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Documento
Caso Prats
Santiago,
veinticuatro de febrero de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que, en virtud de la sentencia de dos de diciembre de dos
mil dos, escrita de fojas 1.126 a 1.146, dictada , en la causa rol
Nº 20-2000 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre extradición
pasiva de Augusto Pinochet Ugarte y otros, cuyo requerimiento se funda
en el proceso Nº B-1516-93, seguido en el Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Nº 1 de la Capital Federal de la República
Argentina, caratulado ‘‘Arancibia Clavel, Enrique y otros’’, en la.
cual se investiga los homicidios del General (R) del Ejército
de Chile don Carlos Prats González y su cónyuge doña
Sofía Cuthbert, ocurridos en la madrugada del 30 de septiembre
de 1974 en la ciudad de Buenos Aires, y en que el libramiento de la
rogatoria tiene por objeto efectuar el requerimiento Criminal de extradición
de Augusto Pinochet Ugarte, Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro
Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Iturriaga Neumann
y José Octavio Zara Holger, imputados de ser componentes de
una asociación ilícita en concurso real con el delito
de doble homicidio agravado por haberse empleado un medio idóneo
para crear un peligro común y por estar premeditado por más
de dos personas y en que se dispone en el considerando cuadragésimo
sexto del fallo:
‘‘Que en atención a que todos los requeridos por la justicia
argentina tienen la nacionalidad chilena y en razón, además,
que varios de ellos tienen en Chile la calidad de procesados en causas
criminales en tramitación pendiente, razón por la cual
su entrega a las autoridades de aquel país debe quedar diferida,
situación que puede provocar un retardo en el juzgamiento de
los imputados en el proceso que motiva esta demanda, se hará
aplicación en este caso a lo previsto en el artículo
II de la Convención de Extradición de Montevideo, para
no proceder a dicha entrega a fin de que sea el tribunal ordinario
chileno que corresponda el que juzgue a dichos inculpados, por los
hechos en que se les imputa, por concurrir, además las condiciones
previstas en la letra b) del artículo II de dicho Tratado multilateral
y teniendo en consideración lo previsto en los artículos
6 y 167 del Código Orgánico de Tribunales, vigentes
a la fecha de los delitos que a éstos se les imputa’’.
2º) Que, con el mérito de tales antecedentes, contenidos
en los Tomos I (fojas 545), II (fojas 835) y III (fojas 1.163) y en
3 cuadernos de documentos, (Torno 1, sin foliar; Tomo 11-carpeta 1
de 3, en fojas 410 y Tomo II-carpeta 2 y 3 de 3, en fojas 176) y,
es especialmente los que se indicarán a continuación,
como también los elementos de convicción reunidos por
este Ministro Instructor, que asimismo serán mencionados:
I) Los relativos a la vigilancia previa y amenazas efectuadas al general
Prats (R).
El testimonio de Jerónimo José Adorni (Nº 6 y 19
de fojas 39 y 602).
b) Los dichos de María Rufina Leyes (129) .
c) La declaración de Carlos Weiss(144), encargado del edificio
de calle Malabia 3351 .
d) Los dichos de Javier Urrutia (889), complementados a fojas 1220
de autos. Similar declaración consta del Anexo Nº 2 del
Parte Nº 221 del Departamento V de Investigaciones, enrolado
de fojas 1191 a 1200.
e) Testimonio de Ramón Huidobro (1008/ 1l).
f) Declaración de Carlos Altamirano Orrego (4788), ratificada
en autos y ampliando sus dichos a fojas 1186.¶
g) Deposición de Manuel Bernardo Valenzuela Béjar (4793),
quien amplía su declaración a fojas 1189 de este proceso.
II) Los relativos a la demora en la entrega de pasaportes para que
el matrimonio Prats Cuthbert pudiera abandonar Argentina.
a) El testimonio de Eugenio Mujica Mujica (2395 y 5246).
b) El testimonio de Renato Claudio del Carmen Ossorio Mardonez (4812),
quien reitera sus dichos deponiendo a fojas 1239 en este proceso y
agrega otros antecedentes.
c) Los dichos de Javier Urrutia (889) y Ramón Huidobro (1008),
mencionados en las letras d) y e) del apartado I) precedente.
d) El testimonio de Ramón Huidobro Domínguez, prestado
a fojas 234 en los autos rol Nº 132.600 del 5º Juzgado del
Crimen de Santiago, por falsificación de pasaportes.
