Texto
completo de la resolución del ministro Carlos Aránguiz que somete
a proceso a detenidos en Caso GATE
Rancagua
09 de enero de 2003
Vistos:
PRIMERO: Que con el mérito
de la copia autorizada de la declaración de Ximena Castillo Mullor
de ff.1, de la copia autorizada de la declaración de Alejandro Chaparro
Cavada de ff.9; de la copia autorizada de la declaración de Vicente
Patricio Manuel Tombolini Véliz, de ff.40 y de sus testimonios
de ff.76, ff.103 y ff.406; declaración de Eduardo Ricardo Arraigada
Moreno de ff.56 y luego a ff.415; declaración de Sara Cristina
Oliva Martínez de ff.67 y luego de aff.412; declaración
de Marta del Carmen Martínez Fuentes de ff.72; declaración
de Germán Ignacio Molina Valdivieso de ff.79; documentos en
fotocopias de ff.104 a 301, proporcionados por el Ministerio de Obras Públicas,
en los que constan los contratos y antecedentes administrativos relacionados
con la prestación de outsourcing por parte de la empresa GATE S.A.;
inspección personal del tribunal de ff.305, a la oficina que ocupó
la empresa precitada mientras operó los contratos recién aludidos;
copia de minuta de ff.355 relativa a los señalados contratos, preparada
por la Coordinación General de Concesiones al director general de Obras
Públicas, a petición del subsecretario del ramo; nómina
de ff.363 a 372 proporcionadas por el ministro de Obras Públicas, respecto
de las personas contratadas a través del sistema contemplado en los
contratos recién citados (resolución 2510, octubre de 1998 a
febrero de 1999; resolución 538, marzo de 1999 a mayo de 1999; resolución
1575 de junio de 1999 a septiembre de 1999; y resolución 343, octubre
de 1999 a marzo de 2001); copia del extracto de publicación en el diario
oficial de ff.375, de la sociedad "Gestión Ambiental Territorial
S.A." (GATE S.A.), iniciada con un capital de $5.000.000; nómina
de ff.390, de las personas que según dicha sociedad fueron contratadas
a través del citado sistema; nómina de ff.395, de 75 personas
pagadas adicionalmente, por un total de $311.166.421, a través de la
cuenta personal del socio principal de GATE S.A., personas que no fueron seleccionadas
por ésta ni éste, sino que impuestas por el Ministerio de Obras
Públicas a través de la actuación personal del inspector
fiscal de los contratos y según instrucciones del ministro del ramo;
certificado de ff.402, en cuanto se constata por el ministro de fe respectivo
que la nómina "adicional" precitada alcanza a la suma ya
señalada; documentación aportada por la Contraloría General
de la República ff.433 a 526, relativa al contrato GATE; declaración
de Guillermo Ricardo Díaz Silva, de ff.527; declaración
de Ricardo Osvaldo Trincado Cvjetkoviz de ff.528; y declaración
de Jorge Fabián Torres González de ff.529, resulta establecido
el siguiente hecho:
Entre marzo de 2000 y
marzo de 2001, unos funcionarios públicos que se desempeñaban
a la sazón como biministro de Obras Públicas y Transportes y
el otro como inspector fiscal y luego como jefe de Finanzas de la misma repartición
estatal, respectivamente, consintieron que terceros incluidos en una nómina
adicional y paralelo a los contratos de outsourcing celebrados entre dicho
ministerio y la empresa GATE S.A., defraudasen al fisco de Chile en la suma
de $311.166.421, mediante el engaño de aparentar que formaban parte
de los mismos, privando el patrimonio fiscal de una cantidad equivalente a
dicha suma; hecho que respecto de aquellos constituye delito de fraude al
fisco que prevé y sanciona el artículo 239 del Código
Penal, y respecto del tercero que prestó su empresa para dicho fingimiento,
por no revestir el carácter de empleado público en la época
del ilícito, el mismo hecho constituye el delito de estafa residual,
contemplado en el artículo 473 del Código Penal.
SEGUNDO: Que del mérito
de los mismos antecedentes de los careos practicados en autos, como asimismo
de las propias declaraciones de Carlos Enrique Cruz Lorenzen, Sergio Alberto
Cortés Castro y Héctor Guillermo Peña Véliz, resultan
presunciones fundadas bastantes para reputar autores a los dos primeros nombrados
-aquél por inducción y a éste por ejecución-,
del primer ilícito en cuestión; y al último como autor
del delito de estafa residual aludido en segundo lugar.
Y visto, además,
lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento
Penal, se declara:
Que se somete a proceso
y se sujeta a prisión preventiva a Carlos Enrique Cruz Lorenzen y a
Sergio Alberto Cortés Castro como autores del delito de fraude al fisco
de Chile por la suma de $311.166.421 y a Héctor Guillermo Peña
Véliz como autor del delito de estafa residual en perjuicio del mismo
fisco de Chile por la antedicha suma.
De conformidad al artículo
363 del Código de Procedimiento Penal, se declara que no se concede
por ahora la excarcelación al procesado Héctor Guillermo Peña
Véliz, al estimarse su privación de libertad como estrictamente
indispensable para el éxito de las diligencias determinadamente pendientes
que constan en autos y que no son consignadas aquí a efecto de no vulnerar
el secreto del sumario.
Procediendo de acuerdo
al artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, despáchese
mandamiento de embargo en contra de los encausados para cubrir las costas
y gastos que pueda ocasionar este juicio al Estado y las multas procedentes
hasta por la suma de $100 millones por cada uno de ellos.
Notifíquese a los
procesados y sus apoderados, como asimismo al Consejo de Defensa del Estado.
Comuníquese al
alcaide del Centro Penitenciario respectivo y dése cumplimiento al
artículo 305 c) del Código de Procedimiento Penal.
Una vez ejecutoriada esta
resolución, dése orden de prontuariar.
Rol NRO. 56.287
Resolución de don
Carlos Aránguiz Zúñiga, ministro en visita extraordinario.