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Fallo Tribasa

REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

APRUEBA SUMARIO ADMINISTRATIVO Y APLICA SANCIONES QUE SEÑALA


SANTIAGO,

VISTOS:

El sumario administrativo que por oficio N° 1.230 de 26/04/2000 el señor Subsecretario don Juan Carlos Latorre Carmona ordenó instruir al Fiscal Nacional de Obras Públicas en cumplimiento de lo requerido por la' Contraloría General de la República en sus oficios 5.951, de 21/02/2000 y 13.423 de 17/04/2000, respecto de las conclusiones del Informe de Auditoría Horizontal de Fiscalización de Concesiones de Obras Públicas evacuado por la Entidad Contralora; la Resolución Fiscalía MOP N° 05 de 11/05/2000, que designó Fiscal Instructor; las conclusiones y proposición de sanciones que se consignan en la Vista Fiscal de 08/08/2001 que rola de fojas 721 a 645 del expediente, Tomo I Segunda Parte; la reapertura del proceso sumaria¡ dispuesta por Resolución Fiscalía MOP N° 26 de 19/11/2001 y la Vista Fiscal Complementaria de 06/06/2002, que rola a fojas 899 y siguientes; las normas que en materia disciplinaria consignan las disposiciones de la Ley N° 18.834, de 1989, y las facultades que me confiere el D.F.L. MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de esta Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el presente sumario se ordenó para investigar la responsabilidad administrativa que podía asistir a los funcionarios que en su oportunidad tuvieron participación en las obras o trabajos que fueron reparados por la Contraloría General de la República en su Informe de Auditoría Horizontal de Fiscalización de Concesiones de Obras Públicas, que rola a fojas 75 a 1. Que sin embargo el Fiscal hizo cargos sólo por algunas de esas obras y actuaciones. Este sentenciador se pronunciará respecto de la responsabilidad de un funcionario que integró la Comisión de Puesta en Servicio Definitiva de la obra pública concesionada denominada "Acceso Norte a Concepción", señor CARLOS CASALS JIMENO y de la responsabilidad del Director General de Obras Públicas de la época don JUAN LOBOS DÍAZ, porque respecto de los otros funcionarios miembros de las Comisiones de Puesta en Servicio Provisoria Parcial y Total ya se pronunció el respectivo jefes de servicio, Director (S) de Vialidad.

En efecto respecto de las actuaciones de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial y de las actuaciones de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total Y de la Comisión de Puesta en Servicio Definitiva, se pronunció latamente el Director del Servicio de Vialidad por corresponderle la competencia con relación a los funcionarios que se mencionan en el fallo acompañado al expediente y que fueron MARIO FERNÁNDEZ ?RODRÍGUEZ, PABLO ANGUITA SALAS Y RUBÉN MANSILLA VALENZUELA.

SEGUNDO: Que en este sumario en la primera vista fiscal de fojas 721 a 645 del Tomo I, Segunda Parte, se señaló que los funcionarios YANKO VILICIC RASMUSSEN, CARLOS CASALS GIMENO y RUBÉN MANSILLA VALENZUELA no eran funcionarios públicos al momento de iniciarse el sumario, situación que debió ser corregida en la Vista Fiscal Complementaria de fojas 915 a 899 del Tomo I, Segunda Parte. Por el contrario, los señores MATÍAS DE LA FUENTE CONDEMARIN y MIGUEL ROMERO HALLER, debieron demostrar, con ocasión de la reapertura del Sumario, que no podían estar afectos a responsabilidad administrativa. El Fiscal Instructor al verificar que a dichas personas no les asistía responsabilidad administrativa porque se encontraban afectas a lo dispuesto en el artículo 151, letra b), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, resolvió en la Vista Fiscal Complementaria de fojas 915 a 899, dejar "sin efecto el o los cargos efectuados y la proposición de sanciones", excluyéndolos del sumario, señalando que respecto de ellos habría prescrito la responsabilidad administrativa.

TERCERO: Que habiéndose pronunciado los otros Jefes de Servicios respecto de las materias que correspondían, a esta Dirección General de Obras Públicas solo le corresponde pronunciarse sobre la situación de los señores JUAN LOBOS DÍAZ en su calidad de Director General de Obras Públicas, a la data de los hechos y en el carácter de autoridad competente para resolver sobre la Puesta en Servicio Provisoria Parcial y Puesta en Servicio Provisoria Total de la obra en comento, de don CARLOS CASALS GIMENO en su calidad de miembro de la Comisión de Puesta en Servicio Definitiva, de la misma obra pública enunciada, Acceso Norte a Concepción. Pero en este fallo también se debe resolver la situación de aquéllas personas que habiendo tenido cargos, estos fueron levantados. En esta situación se encuentran los señores MATIAS DE LA FUENTE, quien participó en las Comisiones de Puesta en Servicio Provisorias, Parcial y Total, jr don MIGUEL ROMERO HALLER que sólo participó en la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total.

Que la situación producida en este sumario, que no es nueva en el Ministerio de Obras Públicas en que dos o más Directores de Servicio deban pronunciarse sobre las mismas materias, ha requerido de un estudio conjunto de las materias comunes, con el objeto de formarse un acabado criterio sobre las materias reprochadas, sobre las pruebas acompañadas, sobre la tramitación de la causa, y en especial sobre la ponderación que se debe dar a las conductas funcionarias, ya sea porque merecen reproche o para ponderar las sanciones propuestas. Lo propio debe hacerse respecto de las absoluciones propuestas y respecto de la situación de quienes habiéndoseles efectuado cargos, estos fueron dejados sin efecto por el Fiscal, por haber prescrito, según sus dichos, porque esas personas no han recibido notificación de alguna resolución que así lo señale.

Por estas razones este fallo, ha sido redactado con conocimiento del fallo del Director de Vialidad, con quien comparte el análisis de las pruebas efectuado, y los considerandos sobre la ponderación de esas pruebas, como sus conclusiones, en las materias comunes. No puede ser de otra manera, dado que específicamente los temas de las Comisiones de Puesta en Servicio Provisorias y Definitiva de una obra son materias que dicen directa relación con atribuciones y facultades del Director General de Obras Públicas, y el Director de Vialidad ha debido pronunciarse sobre ellas sólo en razón de la situación de procesal de pertenencia de los funcionarios a la Dirección de Vialidad al momento de efectuarse el fallo o al momento de dejar la calidad de funcionario.

Es por esta razón que para hacer más claro este fallo, se reproducirán aquellos considerandos del fallo de Vialidad, que dicen directa relación con las materias y los funcionarios respecto de los cuales este fallador debe emitir sentencia. Estas son: Actuación en cuanto a la calidad de integrante de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial y Total para resolver la situación del don Matías de la Fuente Condemarín y don Miguel Romero Haller y actuación de la Comisión de Puesta en Servicio Definitiva para resolver la situación de Carlos Casals Gimeno, tratándose de la Obra Concesionada Acceso Norte a Concepción. Posteriormente asociado a la actuación de esta Comisión Definitiva el fallo se pronunciará sobre la responsabilidad de don Juan Lobos Díaz.

CUARTO: Que sin embargo se debe dejar constancia que este sumario ha tenido una demora excesiva, entre otros factores, por las notables imprecisiones por parte del Fiscal, en determinar contra qué funcionarios públicos podía y debía dirigir las investigaciones y contra qué personas no estaba habilitado para hacerlo: En efecto, una de las tareas del Fiscal es determinar si las personas que aparecerían como responsables son funcionarios públicos a la fecha de iniciación del sumario y además determinar si su calidad jurídica permite dirigir contra ellos un juicio de reproche. Junto a estas falencias, la tramitación del expediente tiene, una serie de errores u omisiones, algunas de las cuales han sido representados en los fallos anteriores, que también debieron ser estudiados para evitar infringir el debido proceso.!5En estas materias los fallos se ha guiado tanto por las normas y principios del debido proceso, como por la jurisprudencia que en la materia ha sostenido la Contraloría General de la República, tratando de proteger el debido proceso, pero evitando producir mayores, retrasos en la tramitación que serían incomprensibles.

QUINTO: La reproducción de los considerandos y las materias señaladas en el considerando Tercero último párrafo se hará adecuando su redacción a las necesidades de este fallo.

A) EN LO CONCERNIENTE ALA ACTUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA PARCIAL DE LA OBRA CONCESIONADA ACCESO NORTE A CONCEPCION.

SEXTO: Que es necesario analizar la actuación de todos los integrantes de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial, para poder discernir si se acogerán las propuestas del Fiscal, en orden a eximir de responsabilidad a los integrantes de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria: ya se pronunció respecto de I señor Pablo Anguita Salas y respecto de don Mario Fernández Rodríguez el Director de Vialidad. El otro integrante fue el Sr. Matías de la Fuente Condemarín. Sus cargos están a fojas 349 Tomo I Parte I; los del Sr. Mario Fernández Rodríguez, a fojas 347 del Tomo I Parte I. Los cargos al Señor Anguita constan a fojas 351, del Tomo I Primera I del expediente.

