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Texto completo de la resolución del ministro Carlos Aránguiz que somete a proceso a detenidos en Caso GATE

Texto completo de la resolución del ministro Carlos Aránguiz que somete a proceso a detenidos en Caso GATE

Rancagua 09 de enero de 2003

Vistos:

PRIMERO: Que con el mérito de la copia autorizada de la declaración de Ximena Castillo Mullor de ff.1, de la copia autorizada de la declaración de Alejandro Chaparro Cavada de ff.9; de la copia autorizada de la declaración de Vicente Patricio Manuel Tombolini Véliz, de ff.40 y de sus testimonios de ff.76, ff.103 y ff.406; declaración de Eduardo Ricardo Arraigada Moreno de ff.56 y luego a ff.415; declaración de Sara Cristina Oliva Martínez de ff.67 y luego de aff.412; declaración de Marta del Carmen Martínez Fuentes de ff.72; declaración de Germán Ignacio Molina Valdivieso de ff.79; documentos en fotocopias de ff.104 a 301, proporcionados por el Ministerio de Obras Públicas, en los que constan los contratos y antecedentes administrativos relacionados con la prestación de outsourcing por parte de la empresa GATE S.A.; inspección personal del tribunal de ff.305, a la oficina que ocupó la empresa precitada mientras operó los contratos recién aludidos; copia de minuta de ff.355 relativa a los señalados contratos, preparada por la Coordinación General de Concesiones al director general de Obras Públicas, a petición del subsecretario del ramo; nómina de ff.363 a 372 proporcionadas por el ministro de Obras Públicas, respecto de las personas contratadas a través del sistema contemplado en los contratos recién citados (resolución 2510, octubre de 1998 a febrero de 1999; resolución 538, marzo de 1999 a mayo de 1999; resolución 1575 de junio de 1999 a septiembre de 1999; y resolución 343, octubre de 1999 a marzo de 2001); copia del extracto de publicación en el diario oficial de ff.375, de la sociedad "Gestión Ambiental Territorial S.A." (GATE S.A.), iniciada con un capital de $5.000.000; nómina de ff.390, de las personas que según dicha sociedad fueron contratadas a través del citado sistema; nómina de ff.395, de 75 personas pagadas adicionalmente, por un total de $311.166.421, a través de la cuenta personal del socio principal de GATE S.A., personas que no fueron seleccionadas por ésta ni éste, sino que impuestas por el Ministerio de Obras Públicas a través de la actuación personal del inspector fiscal de los contratos y según instrucciones del ministro del ramo; certificado de ff.402, en cuanto se constata por el ministro de fe respectivo que la nómina "adicional" precitada alcanza a la suma ya señalada; documentación aportada por la Contraloría General de la República ff.433 a 526, relativa al contrato GATE; declaración de Guillermo Ricardo Díaz Silva, de ff.527; declaración de Ricardo Osvaldo Trincado Cvjetkoviz de ff.528; y declaración de Jorge Fabián Torres González de ff.529, resulta establecido el siguiente hecho:

Entre marzo de 2000 y marzo de 2001, unos funcionarios públicos que se desempeñaban a la sazón como biministro de Obras Públicas y Transportes y el otro como inspector fiscal y luego como jefe de Finanzas de la misma repartición estatal, respectivamente, consintieron que terceros incluidos en una nómina adicional y paralelo a los contratos de outsourcing celebrados entre dicho ministerio y la empresa GATE S.A., defraudasen al fisco de Chile en la suma de $311.166.421, mediante el engaño de aparentar que formaban parte de los mismos, privando el patrimonio fiscal de una cantidad equivalente a dicha suma; hecho que respecto de aquellos constituye delito de fraude al fisco que prevé y sanciona el artículo 239 del Código Penal, y respecto del tercero que prestó su empresa para dicho fingimiento, por no revestir el carácter de empleado público en la época del ilícito, el mismo hecho constituye el delito de estafa residual, contemplado en el artículo 473 del Código Penal.

SEGUNDO: Que del mérito de los mismos antecedentes de los careos practicados en autos, como asimismo de las propias declaraciones de Carlos Enrique Cruz Lorenzen, Sergio Alberto Cortés Castro y Héctor Guillermo Peña Véliz, resultan presunciones fundadas bastantes para reputar autores a los dos primeros nombrados -aquél por inducción y a éste por ejecución-, del primer ilícito en cuestión; y al último como autor del delito de estafa residual aludido en segundo lugar.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:

Que se somete a proceso y se sujeta a prisión preventiva a Carlos Enrique Cruz Lorenzen y a Sergio Alberto Cortés Castro como autores del delito de fraude al fisco de Chile por la suma de $311.166.421 y a Héctor Guillermo Peña Véliz como autor del delito de estafa residual en perjuicio del mismo fisco de Chile por la antedicha suma.

De conformidad al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se declara que no se concede por ahora la excarcelación al procesado Héctor Guillermo Peña Véliz, al estimarse su privación de libertad como estrictamente indispensable para el éxito de las diligencias determinadamente pendientes que constan en autos y que no son consignadas aquí a efecto de no vulnerar el secreto del sumario.

Procediendo de acuerdo al artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, despáchese mandamiento de embargo en contra de los encausados para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar este juicio al Estado y las multas procedentes hasta por la suma de $100 millones por cada uno de ellos.

Notifíquese a los procesados y sus apoderados, como asimismo al Consejo de Defensa del Estado.

Comuníquese al alcaide del Centro Penitenciario respectivo y dése cumplimiento al artículo 305 c) del Código de Procedimiento Penal.

Una vez ejecutoriada esta resolución, dése orden de prontuariar.

Rol NRO. 56.287

Resolución de don Carlos Aránguiz Zúñiga, ministro en visita extraordinario.

 

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