e) La declaración de María Angélica Prats Cuthbert
(de fojas 229 a fojas 231 del referido proceso del 5º Juzgado
del Crimen de esta ciudad), complementada en autos, a fojas 1235,
ratificando el libelo interpuesto a fojas 1206, y quien ratifica sus
dichos del proceso sobre falsificación de pasaportes del Quinto
Juzgado del Crimen de Santiago, agregando nuevos antecedentes.
f) El documento agregado a fojas 236 y 252 de dicha causa en que consta
una misiva con la siguiente leyenda impresa: ‘‘Consulado General de
Chile, Buenos Aires, Buenos Aires, 12 de agosto de 1974. Señor
Capitán de Navío D. Claudio Collados. Subsecretario
Relaciones Exteriores. Santiago. Estimado Subsecretario: Se ha presentado
a este Consulado la esposa del General D. Carlos Prats y me ha expresado
que ella y su marido desean efectuar un corto viaje de vacaciones
al Brasil, para lo cual solicitan el otorgamiento de pasaportes ordinarios.
La señora de Prats me ha manifestado que ambos poseen actualmente
pasaportes diplomáticos que les otorgó la Junta de Gobierno,
en septiembre del año pasado, afin de que pudiesen trasladarse
a la República Argentina. Con todo, ellos no quisieron hacer
uso de ese privilegio en un viaje estrictamente privado y prefieren
disponer de documentación ordinaria.
Las razones invocadas me aparecen atendibles, ya que los solicitantes
piden menos de lo que tienen en la actualidad. Sin embargo, como los
Cónsules debemos consultar al Ministerio casos como el presente,
deseo que me diga si no hay inconveniente por parte del Gobierno para
proceder en la forma solicitada. Dos palabras suyas en un télex
me bastarían.
Le saluda afectuosamente su S.S.S. y amigo,
Alvaro Droguett del Fierro’’.
En la parte inferior del documento se lee en letras manuscritas: ‘‘26
sept. 1974. De Subsecretario para Congechile. Me refiero su carta
12 agosto. Inconveniente otorgar pasaportes a personas indicadas su
carta de Min relaciones.
Llegó a mi conocimiento el 30 sept. 1974, día del asesinato
del Gral. Prats y señora’’.
g) El texto de la carta dirigida el 22 de noviembre de 1974 (fotocopiada
a fojas 203 y 204 de los autos rol Nº 132.260, tenidos a la vista)
por el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro de Relaciones
Exteriores a las Sras. Sofía, María Angélica
y Cecilia Prats Cuthbert justificando la demora en otorgar pasaportes
al general Prats y su esposa en que ‘‘por aquella época tuvimos
la información de que el ex Embajador Sr. Ramón Huidobro
había expresado a nuestra Embajada en Buenos Aires que un comando
croata residente en Brasil había amenazado al Sr. General Prats.
En estas circunstancias, estimamos que era conveniente investigar
previamente la efectividad de esta amenaza antes de autorizar el cambio
de los pasaportes, ya que evidentemente el pasaporte diplomático
permitía obtener más fácilmente la debida protección.
La investigación de seguridad demoró debido a su delicada
naturaleza y a lo impreciso de la denuncia, pero entretanto entendíamos
que nada impedía que vuestros padres pudieran viajar a Brasil
u otro país con los pasaportes diplomáticos que entendemos
tenían en su poder...’’.
h) Versión de Claudio Collados Núñez de fojas
1299 de autos.
III) Los relativos a la muerte del general (R) Carlos Prats González
y su cónyuge Sofía Cuthbert.
a) El informe de la Policía Federal argentina que da cuenta
que a las 00,50 horas del 30 de septiembre de 1974 se les comunicó
que había detonado un artefacto explosivo en el interior de
un automóvil en la intersección de las calles Malabia
y Seguí de la Capital federal, ocasionando la muerte de dos
personas; en el lugar se constituyó la policía y constató
los destrozos que presentaba el vehículo y a sus costados yacían
los cuerpos sin vida de dos personas, con signos visibles de quemaduras
y lesiones múltiples al parecer producto de la explosión.
