Texto
completo de la propuesta de Renovación Nacional sobre Derechos Humanos
Introducción
Todos sabemos
que en el pasado en Chile se utilizó el enfrentamiento y la violencia
como método de acción política; que hubo terrorismo,
y que se violaron en forma grave y reiterada los derechos humanos con participación
de agentes del Estado. Estos hechos causaron dolor y sufrimiento a muchas
personas y ninguna circunstancia, por extraordinaria que sea, lo podrá
justificar jamás. También todos sentimos que existe hoy entre
los chilenos una gran valoración de la verdad y la justicia y un profundo
anhelo de paz y reconciliación. La tarea de lograr y compatibilizar
estos objetivos constituye uno de los grandes desafíos del presente.
Nadie puede
desconocer los notables avances logrados en esta materia desde el restablecimiento
de la democracia. En efecto, el informe de la Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación, dado a conocer al país en febrero de
1991, fue un aporte tanto a la verdad como a la reconciliación, que
fue valorado en todo su mérito a través de un acuerdo unánime
del Senado en marzo de 1991. En julio de 1993 se creó la Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación, que estableció
beneficios de reparación en favor de los familiares de las víctimas
de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política.
Es útil
recordar también las palabras que Juan Pablo II nos dirigiera en su
histórica visita a nuestro país: "Chile tiene vocación
de entendimiento y no de enfrentamiento. No se puede progresar profundizando
las divisiones. Es la hora del perdón y la reconciliación".
Ya han pasado casi 14 años desde que se restableció la democracia,
y las heridas dejadas por estos graves y condenables atropellos a los derechos
humanos aún no cicatrizan. Ya comenzado el siglo XXI, ha llegado el
tiempo de transformar las palabras en realidades y las intenciones en hechos
concretos, lo que, estamos seguros, interpreta el alma noble y generosa de
la inmensa mayoría de los chilenos.
Debemos reconocer
que no es posible dar una solución integral y perfecta al problema
de las violaciones a los derechos humanos. Lamentablemente, no podemos resucitar
a los detenidos desaparecidos ni a las víctimas del terrorismo que
hoy están muertos, para devolverlos a sus familias y reintegrarlos
a la sociedad. Pero tampoco podemos caminar hacia adelante haciendo un simple
borrón y cuenta nueva. Podemos y debemos realizar un gran esfuerzo
para:
a) permitir
que los Tribunales funcionen con independencia, agilidad y eficacia en la
búsqueda de la verdad y la justicia;
b) hacer todo lo humanamente posible, para ubicar los restos de los detenidos
desaparecidos y permitir su digna o cristiana sepultura;
c) aliviar el daño causado ayudando a los que sufrieron los efectos
de las violaciones de los derechos humanos y del terrorismo a reintegrarse
en plenitud a la sociedad;
d) adoptar todas las medidas preventivas para asegurar en el futuro el respeto
integral de los derechos humanos. Para lograr estos propósitos estimamos
necesario:
Propuestas
de Renovación Nacional
1.- Procesos
penales en curso
En cuanto a los procesos penales en curso, RN reitera su posición favorable
a facilitar y agilizar las causas judiciales que actualmente se tramitan y
que tienen por objeto establecer la verdad e impartir justicia en casos de
violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el pasado.
El derecho
a la verdad y justicia no corresponde únicamente a los familiares de
las victimas, sino que constituye un derecho y una obligación de la
sociedad chilena en su totalidad, tal como quedó claramente expuesto
en el articulo 6 de la Ley 19.123 que creo la Corporación de Reparación
y Reconciliación, que establece: "Se declara que la ubicación
de las personas detenidas desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos
de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición
o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las victimas
y de la sociedad chilena."
Consistente
con sus principios, RN brindó oportunamente su apoyo a la norma transcrita
y no ve razón alguna para que pudiera modificar su postura de un tema
tan trascendente.
Adicionalmente,
RN manifiesta su plena disposición para continuar colaborando en la
implementación de procedimientos más expeditos que faciliten
la búsqueda de la verdad y el destino de las víctimas, permitiendo
que éstas reciban cristiana o digna sepultura o, al menos, que los
lugares de destino de sus cuerpos dejen de ser sitios ignorados para quienes
deseen recordar y rendir homenaje a sus difuntos.
