 y de fojas 406;
2°
Que con el mérito probatorio de los elementos de juicio reunidos en el
expediente, en la actual etapa de investigación, se encuentran justificados
los siguientes hechos:
I.
Que la Dirección General de Obras Públicas y la Subsecretaría
de Obras Públicas, entre septiembre de 1997 y mayo de 2001, procedió
a adjudicar a la sociedad Educación y Entretenimiento en Gestión
Organizacional, EGO Ltda.., que posteriormente modificó su razón
social a la e Capacitación en Gestión Sistemática Ltda..,
GESYS LTDA., quince consultorías con un valor total de $ 567.849.428.
Dichas resoluciones son las signadas con los números 2157, 3156, 2371,
1591, 1637, 3258, 1355, 3149, 3246, 1146, 1147, 1148, 3692, 646 y 647. De dichas
consultorías, diez se adjudicaron mediante el sistema decotización
privada, procedimiento que se traduce en que se invita a varias sociedades para
que presenten un presupuesto u oferta, para elegir la más conveniente
para el interés fiscal y cinco por el sistema del trato directo. Las
consultorías referidas fueron ejecutadas en conjunto con la empresa mejicana
Gestión y Tecnología, GYT.
II.
Que uno de los socios de la sociedad Gestión y Tecnología, GYT,
en una fecha no determinada del año 1998, acordó con una persona
que se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones, que le entregaría
sumas de dinero en el curso del año 1999, que se ocuparon en fines personales
de este último.
III.Que
ante el requerimiento verbal, formulado en los primeros días del mes
de enero de1999, por quien se desempeñaba como Coordinador General de
Concesiones, en el sentido que requería con urgencia una primera partida
de dinero, la persona que tenía la calidad de socio de la sociedad Gestión
y Tecnología, GYT, instruyó al representante de la sociedad Capacitación
en Gestión Sistémica Ltda., GESYS LTDA., para que entregara la
suma de $11.000.000.- . Para cumplir el cometido, giró a su nombre un
cheque por esa suma, entregándosela posteriormente en efectivo al requirente.
Para respaldar contablemente el egreso de las arcas sociales, incorporó
en la contabilidad boletas de Honorarios emitidas por terceros por supuestas
prestaciones de servicios profesionales.
IV.
Que al mes de enero de 1999, estaba vigente la ejecución del contrato
que se adjudicó a la sociedad Capacitación en Gestión Sistémica
Ltda., GESYS LTDA., mediante resolución de la Dirección General
de Obras Públicas Nº 3258 de 18 de diciembre de 1998, por la suma
de $ 30.000.000.
V.
Que todo lo relativo al área de comunicaciones de la Coordinación
General de Concesiones, se encontraba radicada exclusivamente en la persona
de su Coordinador. En el mes de noviembre de 1999, desde dicho organismo funcional
se procedió a remitir unos términos de referencia a la División
de Operaciones, con la finalidad de que se adoptaran los procedimientos administrativos
para adjudicar a una consultora una asesoría denominada "Servicio
Comunicacional para la Coordinación General de Concesiones". La
persona que se desempeñaba como jefe de dicha división, procedió
a dar las instrucciones para que se invitara a tres sociedades para que presentaran
ofertas, entre ellas, a la denominada Capacitación en Gestión
Sistémica Ltda., GESYS LTDA.
VI.
Que el representante de la sociedad Capacitación en Gestión Sistémica
Ltda., GESYS LTDA., única sociedad que respondió a la invitación
formulada por la Coordinación, no realizó ningún estudio
de costos que avalara su oferta económica, sólo firmó un
documento que le presentaron y que daba cuenta de un presupuesto por la suma
de $ 39.000.000.
VII.
Que por resolución de la Dirección General de Obras Públicas
Nº 3246 de 15 de noviembre de1999, se adjudicó a la referida sociedad
la asesoría denominada "Servicio Comunicacional para la Coordinación
General de Concesiones", por la suma de $ 39.000.000.- A esa fecha estaba
vigente otro contrato, que había sido adjudicado a la misma sociedad,
por resolución de igual dirección, signada en el número
Nº 3149 de 5 de noviembre de 1999, por la suma de $ 37.000.000.
VIII.