En el lugar fue interrogado el portero del edificio de calle Malabia
3351 , Carlos Alberto Weiss, quien escuchó la explosión
y al salir a la calle observó los cuerpos al parecer sin vida
de quienes reconoció como del general del Ejército chileno
Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, los que vivían
en el tercer piso de dicho edificio; en la misma diligencia se tomó
el testimonio de Esteban González, sereno de la Estación
de Servicio ubicada en la intersección de Malabia y Avenida
del Libertador, quien escuchó la explosión y observó
un auto Fiat envuelto en llamas.
b) El peritaje (fojas 19/22) que destaca que el cuerpo del general
Prats se hallaba fuera del vehículo y el de su esposa sentado
en el interior, con la puerta cerrada.
c) El informe del Departamento de Explosivos de la Superintendencia
de Bomberos de la Policía federal argentina (155/6), que refiere
la forma en que pudo ser colocado el explosivo, el mecanismo utilizado
y tiempo de antelación.
d) Los dichos de Samuel Enrique Fuenzalida Devia (fojas 5404), reiterados
en la declaración extrajudicial (fojas 1198 a 1200) contenida
en el Parte Nº 221 del Departamento V de Investigaciones (anexo
Nº 3), y ampliados al deponer en autos, a fojas 1202.
e) La declaración tomada en Alicante, España, de Alfonso
Morata Salverón (fojas 5434).
f) Las pruebas Nºs 76 y 77, relativas a las declaraciones testimoniales
tomadas en Washington, U.S.A., a los testigos Eugene Propper y Carter
Cornick (de fojas 6.257 a 6.316).
f) El contenido de la querella deducida a fojas 1206 por Sofía
Ester Prats Cuthbert, María Angélica Prats Cuthbert
en contra de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio
Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, José
Octavio Zara Hoalger y Horge Enrique Ituriaga Neumann y en contra
de todos quienes resulten responsables, por los delitos de asociación
ilícita y de homicidio calificado cometido en las personas
de Carlos Prats González y se Sofía Cuthbert Chiarlconi.
La declaración de Cecilia Prats Cuthhert quien al ratificar
el libelo recién referido, agrega otros antecedentes a fojas
1219.
h) Declaraciones de fojas 1238, de Sofía Ester Prats Cuthbert,
al ratificar la querella interpuesta a fojas 1206.
i) Testimonio de fojas 1239, de Renato Claudio del Carmen Ossorio
Mandones, refiriéndose además a la muerte de su hermano
‘‘en extrañas circunstatlcias’’.
j) Partes del Departamento V de Investigaciones Nº 330, agregado
a fojas 1251, conteniendo declaraciones policiales de Carlos Hernán
Labarca Sanhueza y de Waldo Hernán Mario Tadeo Fortín
Cabezas y Nº 432, enrolado a fojas 1264, en cuanto contiene declaraciones
policiales de Claudio Collados Núñez y de Enrique Marcial
Rojas Zegers.
k) Dichos extrajudiciales de fojas 1255, de Waldo Fortín Cabezas,
quien los ratifica judicialmente a fojas 1262.
1) Informe Nº 1050 del Departamento de Control de Fronteras de
la Policía de Investigaciones, agregado de fojas 366 a 370
de los autos rol Nº 132.260 del 5º Juzgado del Crimen de
Santiago, tenidos a la vista, relativo a las entradas y salidas del
territorio nacional, a contar del 1º de enero de 1974, de las
siguientes personas: Iturriaga Neumann, Jorge Enrique, chileno, nac.
1936, Pte. Nº 3672872;
Salida 05.07.74 A.A.M. Benítez-Arrgentina.
Entrada 03.11.74 A.A.M. Benítez-Argentina.
Castro Castañeda, Diego chileno, nac. 1939, civil Nº 3.728.202
(con un total de doce registros desde 10.04.74 a 08.09.77):
Salida 16.07.74 A.A.M.Benítez-Uruguay.
Entrada 30.07.74 A.A.MBenítez-Uruguay.
En informe N1 1378 del mismo organismo (agregado a fojas 372 del proceso
antes citado):
Kenneth Enyart (nombre supuesto) estadounidense, nacido en 1946, Ppte.-
2287732 de Estados Unidos.
Entrada 30.08.74 Argentina-A. Merino Benítez.
Salida 10.09.74 Argentina-A. Merino Benítez.
Entrada 01.10.74 Uruguay. A. Merino Benítez.
En informe Nº 1815 de fojas 564 del aludido proceso), se agrega:
Eduardo José Rodríguez Pérez, chileno, nacido
el año 1938, comerciante, civil Nº 3.842.864, Ppte. diplomático
Nº 148.
Salida 03.abril.975 A. Merino B.-Argentina.
Entrada 13.abril.975 Argentina-A. Merino B.
Salida 04.ago.975 A. merino B.-Argentina.
Entrada 12.ago.975 Argentina-A.Merino B.
Salida 29.ene.976 A. merino B.-Brasil.
Entrada no consta.
