Resolución
del Pleno de la Corte Suprema, tras revisar el informe del ministro Milton
Juica sobre la investigación de presuntas presiones y filtraciones
en el caso MOP, que investiga la ministra Gloria Ana Chevesich:
Santiago, seis de julio de dos mil cuatro.-
VISTOS:
Reunida la Corte Suprema en Tribunal Pleno con esta fecha, bajo la presidencia,
en calidad de subrogante de don Hernán Alvarez García, y con
asistencia de los Ministros señores Benquis, Tapia, Gálvez,
Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez, Alvarez Hernández,
Marín, Medina y Kokisch, srta. Morales y señor Rodríguez
Espoz, tomó conocimiento del informe emitido por el Ministro don Milton
Juica Arancibia, designado en Visita Administrativa Extraordinaria por resolución
de cuatro de junio pasado, y acordó aprobar las conclusiones de este
dictamen que, en síntesis, se consignan a continuación:
A) La Ministra señora Gloria Ana Chevesich, en Visita Extraordinaria
en el Decimoséptimo Juzgado del Crimen de Santiago, no recibió
ningún tipo de presiones expresas o tácitas de persona o autoridad
alguna en la causa rol N°15.260, que instruye en ese tribunal, las que,
según sus declaraciones, tampoco denunció ante la Corte Suprema
en la presentación que le dirigió sólo para darle a conocer
situaciones producidas durante su visita y que estimaba irregulares, y que
luego retiró, autorizando al Presidente de la Corte Suprema con fecha
19 de mayo de 2004, para que no diera cuenta de su tenor al tribunal; y, a
su vez, las reuniones celebradas por el Presidente de la Corte don Marcos
Libedinsky con la Ministra en Visita señora Chevesich para plantearle
sus inquietudes respecto de la marcha del proceso, y la audiencia que concedió
al abogado don Luis Ortiz Quiroga acerca del retiro de una presunta recusación
o queja en contra de la aludida Ministra en Visita, constituyeron acciones
desafortunadas, aun considerando sus propósitos, así como fueron
negativas para el Poder Judicial las posteriores actuaciones del mismo Presidente
de la Corte;
B) No se comprobó responsabilidad alguna de la Ministra señora
Chevesich en las informaciones aparecidas en la prensa sobre diligencias decretadas
o por decretar en el proceso a su cargo, sin perjuicio de haber sido imprudente
su actuación al adelantar opinión y dar explicaciones acerca
de actuaciones sumariales que eventualmente estimaba debían producirse,
contrariando las instrucciones impartidas en la materia por la Corte Suprema;
y
C) No se han encontrado antecedentes que demuestren faltas o abusos de parte
de la Ministra señora Chevesich en la situación de don Joel
Muñoz Berríos, denunciadas en la queja disciplinaria de este
último:
Esta Corte Suprema teniendo en consideración que, a pesar que los antecedentes
reunidos en la referida investigación no revelan la comisión
de faltas punibles a la disciplina o a la ética judicial, ni que se
hayan ejecutado acciones que perturbaran directa y deliberadamente la autonomía
jurisdiccional de la Ministra señora Chevesich en el proceso a su cargo,
estima necesario expresar su criterio en orden a que las situaciones descritas
en el informe bien pudieron evitarse, atendida la naturaleza y alcance ajenos
a sus fines que se les atribuyeron impropia y exageradamente, llegando a afectar
al prestigio institucional del Poder Judicial.
La Corte Suprema resuelve, por otra parte, hacer presente a su Presidente
la conveniencia de no llevar a cabo en el futuro actuaciones como las analizadas
en la referida investigación, sin contar previamente con la conformidad
del Tribunal; y recomienda a la Ministra señora Chevesich abstenerse
de formular declaraciones respecto de diligencias que ordene o pueda disponer
en el proceso que instruye en el Décimoséptimo Juzgado del Crimen
de Santiago, observando en la materia estrictamente las instrucciones impartidas
por esta Corte.
Finalmente, la Corte acuerda desestimar la queja formulada por don Joel Muñoz
Berríos en contra de la Ministro señora Gloria Ana Chevesich,
por carecer de fundamento.
Junto con el archivo de todos estos antecedentes, se resuelve dar a conocer
el presente acuerdo, además de los textos de las conclusiones de la
investigación del Ministro en Visita señor Juica y de la presentación
enviada a la Corte Suprema por la Ministro señora Chevesich. Se previene
que los Ministros señores Benquis y Tapia fueron partidarios de dar
a conocer el presente acuerdo, la mencionada presentación y el texto
íntegro del informe del Ministro señor Juica.