SÉPTIMO: Que a fojas 351, 349 y 347 del Tomo I Parte I del expediente, se señala que los Señores Anguita, De La Fuente y Fernández contravienen las obligaciones que le establecía el artículo 55° letra b), y c) de la Ley 18.834 y a la prohibición señalada en el artículo 78° letra c) de la señalada Ley al "haber formado parte de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisorio Parcial constituida con fecha 25 de marzo de 1998, y haber estimado procedente mediante Acta N° 3 de fecha 30 de marzo de 1998, la puesta en servicio provisoria parcial a partir del 31 de marzo de 1998, con observaciones... ".

OCTAVO: Es necesario dar cuenta, resumida, de los descargos realizados por los tres miembros integrantes, sin perjuicio de dar por reproducidos sus escritos. Que consta a fojas 632 a 595 del Tomo I parte II, en el caso de PABLO ANGUITA SALAS sus descargos. A fojas 625 y 626, en el numeral II. C.1. señala que "mediante Resolución DGOP N° 0721 (E), de 25 de marzo de 1998, fui designado, junto con los señores ingenieros Mario Fernández Rodríguez y Matías de la Fuente Condemarín, como integrante de la Comisión de inspección para la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de la Concesión 'Acceso Norte a Concepción', con el especial cometido de 'actuar conforme a lo establecido en. el artículo 17 del D. S. MOP N° 900, Ley de Concesiones, a lo dispuesto en el artículo 34° del D. S. MOP N° 240, Reglamento de Concesiones, y a lo establecido en el punto 1.6.26 de las Bases de Licitación respectivas".

A fojas 624, en el numeral II. C.2. señala "los miembros de esta Comisión tenían como obligación informar al Sr. Director General sobre las condiciones en que se encontraba la obra y si, a nuestro juicio experto, procedía o no, otorgar la referida Autorización de Puesta en Servicio Provisorio Parcial". En el numeral II. C.3. indica que "como es habitual en las obras públicas al realizar recepciones de dichas obras se citó a la contraparte fiscal de dicho contrato, esto es, al Sr. Inspector Fiscal del contrato y su Asesoría, que configuran la Inspección Técnica de Obras (ITO) y a la concesionaria, para que entregasen antecedentes suplementarios, si fuera del caso requerirlos". En el numeral II. C.4. agrega que ante las observaciones formuladas por la Comisión a través del Acta N° 2, la sociedad concesionaria "explicó y planteó" una serie de consideraciones que "en su mejor saber y entender técnico, profesional y administrativo, la Comisión estimó que procedía recomendar otorgar la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del tramo, a partir de las 00,00 horas del día 31 de marzo siguiente".

Las explicaciones y planteamientos formulados por la sociedad concesionaria fueron en lo esencial que la señalización de carácter informativo que faltaba en la vía no representaba más del "5% de la extensión de la obra", que "el retardo en colocar todas las defensas camineras se había debido a la necesidad de modificar el proyecto original y que la solución aceptada por el MOP sólo lo había sido en diciembre de 1997", que "la estabilización de los taludes considerados críticos ya se había llevado a cabo; y que, en la segunda etapa de estabilización se trabajaría según programa de actividades que adjuntó", que los análisis del Laboratorio Nacional de Vialidad corroboraban el ajuste a normas de los "parámetros IRI y Fricción", que la póliza de seguros se había presentado al MOP estimando su aprobación para el mismo día de la presentación de las justificaciones por parte de la concesionaria, y que e incorporó en el Manual de Conservación un "recapado de 6 cm. de espesor de concreto asfáltico en caliente en el año 12 de la explotación y que el costo de dichos trabajo se imputaría a la conservación mayor de la carretera".

A fojas 621, en el numeral II. C.5.a relativo a que "la obra habría tenido observaciones y no se habría encontrado buenamente terminada", el Sr. Anguita destaca que "una autorización de Puesta en Servicio Provisoria con observaciones, no es ajena al sistema jurídico chileno de obras públicas, ni al de sus concesiones. El artículo 34, inciso 6° del Reglamento de la Ley de Concesiones, vigente a la época (D. S. MOP N° 240, de 1991) señalaba textualmente: 'En caso de fallas menos graves se podrá autorizar o mantener la puesta en servicio de la obra en forma provisoria. El acta de autorización señalará, en este caso, los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse"'.

En cuanto a que "la obra habría adolecido de graves defectos constructivos que ponen en riesgo la estabilidad de la obra y la seguridad de los usuarios", señala en el punto II. C.5.b a fojas 620 que "NINGÚN DOCUMENTO O ANTECEDENTE OFICIAL, ni en las anotaciones hechas en el Libro de Obra por el Inspector Fiscal, se había formulado tal aseveración técnica". Además; el Sr. Anguita, a fojas 619, se remite a los antecedentes aportados por los Sres.: Darwin Opazo (perito), en cuanto a que "' ....en general las inclinaciones de los taludes son mayores a la especificación de proyecto' y, finalmente, concluye en página 25 que 'la inspección geométrica de los taludes de corte, permite afirmar que sólo unos pocos casos poseen una inclinación menos a la especificada"'; Pedro Ortigosa de Pablo, (IDIEM) a fojas 618, "'Para la autopista el material que se cayó después de dos inviernos (uno de ellos extremadamente lluvioso) simplemente se extrae, operación que será necesario ejecutar más de alguna vez durante el período de operación de la autopista'. 'Esta política es la tradicionalmente utilizada por vialidad, generándose soluciones de fortificación sólo en casos puntuales donde ella amerite ser implementada. De lo contrario se cae en costos intolerables"'; y la empresa consultora LEN que indica "Otra posible solución al problema, es aceptar que se produzcan los deslizamientos, procediendo luego al retiro de los materiales sueltos y reperfilando el talud, de forma de reducirle cada vez algo su pendiente, indudablemente .en el largó plazo el corte adquirirá un talud estable que probablemente no diferirá significativamente del que presentan actualmente los taludes naturales de mayor pendiente del entorno inmediato. La vegetación puede ayudar bastante en esta solución permitiendo taludes finales más abruptos".

NOVENO: Que el Sr. Matías de la Fuente Condemarín, a fojas 588 a 542, formula sus descargos los cuales en lo esencial señalan que las contravenciones indicadas por el Sr. Fiscal Instructor no son acertadas, para lo cual realiza un exhaustivo análisis que , él mismo resume, a fojas 575 y 574, en la sección "Conclusiones respecto a que la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial actuó conforme a las funciones encomendadas y con estricto apego ala legislación vigente sobre la materia:

La Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Parcial debía actuar conforme al artículo 17 de la Ley de Concesiones, al artículo 34 del D. S. MOP N° 240 de 1991, Reglamento de Concesiones y al artículo 1.6.26 de las bases de licitación de acceso Norte a Concepción.

Las funciones de la Comisión eran comprobar el ajuste de la obra a los proyectos y demás especificaciones técnicas, realizar una inspección a la obra y levantar un acta respecto a su estado.

De estas funciones se podía determinar el estado satisfactorio de las obras o que éstas se encontraban incompletas o defectuosas.

En este último caso, estos defectos podían ser graves o menos graves.

En el caso que fueran graves, siempre teniendo presente que el artículo en comento se refiere a la puesta en servicio definitiva, el Reglamento de Concesiones otorga la facultad discrecional al Director General de Obras Públicas para hacer cesar la puesta en servicio provisoria autorizada, es decir, aún existiendo fallas graves para la puesta en servicio definitiva, igual se podría mantener la puesta en servicio provisoria autorizada.

En el caso las fallas fueran menos graves, de acuerdo al inciso sexto del artículo 34 del Reglamento de Concesiones, se puede mantener la puesta en servicio total de la obra en forma provisoria. Dable es concluir entonces, que entendiendo que la puesta en servicio definitiva ocurre después de la puesta en servicio provisoria, si en la instancia de la primera se permite mantener la puesta en servicio en carácter provisoria, lógicamente se desprende que para la época de la solicitud de puesta en servicio provisoria parcial, se podía estimar procedente otorgarla existiendo fallas menos graves, lo que ocurrió en las especies.

La Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial cumplió todas y cada una de las funciones encomendadas, vale decir, tomó conocimiento de sus funciones (Acta N° 1), se trasladó a terreno e inspeccionó cada una de las obras e instalaciones (Acta N° 2) realizando observaciones que fueron subsanadas por la sociedad concesionaria, posteriormente, comprobó que éstas habían sido subsanadas, y que las observaciones que restaban eran menos graves y estimó procedente otorgar la puesta en servicio provisoria parcial (Acta N° 3).

Por último y en cumplimiento a las funciones que le había encomendado el Director General de Obras Públicas, elevó las actas respectivas a dicha autoridad quien emitió, utilizando sus facultades discrecionales, la Resolución que autorizó la puesta en servicio provisoria parcial del Acceso Norte a Concepción".

Agrega a fojas 571 que "a) Las observaciones realizadas en el Acta N° 2 de fecha` 26 de marzo de 1998 y Acta N° 5 de fecha 18 de junio de 1998 son fallas menos graves de acuerdo al artículo 34° del D. S. MOP N° 240 de 1991, Reglamento de Concesiones".

Precisando luego, a fojas 571 párrafo 5°, que "Efectivamente, observaciones de ítems de obra tales como, roce y limpieza de faja, reparación de cercos, saneamiento superficial, limpieza de obras de arte, terminación de defensas camineras, terminaciones en estructura de paso, accesos a predios y otras, no comprometen el servicio de la ruta y más aún, son situaciones que comprueban el carácter del servicio provisorio otorgado a la operación de la ruta, es decir, ésta puede ser usada sin inconvenientes relevantes y en mejores condiciones que las alternativas en funcionamiento de Bulnes ? Concepción y Cabrero ? Concepción".