En el Parte Nº 462 agregado a fojas 1273 se añaden los
siguientes antecedentes proporcionados por el Departamento de Control
de Fronteras de Investigaciones:
Eduardo Rodríguez Pérez, chileno, nacido en 1948, documento:
de identidad Nº 42.100:
Salida 12.ene.973 por Chacalluta a Perú.
Entrada 16 fe.973 desde Ecuador por A. merino Benítez.
Salida 06.feb.974 por Pajaritos a Argentina.
Entrada: No consta.
m) Fotocopia autorizada de la hoja correspondiente al Libro de Pasaportes
Oficiales del ministerio de Relaciones Exteriores de 1976, tenido
a la vista, relativa al registro Nº 148 extendido a nombre de
‘‘Eduardo Rodríguez Pérez’’, junto a una fotografía
tamaño carnet, de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, agregada
a fojas 19287.
n) Testimonio de Carlos Hernán Labarta Sanhueza de fojas 1276.
ñ) Dichos de Vianel Valdivieso Cervantes de fojas 1287, agregándose
fotocopia de declaración hecha en proceso ‘‘Villa Grimaldi’’
(fojas 1290 a 1292), en el actual estado de la investigación,
aparecen legalmente justificados los siguientes hechos:
I) En la república Argentina operaron miembros de una asociación
ilícita, pertenecientes a la dirección de Inteligencia
Nacional (D.I.N.A.),. organismo creado formalmente en junio de 1974,
pero que había operado de hecho desde fines de 1973, cuya máxima
autoridad era el Director Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
la cual poseía una amplia estructura operativa de carácter
clandestino, a través de brigadas y agrupaciones y un Departamento
Exterior; poseía un mando militar que planificaba y ordenaba
las diferentes operaciones, disponiendo parte de ello de armas de
fuego y explosivos; sus miembros usaban nombres supuestos aún
en el otorgamiento de pasaportes para salir del país, con una
cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus funciones,
empleando conexiones con las oficinas en Buenos Aires de la Línea
Aérea Nacional y del Banco del Estado de Chile para el intercambio
de correspondencia; los referidos agentes formaban parte del Departamento
Exterior de la D.I.N.A., orientada fundamentalmente a la vigilancia
y represión de ciudadanos chilenos exiliados en el extranjero,
organización de carácter terrorista ‘‘que aceptaba la
violencia extrema como recurso para combatir a los opositores políticos’’
y que, de manera ilegítima, planeó la eliminación
física del general (R) Carlos Prats González por estimarse
peligroso para la permanencia del gobierno militar de Chile.
II)) Los miembros de esta asociación ilícita vigilaron
su domicilio, en calle Malabia, de Buenos aires, controlaron las salidas
y llegadas de su trabajo, le amenazaron telefónicamente y le
impidieron abandonar el territorio argentino, al negarse, injustificadamente,
a otorgarles pasaportes ordinarios para él y su cónyuge
Sofía Cuthbert, quienes los habían solicitado desde
muchos meses antes, incluso ante un requerimiento al Ministerio de
Relaciones Exteriores a través del Consulado de Chile en Buenos
Aires.
II) En la madrugada del 30 de Septiembre de 1974, se colocó
un artefacto explosivo en el piso del automóvil que Prats conducía
acompañado de su cónyuge, de manera que, en forma sorpresiva,
encontrándose apagadas las luces de la calle, cuando regresaban
a las 0.30 horas de ese día, desde la casa del ex embajador
de Chile en Buenos Aires, Ramón Huidobro, lugar en que habían
cenado, se le hizo estallar, provocando la muerte instantánea
de ambos.
IV) Los causantes directos del ilícito regresaron al país,
siendo celebrado el hecho, por los miembros de la D.I.N.A., como un
acontecimiento deportivo; lo que les reportó ventajas de todo
tipo.
3º) Que, estos hechos son constitutivos de los delitos de asociación
ilícita, contemplados en los artículos 292, 293 y 294
del Código Penal, en concurso real con los delitos de homicidio
calificado, tipificados en los artículos 390 y 391 Nº
1 del mismo Código.
4º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones
indagatorias prestadas por Juan Manuel Contreras Sepúlveda
a fojas 526 y 1336, aparecen presunciones fundadas para estimar que
ha tenido participación, en calidad de autor, como jefe en
el delito de asociación ilícita en concurso real con
el doble delito de homicidio calificado de Carlos Prats González
y de Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre
de 1974 en Buenos Aires, República Argentina.