Acordada la aprobación del Informe de la investigación practicada
por el Ministro don Milton Juica Arancibia en cuanto a sus conclusiones A)
Nºs 1, 2 y 3 y B) Nº 2, con el voto en contra del Ministro don José
Luis Pérez Zañartu, quien, en relación al Capítulo
A) referido “a las presiones que se entendieron cometidas en contra
de la Ministra señora Chevesich”, fue de parecer de formular
un llamado de atención al Presidente de este Tribunal don Marcos Libedinsky
Tschorne por las actuaciones imprudentes y desafortunadas relacionadas con
la visita hecha en el año 2003 al domicilio de la señora Ministro
doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, instructora del proceso Nº 15.260
radicado en el 17º Juzgado Crimen de Santiago, y posteriormente, por
la invitación que le cursó para que fuera a su residencia en
el mes de Febrero de 2004, para tratar aspectos relacionados con dicho proceso,
situaciones que a pesar que no hayan afectado la independencia de la señora
Ministro, objetivamente constituyen una intromisión indebida en la
relación que debe existir entre un Ministro, actual Presidente de esta
Corte, y un Magistrado de inferior rango, en relación con las causas
que estos últimos llevan, lo que a juicio de este disidente constituye
un principio de presión indebida. A su vez, fue de parecer de no representar
a la señora Ministro una actuación imprudente y poco criteriosa
como se explica en la conclusión B) Nº 2, por cuanto ella, de
acuerdo a los antecedentes reunidos, sólo se limitó a contestar
preguntas de los periodistas a raíz de la dictación de un auto
de procesamiento hecho con anterioridad en el proceso que tramita, acerca
de una eventual e hipotética diligencia de citación a prestar
declaración a una alta autoridad de la República.
Asimismo, fue de parecer de remitir al Consejo General del Colegio de Abogados
las partes pertinentes de esta investigación a fin de que se analice
si existen infracciones a los artículos 1º y 22 del Código
de Etica del Colegio de Abogados por parte de don Juan Agustín Figueroa
Yávar y se adopten las medidas que puedan corresponder, con motivo
de la solicitud hecha por este profesional a la Ministro señora Chevesich
en relación con la libertad provisional de don Carlos Cruz Lorenzen,
en circunstancias que el referido abogado no lleva patrocinio ni poder en
dicha causa, lo que atendida su posición como ex Ministro de Estado
y actual Ministro del Tribunal Constitucional constituye, objetivamente, una
presión indebida de su parte.
Se previene que los Ministros señores Tapia, Kokisch y señorita
Morales concurren con el Ministro señor Pérez en orden a no
formular recomendación alguna a la Ministra señora Chevesich.
Acordado lo resuelto con el voto en contra de los Ministros señores
Benquis y Rodríguez Ariztía, quienes estuvieron por aplicar
medida disciplinaria al Ministro señor Libedinsky, porque, estudiados
los antecedentes recogidos en la investigación administrativa efectuada,
puede verificarse que el señor Libedinsky incurrió ocasionalmente
en actuaciones o conductas que de algún modo han importado inmiscuirse
indebidamente en el libre e independiente desempeño que en el ámbito
de su competencia corresponde a la Ministra en Visita señora Chevesich
como instructora de la causa arriba individualizada, lo cual contraviene instrucciones
generales impartidas con anterioridad por el Tribunal Pleno de esta Corte
a los miembros de la magistratura. Consecuentemente, respeto de las “Conclusiones”
a que arriba el Ministro Visitador señor Juica en el informe sobre
la investigación administrativa por él efectuada, y que se han
ordenado publicar, el disidente señor Rodríguez Ariztía
estuvo por aprobar únicamente lo expresado en los numerales 1 de sus
acápites A) y B) y el contenido de su acápite C).
El Ministros señor Benquis funda su decisión no en las conclusiones
del informe referido sino exclusivamente en la circunstancia de que las actuaciones
admitidas por el Presidente de esta Corte señor Libedinsky y que se
le reprochan –de pública notoriedad por haber sido profusamente
difundidas a través de los medios de comunicación- han contribuido
a desmejorar la imagen pública institucional, y no le son excusables
desde que aquél es integrante, a partir de su inicio del Comité
de Ética del Poder Judicial, que actualmente preside. Adicionalmente,
la ausencia de corrección disciplinaria de los comportamientos de que
se trata, a juicio de este disidente, ocasiona el riesgo de hacer inaplicable
el Código de Conducta dictado al efecto por este Tribunal Supremo,
a caso de tráfico de influencias que ocurran en el futuro.
Regístrese y archívese.
AD-362-2004.