Otro aspecto abordado en los descargos dice relación con que "b) La Comisión de Puesta en Servicio Provisoria actuó bajo la aseso ría técnica del Inspector Fiscal", tal como señala a fojas 570. Apreciación que fundamenta a fojas 569 remitiéndose a sus declaraciones y las del Sr. Mario Fernández, y la declaración del (ex) Inspector Fiscal.

DÉCIMO: Que el Sr. Mario Fernández Rodríguez. a fojas 428 a 407 del Tomo I Parte I, formula sus descargos los cuales contravenciones indicadas por el Sr. Fiscal Instructor, los que se reseñan de manera resumida.

A fojas 426 señala que "Con arreglo al artículo transcrito (menciona el artículo 17 de Ley de Concesiones de Obras Públicas), el legislador ha fijada dos requisitos para que la puesta en servicio provisoria pueda ser parcial: primero, que los tramos que se reciben sean susceptibles de una explotación independiente; y, segundo, que la puesta en servicio provisoria parcial se efectúe en las condiciones fijadas en las BALI".

Agrega a fojas 422 que, "En el cumplimiento de su mandato reglamentario, la referida comisión puede formular observaciones a las obras y otorgar un plazo para subsanarlas, al cabo del cual, si no 'son subsanadas por el concesionario, a satisfacción de la comisión', no podrá darse curso a la puesta en servicio definitivo. Ahora bien, si las fallas detectadas son graves, podrán cesar las puestas en servicio parciales autorizadas por la DGOP; pero, si son menos graves, el reglamento señala que se podrá autorizar o mantener la puesta en servicio total de la obra en forma provisoria.

ESTO ÚLTIMO LLEVA FORZOSAMENTE A CONCLUIR ?A DIFERENCIA DE LOS QUE PLANTEA EL SR. FISCAL AL FORMULARME LOS CARGOS? QUE LA NORMATIVA QUE REGULA EL CONTRATO DE CONCESIÓN NO IMPIDE AUTORIZAR CON OBSERVACIONES LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA, SI LAS REFERIDAS FALLAS TIENEN EL CARÁCTER DE MENOS GRAVES" (textual con mayúsculas).

Concluyen los descargos a fojas 420 que, "Por tanto, solo cabe concluir, en lo que interesa, que las existencias de defectos u omisiones en las obras del contrato de concesión no es óbice para autorizar una puesta en servicio provisoria, lógicamente cuando estas fallas u omisiones no afectan la serviciabilidad de las obras ni pongan en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía".

En el segundo otrosí de la formulación de descargos, a fojas 408, el Sr. Anguita solicita al Fiscal Instructor "citar como testigo a don Gabriel Palma Papic, ingeniero civil, experto en mecánica de suelos del Laboratorio Nacional de Vialidad a fin que declare sobre la efectividad que: a) la presencia de diaclasas en los taludes representa un problema permanente respecto a la estabilización de los mismos; b) las observaciones efectuadas por la comisión en servicio provisoria parcial vienen a confirmar la situación normal que presentan los taludes, y c) Los defectos observados por la comisión provisoria parcial en relación con los taludes en ningún caso pueden calificarse de defectos graves que pongan en riesgo la estabilidad de las obras ni la seguridad de los usuarios. Asimismo, ruego al Sr. Fiscal fijar desde ya la audiencia para recibir sus declaraciones".

Resulta sorprendente, que el Fiscal no abrió término probatorio en el Sumario, para recibir este testimonio que había sido solicitado por el Sr. Mario Fernández en uso de su derecho a defensa. El escrito de descargos no fue proveído, para saber la razón de esta omisión. La prueba solicitada era pertinente a la cuestión investigada. La circunstancia de que no se ha establecido conducta sancionable para los miembros de la Comisión de Puesta en Servicio Parcial, permite tener por no vulnerado el derecho a defensa y salvar la omisión, que en otro contexto sería grave.

UNDÉCIMO: Pronunciándose sobre el mérito de los descargos formulados por los miembros de la Comisión, el Fiscal Instructor, a fojas 691 a 685, de la Vista Fiscal, realiza diversas consideraciones, y en la parte resolutiva a fojas 647, en la sección A? OBRA ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN, en el numeral 2 propone absolver de los cargos efectuados a don PABLO ANGUITA SALAS, al igual que debió ocurrir con los otros integrantes de la Comisión de Puesta en Servicio provisoria Parcial.

Que, en su análisis el Fiscal a fojas 691 del Tomo I Parte II en el punto "XII -OBRA ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN", "I PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA PARCIAL'', de la Vista Fiscal, plantea la ocurrencia de 3 hechos que justificarían las sanciones propuestas a fojas 647 del mismo Tomo, para los integrantes de la Comisión.

El Hecho N° 1, relativo a que "al momento de la Puesta en servicio Provisoria Parcial, la obra no se encontraba buenamente terminada en conformidad al artículo 1.6.26 de las Bases Administrativas...", lo que se demostraría, en opinión del Fiscal Instructor, a través del Acta N° 2 de fecha 26 de marzo de 1998 que evacuó la Comisión, y los respectivos descargos de los integrantes de la Comisión respectiva, en los que se confirma la existencia de observaciones. Esta situación permitió al Fiscal Instructor concluir en el numeral 3 a fojas 690 del Tomo I Parte I que "dicho reconocimiento, despeja el hecho de determinar si la obra se encontraba terminada, quedando solo por calificar su gravedad lo que corroboraría desde ya la infracción al artículo 1.6.26 de las Bases, que habla textualmente de 'buena terminación".

El Hecho N° 2, relativo a que "al momento de Puesta en Servicio Provisoria Parcial, la obra tenía defectos o fallas de carácter constructivo que no eran de fácil y rápida solución", lo que el Fiscal Instructor comprobaría en el numeral 3, 4, 5 y 6 a fojas 689 del Tomo I Parte I, dado que las observaciones efectuadas por la Comisión coinciden con las observaciones del peritaje efectuado por el Ingeniero Civil Darwin Opazo Ibáñez:

El Hecho N° 3 señala que "con fecha 31 de marzo de 1998, se dictó Resolución DGOP N° 780, que autoriza a la Sociedad Concesionaria Tribasa lnela S.A., la Puesta en Servicio Provisorio Parcial de la Obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción". Este "hecho" no es analizado por el Fiscal Instructor en la Vista Fiscal.

DUODÉCIMO: Por último, en el análisis efectuado por el Fiscal Instructor en la sección "El Derecho", fojas 689 a 685, en los numerales 19 a 23 desvirtúa los hechos por él consignados en los cargos. En lo que concierne a la materia referida en el numeral 23 de la Vista Fiscal, a fojas 685, pronunciándose sobre la participación de los funcionarios que integraron la Comisión de " Puesta en Servicio Provisoria Parcial" de la obra concesionada denominada "Acceso Norte a Concepción", el Fiscal Instructor concluye que si bien la puesta en servicio en comento merecía algunas observaciones, se advertía que "los detalles eran menores" lo que hacía "posible acceder ala Puesta en Servicio Provisoria Parcial", concluyendo por ello en el considerando primero de fojas 647 de la Vista Fiscal, que debía absolverse a todos los miembros de la comisión referida, y entre ellos al señor PABLO ANGUITA SALAS, dada su calidad de integrante de la misma.

DECIMOTERCERO: Este sentenciador no comparte lo señalado por el Fiscal, en el numerales 1 al 7, a fojas 691 y 690, en cuanto a que "no existe norma en las Bases Administrativas que permita la autorización con' observaciones, en el caso de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial", puesto que el Reglamento D. S. N° 240 de 1991 contempla, en el inciso quinto, del artículo 34, entre varias hipótesis que "El concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el acta. En caso de fallas graves, la puesta en servicio parciales que hubiesen sido autorizadas por la Dirección General de Obras Públicas podrán cesar." En el inciso sexto contempla que "En caso de fallas menos graves se podrá autorizar o mantener la puesta en servicio total de la obra en forma provisoria. El acta de autorización señalará, en este caso, los' plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse".

DECIMOCUARTO: En esta sentencia se desecha la hipótesis sustentada en las defensas en el sentido que estas normas permitirían la autorización de puesta en servicio parcial o total aún cuando existen fallas graves. Lo que la Ley y el Reglamento han querido señalar, es que es posible que dichas fallas graves se pudieran encontrar en uno de los tramos que han tenido autorización de puesta en servicio parcial o total aún cuando existen fallas graves. Lo que la ley y el Reglamento han querido señalar, es que es posible que dichas fallas graves se pudieran encontrar en uno de los tramos que han tenido autorización, sin necesariamente hacer cesar la autorización de otro u otros tramos que no tengan las fallas "consideradas graves". Por lo tanto ese es el límite de tolerancia del Reglamento, del cual no es posible concluir que tramos u obras con fallas graves pueden ser aprobados.