5º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones
indagatorias prestadas por Pedro Octavio Espinoza Bravo a fojas 449
y 1311, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido
participación, en calidad de autor, como jefe en el delito
de asociación ilícita en concurso real con el doble
homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía
Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos
Aires, República Argentina.
6º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones
indagatorias prestadas por Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a
fojas 454 y 1324, aparecen presunciones fundadas para estimar que
ha tenido participación, en calidad de autor, como miembro
del delito de asociación ilícita en concurso real con
el doble homicidio calificado de Carlos Prats González y de
Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de
1974 en Buenos Aires, República Argentina.
7º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones
indagatorias prestadas por Jorge Enrique Iturriaga Neumann a fojas
484 y 1332, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido
participación, en calidad de autor, como miembro del delito
de asociación ilícita en concurso real con el doble
homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía
Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos
Aires, República de Argentina.
8º) Que, de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones
indagatorias prestadas por José Octavio Zara Holger a fojas
428 y 1319, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido
participación, en calidad de autor como miembro del delito
de asociación ilícita en concurso real con el doble
homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía
Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos
Aires, República Argentina.
Y, de conformidad, además, con lo que establecen los artículos
274 y 276 del Colegio de Procedimiento Penal, se declara que se somete
a proceso a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA y a PEDRO
OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, en calidad de autores, como jefes, en el delito
de asociación ilícita en concurso real con el doble
delito de homicidio calificado de Carlos Prats González y de
Sofía Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de
1974 en Buenos Aires, República de Argentina, y a RAÚL
EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN, JORGE ENRIQUE ITURRIAGA NEUMANN y JOSÉ
OCTAVIO ZARA HOLGER, en su calidad de autores, como miembros, en el
delito de asociación ilícita en concurso real con el
doble homicidio calificado de Carlos Prats González y de Sofía
Cuthbert Chiarleoni, perpetrado el 30 de septiembre de 1974 en Buenos
Aire, República Argentina.
Por no concurrir los requisitos que contempla el artículo 380
del Código de Procedimiento Penal no se decreta embargo de
bienes de los encausados.
Por resultar la libertad provisional de los procesados Contreras Sepúlveda,
Raúl Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo peligrosa para la seguridad
de la sociedad, no se les concederá su excarcelación,
de conformidad con lo que establece el Inc. 3.o artículo 363
del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza y
multiplicidad de los delitos que se les atribuyen tanto en el presente
como en otros seguidos en su contra, así como la gravedad de
la pena asignada a los ilícitos referidos, y respecto de los
procesados Jorge Iturriaga Neumann y José Zara Holger, por
existir diligencias pendientes decretadas a fojas 1.348 que hacen
imprescindible su prisión preventiva, acorde con lo que señala
el inciso 2.o del precepto legal antes citado, tampoco procede otorgarles
su excarcelación bajo fianza.
Notifíqueseles personalmente y además, a sus respectivos
apoderados, designándose para este último efecto como
Ministro de Fe ad-hoc, a doña Valeska Villalón Agüero.
Por encontrarse privado de libertad Juan Manuel Guillermo Contreras
Sepúlveda en calle Los Ciervos N. 394, Peñalolén,
constitúyanse la Srta. Secretaria del tribunal en ese domicilio
el lunes 24 de febrero de 2003, a fin de notificarlo.
Despáchese
orden de aprehensión en contra de Pedro Octavio Espinoza Bravo,
domiciliado en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército;
de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, domiciliado en Comando de
Telecomunicaciones del Ejército y de José Octavio Zara
Holger, domiciliado en María Teresa N.o 6350, Las Condes, a
través del Estado Mayor del Ejército de Chile, debiendo
cumplirse la diligencia el lunes 24 de febrero en curso, para ser
puestos a disposición del tribunal el día martes 25
(en dependencias de la guardia de Gendarmería del Palacio de
los Tribunales), bajo apercibimiento de rebeldía.
Despáchese orden de aprehensión por el Departamento
V de Investigaciones en contra de Jorge Enrique Iturriaga Neumann,
domiciliado en Colón N.o 4020, departamento 51, Las Condes,
bajo apercibimiento de rebeldía.
Háganse las designaciones legales, prontuárieseles y
agréguense a los autos los respectivos extractos de filiación
y antecedentes, en su oportunidad.
Rol N. 2.182-98
Episodio ‘‘Carlos Prats’’
Resolvió don Alejandro Solís Muñoz, Ministro
de Fuero
En Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil tres, notifíqué
por el estado diario la resolución que precede.
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