También,
estimamos urgente adoptar las medidas necesarias para que el Instituto Medico
Legal, directamente o a través de subcontrataciones en Chile o el extranjero
y concediéndosele facultades y recursos especiales al efecto, pueda
agilizar el proceso de identificación de restos presuntamente correspondientes
a detenidos desaparecidos.
2.- En
cuanto a las reparaciones
En lo relativo
a las reparaciones que deben concederse a los familiares de las víctimas
de atropellos a los Derechos Humanos, Renovación Nacional estima necesario
incrementar y mejorar las prestaciones que actualmente se conceden conforme
a la ley 19.123, para lo cual propone:
a) Que las
pensiones de reparación establecidas en el artículo 17 y siguientes
sean incrementadas en su monto y mejoradas en su cobertura.
b) Que se
amplíen los beneficios médicos, a fin de que el sistema de salud
a que acceden los familiares de victimes de los DDHH les permita un tratamiento
integral y eficaz para enfrentar enfermedades catastróficas, emergencias
en salud y entrega gratuita de medicamentos esenciales de alto costo.
c) Que se
perfeccionen los beneficios educacionales que actualmente se conceden conforme
a la ley citada, ampliando sus beneficiarios y prestaciones.
d) Explorar
alternativas que permitan a los familiares de victimas de DDHH acceder a indemnizaciones
económicas, sin exigencias de renuncia a la acción penal que
pudiere estar en curso y a través de un medio expedito e independiente
de los procesos criminales. Una de ellas puede consistir en la aplicación
efectiva de la facultad que actualmente tiene el Consejo de Defensa del Estado
para transigir en los juicios civiles que siguen los familiares de las víctimas
en contra del Estado.
3.- En
cuanto a la prevención de futuras violaciones a los derechos humanos
en Chile (nunca más)
La Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, del 10 de diciembre de 1948, proclama,
entre otros, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona;
la prohibición de infligir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes;
la igualdad ante la ley; el derecho de la persona acusada de delito a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad y
a no ser condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos; el derecho de propiedad; la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; entre otros.
Si bien no
se trata de un tratado internacional que imponga obligaciones convencionales
a los Estados miembros de las Naciones Unidas, tiene un valor programático
y moral que ha inspirado diversas convenciones y resoluciones adoptadas por
las Organización de Naciones Unidas. Entre ellas cabe destacar los
Convenios para mejorar la suerte de los heridos y de los enfermos de las Fuerzas
Armadas en campana; para mejorar la suerte de los heridos, de los enfermos
y de los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; sobre tratamiento
de los prisioneros de guerra; y sobre protección de personas civiles
en tiempos de guerra, todos los cuales constituyen los denominados Convenios
de Ginebra suscritos por Chile el 12 de agosto de 1949 y ratificados como
ley de la República al año siguiente.
Una de las
partes mejor logradas de la Constitución Política que nos rige
es aquella que reconoce, promueve y ampara con eficacia los derechos de las
personas. Creemos necesario dar vigencia efectiva a esa valiosa normativa
constitucional con la inmediata y plena puesta en vigencia de los Convenios
de Ginebra, mediante la dictación de las leyes que se requieren para
poner en ejecución sus postulados.
Es conocida
nuestra preocupación por el desarrollo económico del país.
Pero no podemos olvidar la profunda conexión que existe entre tal desarrollo
y la firme y eficaz defensa de los derechos de las personas. No hay progreso
de la economía si no se reconoce el derecho a emprender, a trabajar,
a crear riqueza y a conservar como propio el fruto del esfuerzo personal.
Pero ninguno de estos derechos de connotación económica existe
si previamente no se ha respetado el derecho a la vida, a la integridad física
y psíquica, a permanecer en su propio país, a no ser jamás
privado de la vida, la libertad o la propiedad sin un debido proceso, y a
todos los demás derechos básicos e inalienables del ser humano.
Lo anterior
nos exige una enérgica acción encaminada a la defensa y promoción
de los derechos humanos, expresada tanto en la promulgación y promoción
de normas de derecho nacional e internacional sobre la materia (en colegios,
universidades, regimientos y establecimientos militares, en el Parlamento,
etc.) como en la urgente y profunda modernización de las estructuras
judiciales encargadas de aplicarlas. En estas materias, Renovación
Nacional propone lo siguiente:
a. El Código
de Justicia Militar (CJM) y los Convenios de Ginebra.