DECIMOQUINTO: Este sentenciador comparte los numerales 2021 y 23 a fojas 685 de la Vista Fiscal, y por ende comparte lo solicitado por el Fiscal Instructor a fojas 647, en el numero 3, literal A ? OBRA ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN, numeral 1 de absolver de los cargos efectuados al señor PABLO ANGUITA SALAS, y los otros miembros de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de los cargos formulados, por no existir en su actuación infracciones a las obligaciones funcionarias, con las modificaciones y consideraciones de que dan cuenta los considerandos anteriores.

DECIMOSEXTO: Se acoge por lo tanto la proposición del Fiscal efectuada en la Vista Fiscal a fojas 647, del Tomo I Parte II, de absolver del cargo que se le hiciera a fojas 347, del Tomo I Parte I, a don MARIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por las mismas razones que se han expresado respecto de don Pablo Anguita Salas. En este caso por lo tanto, si bien el Fiscal ha dejado sin efecto los cargos efectuados al Señor Matías dé la Fuente Condemarín, se debe dejar constancia, que si no hubiese existido respecto de él la falta de presupuesto procesal para determinar su responsabilidad administrativa, en razón de que no era funcionario público al momento de iniciarse el sumario, también debía haberse determinado que no infringió norma alguna de sus deberes o prohibiciones funcionarias, razón por la cual se debe dictar sobreseimiento a su respecto.

B) EN LO CONCERNIENTE A LA ACTUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA TOTAL DE LA OBRA CONCESIONADA ACCESO NORTE A CONCEPCION.

DECIMOSÉPTIMO: Es útil ahora analizar la actuación de todos los integrantes de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total, para dejar establecido se comparte el fallo del Director de Vialidad que desecha la propuesta del Fiscal, en orden a sancionar a don PABLO ANGUITA SALAS por las actuaciones que tuvo como integrante de la misma. Se debe recordar que el Fiscal había efectuado cargos a todos los integrante de la Comisión, es decir, también los extendió a don MIGUEL ROMERO HALLER a fojas 345 y a don MATIAS DE LA FUENTE CONDEMARIN, a fojas 349. Respecto de éstas personas, en definitiva ha tenido que reconocer que nunca pudo efectuarles cargos y que no son inculpados en el sumario, pues no investían la calidad de funcionarios públicos al momento de iniciarse el sumario, lo que estando establecido en el Estatuto Administrativo, ha. sido reiteradamente resuelto por el órgano Contralor.

Respecto de don Miguel Romero, en la Primera Vista Fiscal, a fojas 647 en el considerando número 7, señala que "Ha acreditado a fojas 639 del expediente no ser Funcionario Público, motivo por el cual no se propone sanción por no ser procedente en este caso".

En el caso de don Matías de la Fuente, en la segunda Vista Fiscal de fojas 908, "IV Situación Particular de don Matías de la Fuente Condemarín", El Fiscal después de reconocer que no ha sido posible acreditar que entre el 28 de agosto de 1998 y el 11 de marzo de 2000 haya existido vínculo laboral con el Estado en virtud del cual pueda hacerse efectiva una posible responsabilidad administrativa, reconoce que los documentos que rolan a fojas 789, 846, 847, son concluyentes. Agrega que el Dictamen de la Contraloría N° 47071/01 de fojas 768 a 770, reiterado a fojas 787 y 788, en el sentido que se "aplica lo señalado en el artículo 151 letra b) de la Ley 18.834, extinguiéndose la responsabilidad administrativa de un funcionario que cesa en funciones con anterioridad al inicio de un sumario administrativo y no renace dicha responsabilidad con su reingreso a la administración", es inequívoco en la materia, concluye que "corresponde dejar sin efecto el cargo efectuado y la proposición de sanciones para el señor Matías de la Fuente Condemarín".

DECIMOCTAVO: Que de los cargos efectuados por el Fiscal Instructor a los miembros de la Comisión' de Puesta en Servicio Provisoria Total, como consta en la Formulación de Cargos a fojas 353 a 343 del Tomo I parte I, es posible identificar la contravención a varios artículos de la Ley 18.834.

a ) Que en primer lugar, el Fiscal Instructor, a fojas 350, 348 y 345 del Tomo I Parte I, señala que la contravención al artículo 78 letra a) se configura, para los tres integrantes: "al haber formado parte de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisorio Total, la cual, de acuerdo al acta N° 5 de fecha 22 de junio de 1998, N° 5 y 6, autorizó la Puesta en Servicio Provisorio Total, y otorgó plazos, condiciones, y estableció nuevas obligaciones para el Inspector Fiscal, actuando absolutamente fuera de lo establecido en las Bases Administrativas, sin atribuciones para ello pues no correspondía a esta Comisión autorizar la puesta en Servicio Provisoria Total, (sino al Director General de Obras Públicas), ni otorgar a la concesionaria plazos y condiciones que constituyen una modificación ilegal al contrato de concesión. Asimismo excedieron sus atribuciones al estableciendo nuevas obligaciones para el Inspector Fiscal en el punto 4 de la referida acta".

b) Que segundo lugar, a fojas 349, 348 Y 345 del Tomo I Parte I del expediente, se señala que los Señores Anguita, De La Fuente y Romero contravienen las obligaciones establecidas en los artículos 55° letras b) y c) y artículo 58 letra a). Dichas infracciones se configuran: "al haber "estimado procedente otorgar la autorización" para la puesta en servicio provisoria total, a pesar de que la obra tenía innumerables observaciones técnicas que constan en actas suscritas y/o reconocidas por los propios miembros de la Comisión, incluso habiendo participado previamente en la Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Parcial, habiendo observado deficiencias que no se encontraba buenamente terminada, de acuerdo a las bases, reglas técnicas, y con graves defectos constructivos, que ponen en riesgo la estabilidad de la obra y la seguridad de los usuarios". En relación a ROMERO HALLER, la mención "incluso habiendo participado previamente en la Comisión de Puesta en Servicio provisorio Parcial", es manifiestamente errónea, pues el no participó en dicha Comisión, y sólo se explica el error por haber copiado para los tres el mismo texto.

c) Por último, a fojas 350, 347 y 344 del Tomo I Parte I, el Fiscal Instructor precisa que la contravención al artículo 78 letra c), actuar contra los intereses del Estado, se configura, para los tres miembros: "al aceptar construcciones de baja calidad técnica, sin que cumplan los estándares de las bases, y sin considerar que se trata de obras fiscales. No verificar previamente, la entrega de planos definitivos ni la oportuna entrega conforme a derecho de la boleta de garantía bancaria N° 070, del Banco de la Nación Argentina para garantizar la explotación de la obra".

DECIMONOVENO: Es necesario dar cuenta, resumida, de los descargos realizados por los tres miembros integrantes, sin perjuicio de tener por reproducidos sus escritos. Que consta a fojas 632 a 595 del Tomo I parte 11, los descargos de Pablo Anguita Salas.

a) En síntesis señala: En cuanto al "haber "estimado procedente otorgar la autorización" para la puesta en servicio provisoria total, a pesar de que la obra tenía innumerables observaciones técnicas..." el Sr. Anguita señala que el Fiscal Instructor no precisa la envergadura o relevancia de las observaciones al formular los cargos, y que ellas se han subsanado como consta en las actas de las diversas comisiones y según el criterio de los miembros de la Comisión cuando realizaron las visitas a terreno. Por otra parte las observaciones realizadas ameritaban trabajos que en su mayoría eran de rutina y no comprometían el normal funcionamiento de la obra. Por otra parte, la experiencia demuestra que no existe obra civil nueva alguna, qué se reciba sin observaciones. Sobre este mismo punto hace mención al artículo 34° del Reglamento de la Ley de Concesiones vigente ala época.

Luego cita declaraciones del mismo Inspector Fiscal a fojas 289 y 413 del Tomo III parte I y II respectivamente, quién declara que el camino cumple con estándares y que se trabajó por cumplir fielmente lo establecido en las bases y lograr un proyecto definitivo mejor que el anteproyecto. Con esto busca desechar el cargo que se le imputa.

Continuando con la defensa, cita Informe técnico del Laboratorio de Vialidad, Ord. 0285 de fecha 23/05/2001, a fojas 583 a 566 del Tomo III parte ,II, que hace un balance positivo de la obra y se refiere al tema de los Taludes. Otro de los argumentos citados por el Sr. Anguita y que no es considerado por el Fiscal Instructor, es el Ord. 007 de fecha 28/04/2000 del Inspector Fiscal de la Obra a fojas 291 del Tomo III parte I, donde se refiere positivamente al estándar de la obra y hace mención de la entrega oportuna del proyecto de ingeniería.

Por último cita otra prueba desechada por el Fiscal Instructor, la declaración del Inspector Fiscal que le toma la Contraloría General del Bío?Bío, a fojas 158 del Tomo III parte I, en la cual señala que la concesionaria corrige las observaciones realizadas por la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial y que a juicio de la Inspección Fiscal el revestimiento de los fosos y contrafosos fue adecuado y suficiente, entre otras cosas. Otro aspecto que menciona es que la Contraloría General de la República no es autoridad técnica en materia de caminos, autoridad que si recae en la Dirección de Vialidad y en la Dirección General de Obras Públicas.

