TRATADO
CHILENO - PERUANO
Suscrito
en Lima el 3 de Junio de 1929;
Ratificaciones canjeadas en Santiago el 28 de Julio de 1929;
Promulgado por Ley N° 1.110, de 28 de Julio de 1929;
Publicado por el “Diario Oficial” N° 15.449, el 16 de Agosto
de 1929
Los gobiernos de las
Repúblicas de Chile y del Perú, deseosos de remover toda dificultad
entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia,
han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de
los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios, solicitados
por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre
ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna
y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber Su Excelencia
el Presidente de la República de Chile, el Excelentísimo señor
don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
en el Perú, y su Excelencia el Presidente del Perú, al Excelentísimo
señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones
Exteriores; quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos
en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo primero.-
Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo
tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de Octubre de mil ochocientos
ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los gobiernos
signatarios.
Artículo segundo.-
El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para
el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas
dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile
y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará
"Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente
del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía
de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante
diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar,
en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan
dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando
luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede
en Chile y la otra en el Perú. Chile cede a perpetuidad a favor del
Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri,
llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que
le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden
en territorio chileno después de trazada la línea divisoria
a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile
constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio
derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú. Tal servidumbre
comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de
ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno,
salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven
a la azufrera del Tacora.
Artículo tercero.- La línea fronteriza a que se refiere
el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada
en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un
miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán,
por mitad, los gastos comunes que esta operación requiere. Si se produjera
algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el
voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados
Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Artículo cuarto.- El Gobierno de Chile entregará al
Gobierno del Perú, treinta días después del canje de
las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según
él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios
de las citadas Partes contratantes, un acta de entrega que contendrá
la relación detallada de la ubicación y características
definitivas de los hitos fronterizos.
Artículo quinto.- Para el servicio del Perú, el Gobierno
de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta
y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para
vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación
terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio
de tránsito del Perú gozará de la independencia propia
del más amplio puerto libre.
Artículo sexto.- El Gobierno de Chile entregará al
del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis
millones de dólares y, además, sin costo alguno para este último
Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción
y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que,
conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
Artículo séptimo.- Los Gobiernos de Chile y del Perú
respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios
que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la
concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del
ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme
a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará
a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que
le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la
Iínea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre
en favor del Perú.
Artículo octavo.- Los Gobiernos de Chile y el Perú
condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria
pendiente entre ellos, ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.
Artículo noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán
un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública
de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este
convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de
Tacna pase a la soberanía del Perú.
Artículo décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos
en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años,
edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos
de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.
Artículo undécimo.- Los Gobiernos de Chile y el Perú,
para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven
erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto
se pondrán de acuerdo.
Artículo duodécimo.- Para el caso que los Gobiernos
de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación
que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que,
a pesar de su buena voluntad, no pudieran ponerse de acuerdo, decidirá
el Presidente de Estados Unidos de América la controversia.
Artículo décimo tercero.- El presente Tratado será
ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto
como sea posible.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente
Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio
de mil novecientos veintinueve.
(Fdo.)
(L.S.)-E. Figueroa
(Fdo.) (L.S.)-Pedro José Rada y Gamio
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
Suscrito en Lima el 3 de Junio de 1929;
Ratificaciones canjeadas en Santiago el 28 de Julio de 1929;
Promulgado por Ley N° 1.111, de 28 de Julio de 1929;
Publicado por el “Diario Oficial” N° 15.449, el 16 de Agosto
de 1929
Los Gobiernos
de Chile y del Perú han acordado suscribir un Protocolo Complementario
del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios,
debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:
Artículo
primero.- Los Gobiernos de Chile y del Perú no podrán,
sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad
o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha,
quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito,
construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas
internacionales.
Artículo
segundo.- Las facilidades de puerto que el Tratado, en su artículo
quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto
libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio
peruano, y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones
de embarque y desembarque se efectuarán mientras se construyen y terminan
las obras indicadas en el artículo quinto del Tratado, por el recinto
del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril
de Arica a Tacna.
Artículo
tercer.- El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de
Chile construirá a su costo el monumento convenido por el artículo
undécimo del Tratado.
El presente
Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia,
será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago
de Chile tan pronto como sea posible.
En fe de
lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo
Complementario en doble ejemplar en Lima, a los tres días del mes de
Junio de mil novecientos veintinueve.
(Fdo.) (L.S.)-E.
Figueroa
(Fdo.) (L.S.)-Pedro José Rada y Gamio