Que, como en los términos de referencia de la asesoría denominada
"Servicio Comunicacional para la Coordinación General de Concesiones",
se explicitó como plazo máximo de ejecución un mes, el
representante de la consultora procedió a emitir la factura Nº 148
el 14 de diciembre de 1999, por la suma de $ 39.000.000.-, presentándola
para su pago, no obstante que la asesoría nunca se realizó.¶
IX.Que
el funcionario que se desempeñaba como jefe de la División de
Operaciones de la Coordinación General de Concesiones, ordenó
que se procediera a pagar la factura mencionada, no obstante tenerpleno conocimiento
que la asesoría no se había prestado, cumpliendo instrucciones
que recibió en ese sentido. El cheque emitido por el Ministerio de Obras
Públicas por la suma de $ 39.000.000.-, fue depositado el día
21 de diciembre de 1999 en la cuenta corriente que la consultora mantenía
en elCitibank.
X.
Que en el mes de diciembre de 1999, la persona que se desempeñaba como
Coordinador General de Concesiones solicitó al mismo socio antes referido
de la sociedad Gestión y Tecnología, GYT, la entrega de otra suma
de dinero, por lo que este último nuevamente. instruyó al representante
de la sociedad Capacitación en Gestión Sistémica Ltda.,
GESYS LTDA., para que procediera al pago. Para ese efecto giró a su nombre
un cheque por la suma de $ 25.000.000.-, presentándolo a cobro el día
23 de diciembre de 1999 y, ese mismo día en horas de la tarde, la entregó
en efectivo a la persona que se desempeñaba como Coordinador General
de Concesiones. Para respaldar contablemente el egreso de las arcas sociales,
incorporó en la contabilidad boletas de honorarios emitidas por terceros
por supuestas prestaciones de servicios profesionales.¶
XI.
Que a determinadas personas del sector público se les encargó
depositar los dineros recaudados para solventar gastos de las campañas
políticas, efectuadas en el curso del año 1999, en la cuenta corriente
bancaria número 263249, abierta en el BancoEstado por la Fundación
de Capacitación, Administración e Innovación Tecnológica
Laboral, Caditel.¶
XII.
Que al interior del Ministerio de Obras Públicas se llevó a cabo
un proceso de recaudación de dineros para los fines señalados.
Sin embargo, con la finalidad de evitar la sustracción o apropiación
indebida de los dineros recaudados, los funcionarios de dicha Secretaría
de Estado, que recibieron el cometido de efectuar los depósitos de los
mismos, instauraron un sistema computacional y otro de papeletas, en triplicado,
en las que se dejaba constancia del nombre del aportante y del recaudador, el
monto del aporte y si éste era en efectivo o mediante cheque. Para identificar
los depósitos efectuados, se señaló un número de
teléfono de una de la oficinas de Concesiones, en los comprobantes que
para ese efecto proporcionó el banco. Para la denominada "segunda
vuelta" en las papeletas se colocó elnombre del recaudador o el
término "recta final". Estos funcionarios únicamente
depositaron en la cuenta corriente que la Fundación Caditel tenía
en el BancoEstado y en las sucursalesubicadas en el centro de Santiago.
XIII.
Que a la persona que debía presentarse como candidato para las elecciones
presidenciales, en representación del conglomerado político denominado
"Concertación", se la eligió en el mes de junio de 1999.
La elección de la persona que debía desempeñarse como Presidente
de la República, por el período que se iniciaba en el año
2000, se llevó acabo el día 12 de diciembre de 1999. La segunda
votación, por haberse configurado la situación prevista en el
inciso 2º del artículo 26 de la Constitución Política
de la República, se efectuó el 16 de enero de 2000.
XIV.
Que en el período de recolección de fondos para las denominadas
"Primarias", que corre entre el 1 de mayo y el 31 de junio de 1999,
sólo se depositó en efectivo en la cuentacorriente bancaria antes
mencionada, en diferentes partidas de dinero, la suma total de $ 692.000.- En
el período que corre entre el 23 de diciembre de 1999 y el 31 de enero
de 2000, sólo se depositó en la misma cuenta en dinero efectivo
la suma de $ 4.359.994.-, también en parcialidades.