En cuanto a la gravedad de las fallas detectadas en la obra, señala que este dato no era manejado por la Comisión, ni fue informado mediante ningún documento oficial, o por el Inspector Fiscal, mediante el libro de obras, o por la ITO. Con respecto 'a lo anterior, argumenta que se hace referencia a los Taludes y expone que no se trata de una falla masiva y que la Comisión estimó que el tratamiento de ellos se realizara a medida que se produjeran las desestabilizaciones y que sería un proceso que toma años para su consolidación. Cita, para reforzar su defensa, lo señalado por el mismo Inspector Fiscal en su declaración, a fojas 413, respuesta 23 del Tomo III parte II.

Menciona en su defensa, sobre el tema de los Taludes, el Peritaje Técnico en sus páginas 23, 24 y conclusiones de la página 25, señalando que debe ser desestimado por extemporáneo, pues el peritaje no da cuenta de cómo estaba la obra al momento en que la Comisión la revisó, habiéndose efectuado con mucho tiempo de desfase. Sobre el mismo punto argumenta que el Fiscal Instructor desestimó dos informes técnicos, el realizado por (DIEM, el cual se menciona en el Ord. N°325/211, a fojas 53, Tomo III parte I del expediente y el realizado por la empresa LEN. En los descargos se citan partes de ambos informes, sin embargo el Fiscal no los incorporó al expediente en su investigación. Por último argumenta que se utilizó para el tema de los taludes el mismo parámetro que determina la norma técnica y práctica de la Dirección de Vialidad. Menciona también que la obra otorga importantes beneficios sociales y servicios complementarios.

En los descargos se busca desechar también el tema de los accidentes de tránsito citados en el Ord. 707/299 de 24/04/1998 del Inspector Fiscal, a fojas 105 Tomo III parte I. Cita como contrapartida el Ord. N°30 de 27/06/2001 a fojas 589 del Tomo I parte II, en el cual se desestima este argumento por no ser los accidentes algo fuera de lo normal. Cabe destacar que esta prueba fue adjuntada por el Sr. Anguita y no fue citada por el Fiscal Instructor en sus Dictámenes.

En los descargos del SR. PABLO ANGUITA SALAS, también se refiere a la naturaleza del contrato, citando las bases de él y el libro "Contrato de Concesión" de Dolores Rufián.

b) En cuanto al cargo por el que se le acusa de contravenir artículo 78° letra a) de la Ley 18.834 "Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;", cita la Resolución DGOP N° 1610 de 22 de junio de 1998, que autoriza la Puesta en Servicio Provisoria Total de la obra a partir de las 00:00 hrs. del día 23 de junio de 1998, dictada por el Director General de Obras Públicas en uso de sus facultades discrecionales y no por la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total. En el tema de responsabilidades administrativas, se refiere al artículo 30°, 31° y 33° del Reglamento de la Ley de Concesiones y los puntos 1.6.25 y 11.7.5 de las Bases Administrativas, que determinan las responsabilidades del Inspector Fiscal.

c) Respecto de la Imputación de no haber verificado la oportuna entrega de la Boleta de Garantía N°70 del Banco de la Nación Argentina para garantizar la explotación de la obra, el inculpado cita el punto 1.6.28, y comenta su inciso segundo que señala "El incumplimiento de esta obligación autoriza al MOP para no dar la autorización de puesta en servicio provisoria", dejando establecido que esta norma sólo autoriza y no obliga al MOP.

d) En cuanto a no ejercer personalmente el cargo, el inculpado señala que al formulársele el cargo el Fiscal no menciona ningún antecedente que conste en el expediente. Se defiende citando que su firma está en todos los informes emitidos por la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial y que realizó dos visitas a la obra, hecho que el Inspector Fiscal, a fojas 414 del Tomo III parte I, ratifica.

VIGÉSIMO: Que el Sr. Matías de la Fuente Condemarín, a fojas 588 a 542, formula sus descargos los cuales en lo esencial señalan que las contravenciones indicadas por el Sr. Fiscal Instructor no son acertadas, para lo cual realiza un exhaustivo análisis que se expone de manera resumida a continuación.

Desvirtúa la contravención de la obligación establecida en el artículo 55° letra b) de la Ley 18.834, referida a "orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan", basándose en que el objetivo de la institución en este caso era "resolver una solicitud de la sociedad concesionaria respecto a la autorización de puesta en servicio, en carácter de provisoria, del Ramal Rafael Agua Amarilla de Acceso norte a Concepción", aspecto que habría cumplido "dándole la opinión técnica sobre la materia" al Sr. Director General de Obras Públicas, tal como señala en el punto 1.1 letra a) y c) a fojas 548.

En cuanto a la contravención a lo establecido en el artículo 55° letra c) de la Ley 18.834, "realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución", señala en el punto 1.2 letras b) y c) a fojas 548 y 547, que en primer lugar tomó "conocimiento de las funciones encomendadas y las obligaciones y atribuciones que le correspondían a la Comisión", luego inspeccionó "en terreno todas y cada una de las obras e instalaciones correspondientes a Acceso Norte a Concepción relacionadas con el Ramal, analizar los informes del inspector fiscal cómo secretario técnico de la Comisión y los antecedentes aportados a la sociedad concesionaria respecto a las observaciones realizadas, y comprobando la buena ejecución de las obras (Acta N° 5) y posteriormente enviando el resultado de las funciones encomendadas como juicio ,técnico al Director General de Obras Públicas", aspectos que en su opinión son elementos suficientes para desvirtuar el cargo en cuestión.

En el punto 1.3 a fojas 547, y relativo a la contravención de la obligación establecida en el artículo 55° letra a) de la Ley 8.834 "Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas de delegación", señala "desempeñé personalmente las funciones encomendadas por el Director General de Obras Públicas con ocasión de la Puesta en Servicio Provisorio Total, no constando en ninguna parte del expediente algún documento en contrario".

Con relación. a las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas establecidas en el artículo 58, y en particular a lo indicado en la letra a) "Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones", rebate la supuesta contravención a ésta norma señalando en el punto 1.4 a fojas 547 que "mi actuación en la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total como integrante de dicha Comisión fue realizada en mi carácter de profesional y no ejerciendo una autoridad o jefatura".

En cuanto al cargo de ejercicio de facultades, atribuciones o representación de las que no se está legalmente investido, o no le hayan sido delegadas, establecido en el artículo 78° letra a), el cual habría sido contravenido ...., éste se remite a lo indicado en el artículo 34° del Reglamento de Concesiones "que autoriza lo supuestamente infringido", para luego precisar que la comisión no estableció nuevas obligaciones al Inspector Fiscal, toda vez que ésta "recomienda acciones al Director General de Obras Públicas quien es la autoridad competente para aceptarlas o rechazarlas de acuerdo a las normas legales".

La contravención a lo establecido en el artículo 78 letra c) de la Ley 18.834, "Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado", es desechada por cuanto argumenta que "no está acreditado en el expediente, ninguno de los supuestos constitutivos de esta prohibición, ya que para transgredir este deber de abstención, es menester que haya una contienda jurisdiccional". Los descargos señalados, los efectúa en el punto 1.6 a fojas 546.

Respecto de las faltas cometidas por la comisión contrarias a las normas del contrato y/o las bases de licitación, sostiene que "el contrato de concesión no sólo se rige por las bases de licitación, como apareciera de las opiniones del Fiscal Instructor, sino por un conjunto de normas jurídicas" (punto 1.7 a fojas 545), señalando además que "la calificación discrecional, de acuerdo a los antecedentes aportados y a las normas legales que regulan la materia, están radicadas en el Director General de Obras Públicas" (punto 1.8 a fojas 545), además advierte que "respecto a la entrega de la boleta de garantía... no era labor encomendada a la Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Total", agregando que "no consta en el expediente que la Comisión... sea la encargada de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones" (puntos 1.9 a fojas 544); por último advierte que la comisión no "autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Total", toda vez que "el acto administrativo de autorización fue la Resolución del Director

General de Obras Públicas, autoridad competente en la materia"(punto 1.10 a fojas 544). Para la cuestión esencial del sumario instruido, en el sentido que la obra "no se encontraba buenamente terminada", el Sr. De la Fuente se remite a los informes emanados de la Dirección de Vialidad que en lo esencial señala: "el índice de Rugosidad Internacional, índice de Resistencia al Resbalamiento, la evaluación de la estabilidad y adecuada construcción de los taludes, y el estado de las grietas y fisuras en los pasos inferiores de las obras; informes de los cuales no se desprenden los juicios a que llega el Fiscal Instructor" (punto 1.11 a fojas 543).

VIGÉSIMO PRIMERO: A fojas 444 del Tomo I Parte I el Sr. Miguel Romero Haller, formula sus descargos. En primer lugar señala que a la fecha de la formulación de los cargos no es funcionario público, ni agente público.

Sobre el primer cargo, indica que el Fiscal Instructor señala erróneamente que él participó en la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial y Provisoria Total, lo que no es efectivo, pues sólo participó en esta última. Destaca también que de haber encontrado observaciones que hubiesen ameritado la suspensión de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial, el Director General de Obras Públicas y no la Comisión, tiene las atribuciones para hacerlo. Sin embargo se dejó constancia de las observaciones encontradas tanto en el Troncal (que fue el tramo autorizado en la Puesta en Servicio Provisoria Parcial), como en el Ramal Rafael Agua Amarilla.