Es evidente
que los Convenios de Ginebra son aplicables aún en situaciones de excepción
constitucional (como es la guerra externa e interna) pues precisamente fueron
concebidos para ser aplicados a los casos de conflictos armados (tanto internos
como internacionales) y cualquiera sea la jurisdicción llamada a actuar
(ordinaria o militar). Estas convenciones contienen una disposición
común, artículo 3, según el cual en caso de conflicto
armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de alguno
de los países contratantes, las partes contendientes estarán
obligadas a aplicar, como mínimo, ciertos principios humanitarios que
enumera: las personas que no participen directamente en las hostilidades,
incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y
las personas que hayan quedado fuera de combate, serán tratadas con
humanidad; quedan prohibidas a su respecto los atentados a la vida y la integridad
corporal, la toma de rehenes y las ejecuciones sin juicio previo.
Sabemos también,
que durante el Régimen Militar no se dio cabal cumplimiento a estas
disposiciones pese a tratarse de convenciones ratificadas por Chile y mandadas
cumplir como leyes de la República varios años antes.
Lo anterior
demuestra la necesidad de recalcar la actualidad y vigencia en nuestra legislación
interna, particularmente en nuestro Código de Justicia Militar, de
dichos convenios. Así, y por vía meramente ejemplar, nos parecería
razonable:
** Incorporar
al artículo 86 del CJM un inciso final que exija que, en todo caso,
los Consejos de Guerra al juzgar prisioneros de guerra deberán dar
cumplimiento estricto a lo previsto en la "Convención sobre tratamiento
de los prisioneros de guerra", ordenado cumplir como ley de la República
por decreto del Ministerio de RR.EE. N°752 del 5 de diciembre de 1950.
** También
parece necesario complementar el artículo 418 del CJM que señala
cuándo se entiende que hay "estado de guerra" y que es "tiempo
de guerra", con una norma que exija que se haya declarado la guerra o
de hecho existiere la guerra o se hubiere decretado la movilización
para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial, regirán
plenamente las disposiciones contenidas en los convenios ordenados cumplir
como ley de la República por el decreto del Ministerio de RR.EE. N°
752 del 5 de diciembre de 1950.
** Finalmente,
nos parece indispensable que se incorpore al CJM como artículo 264
bis, cerrando el Título III del Libro III denominado "Delitos
contra el Derecho Internacional", un tipo penal nuevo que sancione a
quienes cometan o den órdenes de cometer cualesquiera de las infracciones
previstas en los Convenios de Ginebra y otros tratados internacionales relativos
a derechos humanos y que no sean constitutivas de delitos sancionados con
una pena mayor en el código. Esta norma cumpliría la beneficiosa
función de servir como tipo penal residual para la protección
de todas las garantías de los convenios que no se encuentren protegidos
penalmente con una norma distinta.
b. Potestades
de la Corte Suprema en tiempos de guerra.
Actualmente
nuestra Constitución Política excluye de la superintendencia
directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, entre otros,
a los tribunales militares en tiempo de guerra tanto externa como interna
(artículo 79 inciso 1°). A su vez y en concordancia con lo anterior,
el Código Orgánico de Tribunales excluye del Poder Judicial
a los Tribunales Militares en tiempos de guerra (sin distinguir tampoco si
es externa o interna).
A fin de
remediar esta situación, hemos concurrido a dar nuestro apoyo, dentro
del paquete de Reformas Constitucionales en actual tramitación, a la
derogación de esta excepción, a fin de que todos los tribunales
de la República, en cualquier tiempo, queden sujetos a la Superintendencia
de la Corte Suprema. Asimismo, hemos prestado nuestro apoyo al reemplazo de
la actual normativa constitucional sobre estados de excepción, a fin
de resguardar en mejor forma los derechos de las personas en tales situaciones
excepcionales.
C. Revisar
el ámbito de competencia de los Tribunales Militares.
Estimamos
necesario revisar el ámbito de competencia de los Tribunales Militares
de forma de restringirlo a los delitos propiamente militares cometidos por
militares. Adicionalmente revisar el artículo 70-A del CJM que incluye
en la composición de la Corte Suprema en la administración de
justicia en tiempos de paz al Auditor General del Ejército.
D. Creación
de una cultura de valoración y respeto de los derechos humanos.
Sebastián
Piñera Echenique
Presidente
Renovación Nacional
Santiago,
junio 04 de 2003