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Conclusiones Corte Suprema

Conclusiones de las Jornadas de Estudio Celebradas por la Corte Suprema, los dias 9, 10 y 11 de Mayo del año 2003

Entre las garantías a los derechos esenciales que asegura la Constitución Política de la República, conforme al Nº 3 de su artículo 19, se encuentra el acceso de todas las personas a la justicia, la que está a cargo de los tribunales que deben contar con la independencia que les reconoce el artículo 73 del mismo cuerpo constitucional.

En la materia, la Corte Suprema chilena participó en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada el año pasado en Cancún, México.

En dicha Cumbre se acordó una Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el ámbito iberoamericano, para lo cual se tuvieron en vista las siguientes consideraciones:

"Que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa.

Que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.

Que la dignidad de las personas y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de los principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia".

A su vez, en la VI Cumbre de la misma organización, que se había celebrado en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en el año 2001, se tuvo especialmente en consideración "que el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecución o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente, y previsible".

En Chile, a esta Corte Suprema le corresponde, constitucional y legalmente, la suma de las potestades jurisdiccionales y, además, ejercer el gobierno interno del Poder Judicial. Por lo tanto, a fin de fijar las políticas generales de estas funciones de gobierno y contar con una administración de justicia transparente, comprensible, atenta con todas las personas y responsable ante la ciudadanía, es conveniente que se reconozca y consagre en el ordenamiento jurídico nacional, una mayor libertad y flexibilidad para su actuar. Con este propósito, se estiman necesarias, como mínimo, las bases que a continuación se señalan:

I

AUTONOMIA OPERATIVA

Como es el Poder Judicial quien mejor conoce la realidad y las necesidades de la función jurisdiccional, resulta indispensable que deba tener las herramientas legales para adecuar su propia institucionalidad a los requerimientos de la población. Así, se podrá lograr una adecuada satisfacción de la demanda nacional de justicia. De esta manera, se requiere poder determinar directamente la creación, traslado y eventual eliminación de tribunales, como igualmente la racional distribución de su personal y territorios jurisdiccionales, sin demoras ni injerencias ajenas al mismo.

II

AUTONOMIA FINANCIERA

1.- Como Poder del Estado, no debiera estar sujeto a la dependencia de entes externos al Servicio Judicial tanto en la formulación y aprobación como en la ejecución y administración de su presupuesto y tener, además, la seguridad de contar con recursos suficientes para satisfacer las necesidades de su quehacer periódico. No se concibe la existencia de un Poder sin los recursos necesarios ni la capacidad de administrarlos.

2.- Lo anterior junto con fortalecer la independencia judicial, contribuye a configurarlo en un importante agente de la modernización del Estado al que pertenece la Justicia.

3.- En el mismo sentido, los planteamientos de la referida VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, han destacado que la autonomía financiera constituye una base fundamental del sistema judicial, existiendo numerosos ejemplos de ello en el derecho comparado. A esto, se agrega la recomendación efectuada por la Subcomisión especial de Justicia de la Comisión Mixta de Presupuesto de nuestro Congreso Nacional, de hace pocos meses, para que se reconozca al Poder Judicial chileno una autonomía igual a la del Congreso Nacional.

4. - Para concretar la autonomía financiera es necesario que la cantidad de recursos que se requieren en lo judicial alcance un porcentaje mínimo del presupuesto nacional fijado en una ley permanente, lo que no debe ser entendido como un costo mayor, habida cuenta de los beneficios que ello importa para el servicio judicial.

III

AUTONOMIA FUNCIONAL

1.- La autonomía funcional importa adoptar los resguardos pertinentes para que los jueces desarrollen sus funciones jurisdiccionales (conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) con entera independencia de toda otra autoridad.

2.- Por consiguiente, se requiere consagrar:
a) Autonomía integral, en los términos señalados en el punto uno.
b) Respetar la exclusividad de la administración de justicia, reservándola sólo para los tribunales que integran el Poder Judicial, sin compartirla con entes administrativos o de otra índole.
c) Realizar sólo funciones propias del orden jurisdiccional, excluyendo de sus labores materias extrañas a su quehacer, enfatizando también la circunstancia que los jueces deben realizar su función en los tribunales propios, no integrando otros órganos de composición mixta.
d) Reconocimiento de la autoridad y dignidad en el ejercicio de la función judicial, lo que importa el acatamiento sin trabas ni demoras de los demás órganos del Estado de lo resuelto por los Tribunales.

IV

AUTONOMÍA DE GENERACIÓN

1.- Reestudiar el sistema de nombramiento de los jueces, poniendo un mayor énfasis en sus condiciones de capacidad e idoneidad, haciéndolo más expedito y ajeno a factores extrajudiciales.

2.- Establecimiento de plazos a las autoridades para la resolución oportuna de las ternas o quinas propuestas, relativas al nombramiento de jueces, estableciendo un mecanismo de aprobación tácita respecto de aquel funcionario que ocupe el primer lugar de la propuesta.

3.- Nombramiento de los funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados judiciales por la Corte respectiva, como también su remoción sin participación de otros Poderes.

4.- Carrera funcionaria racional, que establezca en forma objetiva mecanismos de calificación, selección y estímulo, que permitan incentivar a los funcionarios con mejor preparación y desempeño.

V

AUTONOMIA RETRIBUTIVA

1.- Propiciar las condiciones para obtener una remuneración digna, acorde con la importancia y relevancia de las funciones de la magistratura y en concordancia con las que se perciben en otros poderes del Estado.

2.- Proponer una política remunerativa que incentive el ingreso a la carrera judicial de los mejores profesionales y de las personas más capacitadas.

3.- Estudiar las soluciones adecuadas para que los jueces, al momento de acogerse a jubilación, mantengan una pensión proporcional a lo percibido en el cargo en que dejan su carrera y que les permita cubrir idóneamente sus necesidades.

VI

AUTONOMIA ESTRUCTURAL

1.- Mejorar la infraestructura de los entes de apoyo externo del Poder judicial, modernizando su organización y produciendo una adecuada coordinación entre todos ellos.

2.- Incrementar la integración de los diferentes organismos del Poder Judicial -Academia Judicial, Corporación Administrativa, Departamento de Bienestar, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Estudios, Centro de Documentación y otros- al quehacer de los tribunales y ratificar su dependencia de la Corte Suprema, como cabeza del servicio judicial, institucionalizando su labor.

Las diversas bases de la independencia judicial, que han quedado someramente reseñadas, constituyen un todo complejo estrechamente relacionado y comprensivo de variadas condiciones y aspectos, el que -en concepto de esta Corte- no es susceptible de disgregarse sin afectar la esencia de verdadera autonomía judicial, que en la actual situación de progreso del Estado chileno es indispensable para estar en concordancia con los requerimientos modernos de la sociedad.

Santiago, trece de mayo de dos mil tres.-

 

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