La Comisión al efectuar su visita constató la existencia de fallas que no afectaban de forma determinante la buena ejecución y terminación de la obra, dejando constancia de ello en le Acta N° 5 y dándolo a conocer al Director General de Obras Públicas, quién compartió el criterio de la Comisión, no estimó necesario cesar la Puesta en Servicio Provisoria Parcial y consideró conveniente otorgar la Puesta en Servicio Provisoria Total, como queda manifiesto en la Resolución Exenta DGOP N° 1610 de 22 de junio de 1998.

El inculpado argumenta, que poner en servicio la obra implicaba un beneficio a la sociedad, y que tener un camino terminado sin operar sólo por motivo de observaciones menores atenta directamente contra el desarrollo social, regional y nacional.

Señala además que la Contraloría y la Fiscalía Instructora visitan la obra mucho después que la Comisión termina su labor (junio 1998). Destaca el hecho que la Comisión, en busca de resguardar los intereses del Estado, dejó constancia de las observaciones en el punto N° 2 del Acta N° 5 y expresó que ellas debían subsanarse antes de la Puesta en Servicio Definitivo.

Recuerda también que en los contratos de concesión, el concesionario es el responsable de ejecutar las obras contratadas y de conservar el camino.

Señala que debe aceptarse que la competencia para determinar la gravedad, radica en las instancias técnicas del Ministerio, coordinadas, en este caso por el Director General quien autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Total de la Obra Acceso Norte a Concepción.

Argumenta también en este aspecto, que la Obra desde la Puesta en Servicio Provisorias (troncal y ramal) y finalmente Puesta en Servicio Definitiva ha operado normalmente, con restricciones ocasionales parciales en algunas pistas, propias de cualquier camino ubicado en una zona lluviosa del país, como es la VIII región. Argumenta que no se han registrado
accidentes de tránsito motivados por los hechos investigados.

Sobre el mismo punto argumenta que al no existir en la Ley de Concesiones ni en las Bases Administrativas, las Comisiones de Puesta en Servicio Provisorias, y sin embargo el Director General de Obras Públicas, en uso de sus facultades y para apoyar su labor las convoca, estas comisiones deberían regirse e integrarse por lo establecido en el Reglamento de Concesiones para la Comisión de Puesta en Servicio Definitiva. A juicio del inculpado, interpretando el artículo 34° del referido Reglamento de Concesiones, se acepta, para la puesta en servicio definitiva, la existencia de fallas, sean omisiones o defectos, incluso graves; por lo que con mayor razón las Comisiones de Puesta en Servicio Provisorias pueden sugerir al Director General autorizar la puesta en servicio con observaciones que no afectaban en forma determinante la buena ejecución y terminación de la obra. Por otra parte, señala que en el Reglamento de Concesiones, la existencia de fallas no obliga a la autoridad a ordenar el cese de las puestas en servicio provisorias previamente autorizadas. Miguel Romero afirma que no es posible pensar que una obra se reciba sin tener ni la más mínima observación.

En relación al segundo cargo, argumenta que la Comisión no es la que autoriza la Puesta en Servicio Provisoria Total, sino el Director General de Obras Públicas, señalando que sólo cuatro días después de firmada el acta, el Director General dictó la Resolución Exenta N° 1610 del 22 de junio de 1998, que autoriza la Puesta en Servicio Provisoria Total de la Obra.

En el mismo sentido, indica que el haber otorgado plazos, condiciones y establecer nuevas obligaciones al Inspector Fiscal corresponde a un mejor ordenamiento de las acciones que debían tomarse en el contrato y a modo de sugerencia para el DGOP, quién si no hubiera estado de acuerdo no habría autorizado la Puesta en Servicio Provisoria Total. Agrega que la Comisión no se auto designó, sino que actuó a solicitud de la autoridad.

Afirma que algunos términos del Acta N° 5 pueden ser considerados inadecuados si se da una lectura "demasiado literal, que podría inducir a creer, a una persona común y corriente, que es la Comisión la que autorizó y dio instrucciones, pero no a un fiscalizador de la CGR o de la Fiscalía del MOP".

El inculpado denuncia parcialidad por parte de la Fiscalía Instructora, que interpreta en forma extremadamente literal las citas de del Acta N°5. "se le otorga a la sociedad concesionaria un plazo..." y "El Inspector Fiscal de Explotación constatará la correcta ejecución..." para demostrar su teoría de que la Comisión "ordenó" ciertos actos sin tener las atribuciones. Sin embargo para la frase "estima procedente otorgar la autorización e puesta en servicio'', realiza una interpretación para reafirma su tesis y no se limita, como en los casos anteriores, a la interpretación literal que demuestra que se trata de una estimación u opinión para que la autoridad competente determine si otorga o no la autorización de puesta en servicio.

Señala que en la Resolución DGOP N° 721 del 25 de marzo de 19'98, que designa la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial, Comisión que integraría circunstancialmente, en reemplazo del representante del Director de Vialidad según lo instruido por el Director de Vialidad mediante Ord. N° 5494 del 15 de junio de 1998, en su punto tercero indica que la Comisión deberá actuar según lo establecido en el artículo 34 del D.S. MOP N° 240 y en el punto 1.6.26 de las bases de Licitación. En ninguno de los artículos citados se menciona la obligación, por parte de la Comisión, de comprobar, la entrega de la Boleta de Garantía de Explotación. Señala además que en general el Director General de Obras Públicas se apoyaba para estas materias, en otras instancias del Ministerio.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que a fojas 684 del Tomo I Parte II en el punto "XII OBRA ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN", "II? PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA TOTAL DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1998", de la Vista Fiscal, el Fiscal Instructor plantea la ocurrencia de 9 hechos que justificarían las sanciones propuestas a fojas 647 del mismo Tomo, para los integrantes de la Comisión.

El Hecho N° 1, relativo a que la "Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Total, careció de acto administrativo de designación..." y que por tanto ésta se habría constituido "de hecho". Concluyendo el Fiscal Instructor, en el número 9 a fojas 681, que la comisión se habría "atribuido la facultad de autorizar dicha Puesta en Servicio Provisoria Total, lo que era atribución exclusiva del Sr. Director General de Obras Públicas".

El Hecho N° 2, relativo a que "la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total no efectuó un listado completo del estado de las obras". De esto concluye el Fiscal Instructor, en el número 8 a fojas 675, que "existen obras defectuosas que la comisión omite considerar en sus actas".

En cuanto al Hecho N° 3, que señala que "la Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Total no verificó el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la concesionaria... al otorgarse la autorización para la Puesta en Servicio Provisorio Parcial". Del análisis efectuado por el Fiscal Instructor, éste arriba la conclusión en el número 8 a fojas 674 que "es posible advertir que la Comisión no verificó el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la concesionaria para la Puesta en Servicio Provisorio Parcial".

Respecto del Hecho N° 4, que señala que "la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total efectuó una evaluación no sustentable respecto de la ejecución de las obras en el período de construcción y la importancia de alguna de las fallas observadas en la obra, sin tomar en consideración las observaciones del Inspector Fiscal". En el análisis efectuado por el Fiscal Instructor a fojas 674 a 672, concluye en el número 14 a fojas 672 "que si los problemas de las obras de arte aún subsisten en la fecha del peritaje, es decir a principios de 2001, debemos por lo menos considerar que dichas fallas no fueron solucionadas por la concesionaria, tal y como se había comprometido y eran importantes".

Los Hechos 5 y 6, que el Fiscal Instructor analiza en conjunto a fojas 672 a 663, relativos a que "la obra no cumple los principios generales de esta Vista Fiscal, que se construirían de obras de alta estándar para mejorar efectivamente la infraestructura del país", y que "al momento de la Puesta en Servicio Provisorio Total, la obra no se encontraba terminada y presentaba fallas importantes, persistentes en el tiempo y que no eran de fácil y rápida solución, siendo ésta situación verificada a principios de 2001 por el Peritaje Técnico contratado por el Ministerio de Obras Públicas". Concluyendo en el número 33 a fojas 668 que "de los considerandos anteriores, se concluye la falta de terminación de la obra".

En el Hecho N° 7, que se analiza a fojas 663 y 662, relativo a "que, con fecha 22 de junio de 1998, se dictó la Resolución DGOP N° 1610, que autoriza a la Sociedad Concesionaria Tribasa?Inela S.A., la Puesta en Servicio Provisorio Total de la obra pública denominada "acceso Norte a Concepción", el Fiscal Instructor concluye en el número 5 a fojas 663 que "en virtud de este acto administrativo comenzó la explotación de la obra, lo cual ha producido efectos jurídicos importantes respecto de terceros subsumiendo la actuación de la presunta comisión de Puesta en Servicio Provisorio Total, permitiendo el uso y explotación de la obra...".

En el Hecho N° 8, "no se verificó la oportuna entrega conforme a derecho ni el contenido de la Boleta de Garantía de Explotación de la obra", que se analiza a fojas 662 a 659, el Fiscal Instructor indica en el número 2 a fojas 662 que si la comisión "procede a autorizar la Puesta en servicio Provisorio, debió por lo menos tener presente el cumplimiento de las obligaciones contractuales de ¡a Concesionaria, previas ala explotación de la obra". Concluyendo en el número 19 a fojas 661 que "la responsabilidad por el envío de la Boleta sin revisión legal sería de don Pablo Anguita Salas", dado que desempeñaba el cargo de Coordinador General de Construcción de Obras Concesionadas (indicado en el número 12 a foja 659), precisando luego en el número 18 (a fojas 659) que "no hubo en ese lapso situaciones que produjesen perjuicio fiscal".

