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Ley Firma Digital dará fuerte impulso a comercio electrónico en Chile

Para garantizar la seguridad de las operaciones electrónicas se han desarrollado tecnologías que pretenden hacer que estas transacciones sean tanto o más seguras que de manera tradicional, lo cual se conoce como Encriptación y la Firma Electrónica, lo cual permitirá generar importantes ahorros de costos, señaló la Cámara de Comercio de Santiago.

12 de Marzo de 2001 | 12:40 | ValorFuturo
SANTIAGO.- "Como un fuerte impulso al comercio electrónico podría considerarse la decisión del Gobierno de asignar suma urgencia al proyecto de ley de firma digital", indicó la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).

En este sentido, destacó los avances realizados anteriormente como lo fue, en cierta forma, la introducción de elementos de seguridad a través del uso de la certificación electrónica para la próxima Operación Renta 2001.

En su Informe Económico Semanal, la entidad indicó que para garantizar la seguridad de las operaciones electrónicas se han desarrollado tecnologías que pretenden hacer que estas transacciones sean tanto o más seguras que de manera tradicional, lo cual se conoce como Encriptación y la Firma Electrónica, lo cual permitirá generar importantes ahorros de costos.

La CCS precisó que el punto más importante de este proyecto consiste en la Equivalencia Legal de la firma digital a la firma tradicional, la cual se reconoce en todos los países de la región, lo que no ocurre con la neutralidad tecnológica, aunque todos los países que no la contemplan adhieren al sistema de criptografía de llave pública, por lo que en la práctica los sistemas serán similares.

Pese a la facilidad de este mecanismo, la CCS señaló que existen aún temas complicados como los son las distintas visiones que existen respecto al requisito de registro previo de las entidades certificadoras para operar y aquéllas referidas a la homologación de certificados emitidos por entidades extranjeras.

Precisó que en algunos países de la región exigen un registro previo, en cambio en otros, distinguen en cuanto a los efectos de estar inscritos o no y los últimos se rigen por un sistema de inscripción libre.

En el caso de la homologación, cuatro países no reconocen automáticamente los certificados extendidos por entidades certificadoras extranjeras, imponiendo como requisito la suscripción de tratados internacionales previos, lo que supone una traba al comercio electrónico.

Respecto a la mantención de datos, en general las legislaciones no señalan expresamente plazos, sino que esto se deja a la autonomía de la voluntad. Sobre normas expresas en cuanto a responsabilidad de la entidad certificadora, la Cámara sostuvo que la mayoría de los países las contempla, y las que no se rigen por las reglas generales de la responsabilidad, supone problemas al momento de querer hacerla valer en juicio.

Indicó que en el caso del proyecto de ley que se discute en el Congreso chileno, se observa la incorporación de las normas generales propuestas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), tendientes a crear normativas compatibles en materias de firma electrónica a nivel internacional. Entre otras cosas, se otorga el mismo valor legal a los documentos firmados electrónicamente, se contempla la neutralidad tecnológica, asegurando la estabilidad frente a futuras mejoras que permitan incrementar la seguridad de las transacciones electrónicas, y se establece la homologación de firmas electrónicas validadas por legislaciones extranjeras.

La CCS indicó que más allá de las disposiciones básicas, el proyecto chileno presenta características que permiten sustentar un ambiente particularmente seguro y confiable para el sistema de certificación.

Agregó que los organismos certificadores son "la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica", y estos entes tienen como función el garantizar a terceros que un determinado documento corresponde a una determinada persona y además que éste ha sido firmado electrónicamente por ella.

Básicamente las dos funciones que un ente certificador debe realizar para poder emitir un certificado son el registro de suscriptores y usuarios y la emisión de certificados.
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