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Conclusiones
de las Jornadas de Estudio Celebradas por la Corte Suprema, los dias
9, 10 y 11 de Mayo del año 2003
Entre las garantías
a los derechos esenciales que asegura la Constitución Política
de la República, conforme al Nº 3 de su artículo
19, se encuentra el acceso de todas las personas a la justicia, la que
está a cargo de los tribunales que deben contar con la independencia
que les reconoce el artículo 73 del mismo cuerpo constitucional.
En la materia, la
Corte Suprema chilena participó en la VII Cumbre Iberoamericana
de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia,
celebrada el año pasado en Cancún, México.
En dicha Cumbre
se acordó una Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia
en el ámbito iberoamericano, para lo cual se tuvieron en vista
las siguientes consideraciones:
"Que es un
derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia
independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz
y equitativa.
Que todas las personas
tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos
jurisdiccionales al objeto de asegurar que comprenden el significado
y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las
que intervengan por cualquier causa.
Que la dignidad
de las personas y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización
de los principios básicos que protejan a las personas cuando
demanden justicia".
A su vez, en la
VI Cumbre de la misma organización, que se había celebrado
en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en el año
2001, se tuvo especialmente en consideración "que el Poder
Judicial debe evolucionar hacia la consecución o consolidación
de su independencia, no como privilegio de los jueces sino como derecho
de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del
Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una
justicia accesible, eficiente, y previsible".
En Chile, a esta
Corte Suprema le corresponde, constitucional y legalmente, la suma de
las potestades jurisdiccionales y, además, ejercer el gobierno
interno del Poder Judicial. Por lo tanto, a fin de fijar las políticas
generales de estas funciones de gobierno y contar con una administración
de justicia transparente, comprensible, atenta con todas las personas
y responsable ante la ciudadanía, es conveniente que se reconozca
y consagre en el ordenamiento jurídico nacional, una mayor libertad
y flexibilidad para su actuar. Con este propósito, se estiman
necesarias, como mínimo, las bases que a continuación
se señalan:
I
AUTONOMIA OPERATIVA
Como es el Poder
Judicial quien mejor conoce la realidad y las necesidades de la función
jurisdiccional, resulta indispensable que deba tener las herramientas
legales para adecuar su propia institucionalidad a los requerimientos
de la población. Así, se podrá lograr una adecuada
satisfacción de la demanda nacional de justicia. De esta manera,
se requiere poder determinar directamente la creación, traslado
y eventual eliminación de tribunales, como igualmente la racional
distribución de su personal y territorios jurisdiccionales, sin
demoras ni injerencias ajenas al mismo.
II
AUTONOMIA FINANCIERA
1.- Como Poder del
Estado, no debiera estar sujeto a la dependencia de entes externos al
Servicio Judicial tanto en la formulación y aprobación
como en la ejecución y administración de su presupuesto
y tener, además, la seguridad de contar con recursos suficientes
para satisfacer las necesidades de su quehacer periódico. No
se concibe la existencia de un Poder sin los recursos necesarios ni
la capacidad de administrarlos.
2.- Lo anterior
junto con fortalecer la independencia judicial, contribuye a configurarlo
en un importante agente de la modernización del Estado al que
pertenece la Justicia.
3.- En el mismo
sentido, los planteamientos de la referida VII Cumbre Iberoamericana
de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia,
han destacado que la autonomía financiera constituye una base
fundamental del sistema judicial, existiendo numerosos ejemplos de ello
en el derecho comparado. A esto, se agrega la recomendación efectuada
por la Subcomisión especial de Justicia de la Comisión
Mixta de Presupuesto de nuestro Congreso Nacional, de hace pocos meses,
para que se reconozca al Poder Judicial chileno una autonomía
igual a la del Congreso Nacional.
4. - Para concretar
la autonomía financiera es necesario que la cantidad de recursos
que se requieren en lo judicial alcance un porcentaje mínimo
del presupuesto nacional fijado en una ley permanente, lo que no debe
ser entendido como un costo mayor, habida cuenta de los beneficios que
ello importa para el servicio judicial.
III
AUTONOMIA FUNCIONAL
1.- La autonomía
funcional importa adoptar los resguardos pertinentes para que los jueces
desarrollen sus funciones jurisdiccionales (conocer, juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado) con entera independencia de toda otra autoridad.
2.- Por consiguiente,
se requiere consagrar:
a) Autonomía integral, en los términos señalados
en el punto uno.
b) Respetar la exclusividad de la administración de justicia,
reservándola sólo para los tribunales que integran el
Poder Judicial, sin compartirla con entes administrativos o de otra
índole.
c) Realizar sólo funciones propias del orden jurisdiccional,
excluyendo de sus labores materias extrañas a su quehacer, enfatizando
también la circunstancia que los jueces deben realizar su función
en los tribunales propios, no integrando otros órganos de composición
mixta.
d) Reconocimiento de la autoridad y dignidad en el ejercicio de la función
judicial, lo que importa el acatamiento sin trabas ni demoras de los
demás órganos del Estado de lo resuelto por los Tribunales.
IV
AUTONOMÍA
DE GENERACIÓN
1.- Reestudiar el
sistema de nombramiento de los jueces, poniendo un mayor énfasis
en sus condiciones de capacidad e idoneidad, haciéndolo más
expedito y ajeno a factores extrajudiciales.
2.- Establecimiento
de plazos a las autoridades para la resolución oportuna de las
ternas o quinas propuestas, relativas al nombramiento de jueces, estableciendo
un mecanismo de aprobación tácita respecto de aquel funcionario
que ocupe el primer lugar de la propuesta.
3.- Nombramiento
de los funcionarios auxiliares de la administración de justicia
y empleados judiciales por la Corte respectiva, como también
su remoción sin participación de otros Poderes.
4.- Carrera funcionaria
racional, que establezca en forma objetiva mecanismos de calificación,
selección y estímulo, que permitan incentivar a los funcionarios
con mejor preparación y desempeño.
V
AUTONOMIA RETRIBUTIVA
1.- Propiciar las
condiciones para obtener una remuneración digna, acorde con la
importancia y relevancia de las funciones de la magistratura y en concordancia
con las que se perciben en otros poderes del Estado.
2.- Proponer una
política remunerativa que incentive el ingreso a la carrera judicial
de los mejores profesionales y de las personas más capacitadas.
3.- Estudiar las
soluciones adecuadas para que los jueces, al momento de acogerse a jubilación,
mantengan una pensión proporcional a lo percibido en el cargo
en que dejan su carrera y que les permita cubrir idóneamente
sus necesidades.
VI
AUTONOMIA ESTRUCTURAL
1.- Mejorar la infraestructura
de los entes de apoyo externo del Poder judicial, modernizando su organización
y produciendo una adecuada coordinación entre todos ellos.
2.- Incrementar
la integración de los diferentes organismos del Poder Judicial
-Academia Judicial, Corporación Administrativa, Departamento
de Bienestar, Dirección de Comunicaciones, Dirección de
Estudios, Centro de Documentación y otros- al quehacer de los
tribunales y ratificar su dependencia de la Corte Suprema, como cabeza
del servicio judicial, institucionalizando su labor.
Las diversas bases
de la independencia judicial, que han quedado someramente reseñadas,
constituyen un todo complejo estrechamente relacionado y comprensivo
de variadas condiciones y aspectos, el que -en concepto de esta Corte-
no es susceptible de disgregarse sin afectar la esencia de verdadera
autonomía judicial, que en la actual situación de progreso
del Estado chileno es indispensable para estar en concordancia con los
requerimientos modernos de la sociedad.
Santiago, trece
de mayo de dos mil tres.-
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