Por último, el Hecho N° 9 referido a que no "se completaron las gestiones administrativas orientadas al cobro de la tercera cuota de UF 36.000, señalada en el artículo 1.6.7 de las Bases Administrativas por concepto de expropiaciones", señala el Fiscal Instructor en el número 14 a fojas 657 que "la demora en la resolución de este recurso ha impedido al Fisco contar con estos valores en un tiempo razonable."

VIGÉSIMO TERCERO: Que a los señores miembros de la Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Total de la Obra Acceso Norte a Concepción, solo es posible que el Fiscal Instructor les formule cargos por los Hechos N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por cuantos las otras materias son de competencia de otros funcionarios.

Un análisis detallado de los hechos indicados permite declarar que este sentenciador no comparte la metodología de análisis y método de exposición utilizado por el Sr. Fiscal Instructor en el análisis de las pruebas de la investigación, tal y como lo hace en su Vista Fiscal. Esta apreciación se fundamenta en que los denominados hechos en muchas oportunidades responden a situaciones similares e incluso estrechamente relacionadas, lo que redunda en el uso de las mismas pruebas para probar hechos supuestamente distintos. Además, la clasificación utilizada no permite relacionar de manera fluida el denominado "hecho" con alguna de las conductas descritas en los cargos y con la disposición contravenida. Es la obligación del Fiscal y del Sentenciador en un Sumario, emitir su Vista Fiscal y la Sentencia, con relación a las conductas que los cargos estiman constitutivos de infracciones funcionarias, y por ende, se analizarán las pruebas en relación los hechos que emanan de los cargos.

Lo señalado en el párrafo anterior se confirma, por ejemplo, en la situación del numeral 5 del "Hecho N° 2" a fojas 676, el numeral 4 del "Hecho N° 3" a fojas 675, y el numeral 11 del "Hecho N° 4" a fojas 673, en que todos señalan lo mismo de manera textual, es decir el Fiscal ha copiado tres veces lo mismo para probar tres "hechos diferentes". Otro ejemplo es lo que ocurre con el numeral 6 del "Hecho N° 2" a fojas 676, el numeral 5 del "Hecho N° 3" a fojas 675, y el numeral 12 del "Hecho N° 4" a fojas 673. Este sentenciador cree que las pruebas producidas en el Sumario y los descargos de los inculpados, deben ser analizados en relación con los cargos efectuados, pues estos determinan la competencia del Fiscal en su Vista y la del Sentenciador. No es posible extenderse a situaciones no planteadas, ni efectuarse una exposición que se aparte de las conductas que se estimó en los cargos eran constitutivos de infracciones.

VIGÉSIMO CUARTO: Además, este sentenciador deja constancia que en el desarrollo del análisis e los hechos el Sr. Fiscal Instructor, en sus dos Vistas Fiscales, ha omitido pronunciarse respecto de una serie de pruebas relevantes que están incorporadas á la investigación. El Fiscal no hace alusión alguna a las siguientes pruebas, que se encuentran debidamente incorporadas:

Con fecha 28 de julio de 2000, la Contraloría General de la República, envía al Fiscal Instructor el informe elaborado el 15 de Octubre de 1999, por la Contraloría Regional del Bío?Bío, que consta a fojas 200 a 17 del Tomo III Parte I, que contiene observaciones relativas a la Obra Acceso Norte a Concepción. En especial, se omite pronunciamiento sobre las Observaciones realizadas por la Contraloría desde fojas 197 a 162.

A fojas 10 del Tomo III parte I, el Ord. N° 7350 del 30 de junio de 2000, que le envía el Subdirector de Obras de la Dirección de Vialidad en respuesta a consultas sobre IRI. El informe señalado concluye, entre otras cosas, que el "IR¡ del Acceso Norte a Concepción es aceptable y cumple con los estándares exigidos."

Carta AMO/098/98 de fecha 29 de diciembre de 1998, a fojas 65 Tomo III Parte I, dirigida por la Concesionaria , a la Comisión de Puesta en Servicio Definitiva, donde señala que antes y después de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial se entregaron documentos que proponían soluciones para diversos temas, entre ellos el de los taludes. El Fiscal no pide los documentos aludidos y por ende no examina si estos tienen relevancia para la ponderación de las conductas investigadas.

Informe que envía la AIF a la Coordinación General de Construcción de Obras Concesionadas de fecha 26 de junio de 1998. El mencionado documento se encuentra a fojas 86 del Tomo III parte 1. El documento es confeccionado después de que la comisión de PSPT recomienda la puesta en servicio.

Ord. 747/326 de fecha 27 de mayo de 1998, a fojas 99 Tomo II Parte I, que envía el Inspector Fiscal del contrato "Acceso Norte a Concepción", donde se señala el estado de avance de las obras y los aspectos que a la fecha del ordinario no se han cumplido. Resulta relevante pues señala que están avanzadas en un casi 100%.

Anexo N° 10 de la Contraloría Regional de la República a fojas 139 del Tomo III parte I, que contiene conclusiones que el Fiscal Instructor no recoge.

Declaración que la Contraloría Regional del Bío?Bío le toma al Inspector Fiscal de la Obra Acceso Norte a Concepción el 26 de Agosto de 1999. Se encuentra a fojas 158, Tomo III Parte I. En esta declaración el Inspector Fiscal se refiere, entré otras cosas al tema de los taludes y el proyecto asociado.

A fojas 213 del Tomo III Parte I, Acta de Inspección Ocular realizada por el perito Don Darwin Opazo Ibáñez y el Ingeniero Civil Don Alejandro Brulé el 10 de octubre de 2000.

Ord. N° 007 del Inspector Fiscal al Coordinador de Administración de Contrato de Obras Concesionadas con fecha 28 de abril de 2000, a fojas 291 del Tomo III parte I.

Acta firmada por el Fiscal Instructor donde señala lo que habría dicho uno de los fiscalizadores de la Contraloría, Sr. Octavio Cádiz, a fojas 296. No es declaración y no está firmada por el funcionario reconociendo sus dichos, que se contradicen con las conclusiones del Informe, que si tiene respaldo de firma.

Declaración del Inspector Fiscal tomada el 26 de febrero de 2001 a fojas 412, donde se refiere, entre otras cosas, a los taludes, fosos y contrafosos.

Ord. N° 0285 a fojas 583 Tomo III parte II, que envía Informe Técnico de la Obra "Acceso Norte a Concepción, realizado por un profesional de la unidad de Laboratorio de Vialidad Otro factor de distorsión en el análisis es el hecho que en muchas de las pruebas que son citadas por el Fiscal Instructor, este menciona sólo los extractos que apoyan sus teorías, omitiendo otros contenidos que contrarían sus conclusiones, como se probará más adelante.

VIGÉSIMO QUINTO: Por lo expuesto, este sentenciador se concentrará en los cargos formulados, haciéndose cargo de las conductas allí descritas, según se han mencionado en el Considerando Decimoctavo.

Sin embargo es útil hacerse cargo de los argumentos del Fiscal en relación con el "Hecho Número 1", ( según su especial manera de descomponer los cargos) consistente en que la Comisión mencionada "careció de acto administrativo de designación, lo que constituye una infracción a lo preceptuado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado, y al artículo 78 letra a) de la ley 18.834, que es aplicación de estos preceptos constitucionales, actos a los cuales la propia Constitución Política sanciona con nulidad en el inciso final de su artículo 7°" (ver fojas 683), este sentenciador desea señalar que rechaza los considerandos 1 al 10 y 13 al 19, de la acápite denominado "EL DERECHO" de fojas 681 a 677 de la Vista Fiscal, porque en ellos se sostiene una tesis, interpretando diversos artículos y normas del ordenamiento jurídico que rige en la materia, que llevan a una conclusión intrínsecamente irreal. En efecto toda la argumentación se basa en que las normas legales, el reglamento y las bases del contrato, no señalan expresamente que se debe crear una Comisión Provisoria Parcial o una Comisión Provisoria Total para autorizar, por parte del Director de Obras Públicas, la puesta en servicio: por ende estas Comisiones son ilegales y sus actos nulos.

Sin embargo, en el evento que la tesis del Fiscal Instructor fuera correcta, es decir que el Director General de Obras Públicas no podía crear estas Comisiones, ni de hecho ni de derecho, el Fiscal no señala de qué manera el Director de Obras Públicas podía arribar al análisis de los antecedentes de la obra que le permitiera resolver las peticiones de una Concesionaria en orden a otorgarle la explotación provisoria de las obras.

Una tesis que pudo haber seguido el Fiscal, es que estos antecedentes y este análisis debieron ser efectuados, a falta de las señaladas Comisiones, por el Inspector Fiscal. Sin embargo no menciona esa tesis. Es más, las fallas graves de diseño y constructivas que dice haber detectado en la obra no lo llevan a investigar por qué el Inspector Fiscal solo en una sola ocasión solicitó o aplicó multas que habrían ocurrido en las etapas de diseño y constructiva, la cual se extendió por alrededor de 40 meses. Las declaraciones tomadas al Inspector Fiscal, en ningún caso se dirigen a establecer cuales eran sus obligaciones en la Obra y cómo cumplió las normas contempladas en el numeral 1.6.47.14 y 1.6.48 de las Bases de Licitación de la obra en comento.