3º
Que, en el estado actual del presente sumario, los hechos descritos pueden encuadrarse
en las figuras penales de falsificación de instrumento público,
uso malicioso de instrumento público falso, fraude y estafa al Fisco
de Chile, previstas y sancionadas en los artículos 193, 196, 239 y 468
del Código Penal, atendido a que de los antecedentes a que se ha hecho
alusión en el considerando anterior, surgen, respecto de la primera figura
penal, presunciones en orden a que una persona, que a la época de los
hechos se desempeñaba como agente público, abusando de su oficio,
dio instrucciones a otro, que también tenía lacalidad agente público,
para que procediera a emitir una resolución adjudicando a una consultora
tina asesoría de tipo comunicacional, por la suma de $ 39.000.000.-,
en circunstancia que se sabía de antemano que nunca se iba a efectuar,
y con el sólo propósito de tener un respaldo documental que permitiera
sustraer del patrimonio fiscal esa suma de dinero. En consecuencia, no resulta
verídico lo que en el respectivo documento público se expresa,
en cuanto a que atendidas las necesidades del servicio, correspondía
autorizar a la consultora GESYS LTDA. para que efectuara el trabajo denominado
"Servicio Comunicacional para la Coordinación General de Concesiones",
de acuerdo a los términos dereferencia que se adjuntaban a la misma,
cuya autoría nadie ha reconocido. En cuanto a la segunda figura penal,
de los mismos antecedentes surgen presunciones fundadas, que dos particulares
hicieron uso malicioso del instrumento público falso, con ánimo
de lucro y perjuicio fiscal, dado que no se acreditó la existencia de
deudas. Respecto de la tercera figura penal, de los citados antecedentes aparece
que una persona, que se desempeñaba como agente público, defraudó
al Fisco de Chile originándole una pérdida ascendente a la suma
de $ 39.000.000.-, utilizando una parte para su lucro personal. Además
otra que,también se desempeñaba como agente público, permitió
que se defraudara al Fisco de Chile al autorizar el pago de una factura por
una asesoría que no se había prestado. Respecto de la última
figura penal, se encuentra probado que terceros, que no tenían el carácter
de funcionarios o agentes públicos, defraudaron al Fisco de Chile en
el monto ya indicado, mediante el ardid de hacer aparecer a una sociedad como
prestadora de un presunto servicio comunicacional, para obtener que la autoridad
dictara la resolución de adjudicación respectiva y, una vez pagada
la factura pertinente, proceder a entregar a la persona que se desempeñaba
como Coordinador General de Concesiones la suma de dinero acordada, respaldando
las dos partidas de dinero que entregaron en dos oportunidades con boletas de
honorario semitidas por terceros por presuntos servicios profesionales.
4º
Que con el mérito probatorio que emana de los elementos de juicio relacionados
en el fundamento signado con el número 1 de esta resolución, así
como de las declaraciones prestadas por Carlos Enrique Cruz Lorenzen a fojas
126, 181 y de fojas 370 a 371, por Sergio Alberto Cortés Castro de fojas
282 a 285, 375 a 376, 439 a 440, 472 a 474 y a fojas 497, por Raúl Alejandro
Herrera Labarca de fojas 148 a 151, 163 a 164, 187 a 188, 189 a 191, 340 a 341,
388 a 389 y de fojas 414 a 415 y por Hernán Carlos Guerrero Sepúlveda
de fojas 425 a 427 y diligencias de careo que rolan afojas 372, 382, 387, 475
y 498, se desprenden presunciones fundadas para estimar que les cupo participación
como autores de los hechos ilícitos que se han tenido por justificados.
Y
visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código
de Procedimiento Penal, se declara:.
Que
se somete a proceso a Carlos Enrique Cruz Lorenzen como autor de los delitos
de falsificación dei nstrumento público y fraude al Fisco de Chile,
a Sergio Alberto Cortés Castro como autor del delito defraude al Fisco
de Chile, a Raúl Alejandro Herrera Labarca y a Hernán Carlos Guerrero
Sepúlveda como autores de los delitos de uso malicioso de instrumento
público falso y estafa al Fisco de Chile, que se han dado por establecidos
en el fundamento signado con el número 3º de la presenter esolución.
Manténganse
a los procesados Carlos Enrique Cruz Lorenzen y Sergio Alberto Cortés
Castro en libertad provisional bajo fianza ya decretada en autos.
Despáchese
orden de aprehensión en contra de Raúl Alejandro Herrera Labarca
y de Hernán Carlos Guerrero Sepúlveda y cítese a Carlos
Enrique Cruz Lorenzen y a Sergio Alberto Cortés Castro.
De
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento
Penal, en su oportunidad, embárguense bienes suficientes a los procesados
Cruz Lorenzen, Cortés Castro, Herrera Labarca y a Guerrero Sepúlveda
por la suma de $ 39.000.000.- Fórmese cuaderno separado.
Notifíquese,
en su oportunidad, a los procesados y al Consejo de Defensa del Estado.
Ejecutoriada
la presente resolución, dése orden de prontuariar.
Rol N°º15.260 XS. Letra L.
Dictada por doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, Ministro en Visita Extraordinaria.
Autoriza don Juan Ramón Ibacache Cifuentes.
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