Por lo tanto, el Fiscal Instructor desecha que es el Inspector Fiscal el que está obligado a preservar la calidad de la obra en su etapa de diseño y en la etapa constructiva, usando sus potestades fiscalizadoras y el régimen de sanciones y multas por el incumplimiento del contrato, bases y reglamentos y leyes aplicables. Esta situación, que constituye una falencia grave de la investigación, es un hecho de la causa, por lo tanto, sigue quedando en pié el argumento que el Fiscal Instructor no señala cuál sería la forma correcta por parte del Director General de Obras Públicas, de evaluar la Puesta en Marcha Provisoria Parcial o Total. En Derecho cuando una interpretación lleva al absurdo, es errónea.

Este sentenciador respecto de esta materia prefiere compartir los argumentos que el propio Fiscal Instructor ha señalado en sus considerandos 19 a 23, de fojas 686 y 685, al establecer la falta de responsabilidad administrativa de los miembros de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial.

Por lo tanto, aún cuando no hubiera una norma expresa que le dijera al Fiscal Instructor, que en las obras concesionadas podían tener existencia estas Comisiones, el artículo 34° del D.S. MOP N° 240 de 1991, permite claramente establecer que estas Comisiones son el camino racional que prepara las Resoluciones que debe dictar el Director General de Obras Públicas al resolver las solicitudes de la concesionaria en la materia. Si estas Comisiones fueron creadas por Resolución o de hecho, aunque en ambas Comisiones los funcionarios actuaron con cometidos funcionarios expresos, no permite concluir que sean ilegales y que se aparten del principio de que los funcionarios públicos no pueden realizar más funciones que la ley les autorice. En derecho administrativo existe jurisprudencia que las órdenes de trabajo dadas dentro del ejercicio de la competencia del que las emite, son legítimas y por el principio de jerarquía deben cumplirse. Por otra parte esta es la única interpretación que hace racional haber investigado los "hechos" establecidos por el Fiscal como probatorios de conductas que acreditan las infracciones cometidas por los miembros de la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total.

Además hay una incongruencia al hacer este cargo a los miembros de la Comisión Provisoria Total, que en todo caso actuaron de buena fe, y no hacérselo al Director General de Obras Públicas, que sería autor inductor de las actuaciones ilegales que se mencionan, por cuanto no habría investido el trabajo de la Comisión con las formalidades legales. Por estos hechos el Director General no tiene cargos, ni se investiga su actuar en la materia.

Más grave, es constatar que en los cargos efectuados, el Fiscal no señala expresamente esta conducta como cargo, sino de manera oblicua, en el segundo de los cargos sobre las actuaciones de la Comisión Provisoria Total, por lo que construir la infracción en la Vista Fiscal, contraviene el principio del debido proceso, se aparta de la competencia que tiene el Fiscal y el Sentenciador cual es pronunciarse respecto de los cargos y deja en la indefensión al inculpado.

VIGÉSIMO SEXTO: Que, en relación con la imputación del cargo: "haber estimado procedente otorgar la autorización para la puesta en servicio provisoria total a pesar de que la obra tenía innumerables observaciones técnicas que constan en actas suscritas y/o reconocidas por los propios miembros de la Comisión,...", es necesario efectuar un breve análisis del mismo.

En primer lugar, el Sr. Matías de la Fuente, en su declaración a fojas 407 y 406 del Tomo III Parte II, el Sr. Pablo Anguita Salas, en su declaración a fojas 438 a 436, y el Sr. Miguel Romero Hallar, en su declaración a fojas 419 a 417 del Tomo III Parte II, todos integrantes de la Comisión, señalan que la obra presentaba observaciones al momento de recomendar la Puesta en Servicio Provisoria Total.

Asimismo, en el Acta N° 5, de fecha 18 de junio de 1998 que consta a fojas 94 a 87, se señala en el punto 2: "Sin perjuicio de la buena ejecución de las obras y de la terminación de las mismas en condiciones aceptables, existen determinados procesos constructivos que, sin afectar en forma determinante los aspectos antes señalados, han sido observados por la Comisión. Estas observaciones deberán ser subsanadas en su totalidad antes de solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Concesión, de acuerdo al siguiente detalle y plazos contenidos en el Cronograma presentado por el concesionario que se incorpora a la presente acta".

Sin embargo, el que se hubiera estimado procedente recomendar la Puesta en Servicio Provisorio a pesar que la obra presentaba observaciones que constan en las actas y en las declaraciones efectuadas por sus miembros, no constituye por si solo una irregularidad, pues el Artículo 34 del Decreto MOP N° 240 de 1991 establece en su inciso final que "En caso de fallas menos graves se podrá autorizar o mantener la puesta en servicio total de la obra en forma provisoria. El acta de autorización señalará, en este caso, los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse".

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la imputación de "... haber estimado procedente otorgar la autorización para la puesta en servicio provisoria total " ....incluso habiendo participado previamente en la Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Parcial, habiendo observado deficiencias que no se encontraban superadas...'', es una reiteración de lo anterior, agregando un antecedente, el de la participación en la anterior Comisión.

Consta en el expediente que el Sr. Matías de la Fuente Condemarín, representante del Ministro de Obras Públicas, y el Sr. Pablo Anguita Salas, representante del Director General de Obras Públicas, participan en ambas comisiones, situación que, en opinión del Fiscal Instructor, parece indicar que la Comisión de Servicio Provisoria Total tenía mayores responsabilidades, lo que constituiría una manifestación clara de su voluntad de incumplir con sus obligaciones.

Respecto a que la Comisión observó deficiencias que no se encontraban superadas, se puede señalar que la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Parcial a través del Acta N° 2 de fecha 26 de marzo de 1998, a fojas 119 y 118, eh su punto tercero señala "En Minuta anexa a esta Acta, se deja constancia de las obras que la Sociedad Concesionaria deberá complementar y terminar, previo a la solicitud de Autorización de Puesta en Servicio Definitivo de las obras". En la referida Minuta Anexa del Acta N° 2, a fojas 117 y 116, se precisa, respecto del Tramo Troncal, en la sección "CONSTRUCCIÓN" que la "Estabilización de los siguientes taludes de corte y saneamiento de escalones a lo más 30 días después de la autorización de puesta en servicio provisorio: km. 36.840 ? 37.000 (l); 39.000 ? 39.150 (D); 39.800 ? 40.100 (D); 39.800 ? 40.080 (I); 40.300 ? 40.600 (I); 51.400 51.700 (I); 56.500 ? 56.700 (D ? I); 71.400 ? 71.900 (I)" y "Encauzamiento y habilitación de obras de arte antes del inicio del período de lluvias", entre otros aspectos que se dan por reproducidos.

De lo expuesto, se puede concluir que la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra solo podría haber constatado, respecto de los compromisos establecidos en la Puesta en Servicio Provisorio Parcial, el cumplimiento de los aspectos relativos a los taludes de corte y saneamiento de escalones, y el encauzamiento y habilitación de obras de arte. El resto de las obligaciones se estableció que fueran solucionados previamente a la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Definitivo de la Obra.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que al respecto, el Fiscal Instructor sostiene en el numeral 4 a fojas 652 del Tomo I Parte II, sección "Conclusiones", que la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total en su Acta N° 5 omitió constatar y referirse al estado de los taludes y de las obras de arte y si la concesionaria había solucionado el problema 'antes del período de lluvias', pues las observaciones efectuadas por la Comisión de Puesta en Servicio Provisorio Parcial eran coincidentes con las detectadas por el Perito Sr. Darwin Opazo (reiterado en numeral 6 a fojas 676, el numeral 5 a fojas 675, el numeral 12 a fojas 673, el numeral 20 a fojas 669, el numeral 8 a fojas 676, el numeral 5 a fojas 675, el numeral 6 a fojas 676, numeral 12 a fojas 673, del Tomo I, Parte II.)

Que, contrariamente a lo indicado por el Fiscal, la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total constituida para evaluar el Ramal Rafael ? Agua Amarilla, procede a efectuar una revisión de las obras del tramo Troncal tal como consta en el Acta N° 5 sección "Otras Observaciones" que indica "Geometría y Saneamiento de Cortes. Está pendiente de parte de la Concesionaria la presentación de un proyecto definitivo para abordar la estabilidad de taludes de corte con su respectivo saneamiento", y en la sección "II.? Observaciones a las obras del Tramo Troncal. Obras de Arte Transversales y Laterales".

Por lo tanto señalar, que la Comisión de Puesta en Servicio Provisoria Total de la Obra omitió referirse al estado de los compromisos de la Puesta en Servicio Provisoria. Parcial es erróneo, y contradictorio con las pruebas, por cuanto consta en el expediente que se efectuó dicha verificación y se efectuaron observaciones, a través del Acta N° 5.

VIGÉSIMO NOVENO: Si bien, efectivamente la obra presentaba compromisos incumplidos al momento de la actuación de la Comisión de. Puesta, en Servicio Provisorio Total, haber estimado procedente autorizar la explotación de la obra no constituye una contravención pues, ante el incumplimiento de la concesionaria es preciso remitirse a lo señalado el Artículo 34 del Decreto MOP N° 240 de 1991: "Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas ello se hará constar en un Acta subscrita por la Comisión que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados y se procederá conforme a lo estipulado en los Artí