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Central restringe pago de intereses en cuentas de ahorros a plazo

El instituto emisor estableció normas más precisas a las que debe adaptarse la industria financiera cuando lanza un nuevo producto al mercado y que considera las cuentas de ahorro a plazo.

10 de Septiembre de 2001 | 12:06 | Verónica Osorio, ValorFuturo
SANTIAGO.- El Banco Central acordó modificar los capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras referido a las cuentas de ahorro a plazo y los instrumentos a plazo con giro diferido en orden a limitar o restringir el uso de este producto en cuanto a sus fines y plazos.

De esta manera, el instituto emisor establece normas más precisas a las que debe adaptarse la industria financiera cuando lanza un nuevo producto al mercado y que considera las cuentas de ahorro a plazo. En esa línea cabe mencionar la "Cuenta Libretón" del BBVA Banco Bhif que, de acuerdo a declaraciones de la Superintendencia del ramo, constituía un producto híbrido "porque estaba definido como una libreta de ahorro a plazo, aunque en la práctica se reconoce como una libreta de ahorro a la vista", situación que días después motivó la suspensión del producto financiero que permitía el pago de intereses a los saldos que se mantenían en la cuenta de ahorro asociada a una cuenta corriente.

De acuerdo a lo informado hoy en el Diario Oficial, en el caso del Capítulo III.E.1, que se refiere a las cuentas de ahorro a plazo, en su N° 1, relacionado con el cálculo y pago del reajuste, se indica lo siguiente:

"Los depósitos se reajustarán conforme a la variación experimentada por la UF u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile, considerándose los giros como depósitos con signo negativo".

El texto se reemplaza por el siguiente:
"Los depósitos se reajustarán conforme a la variación experimentada por la UF u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Sólo tendrán derecho a reajuste los depósitos que permanezcan en estas cuentas por un plazo igual o superior a 90 días. Para los efectos del cálculo y pago del reajuste, los giros se considerarán como depósitos con signo negativo y deberán
imputarse a el o los depósitos efectuados, en orden inverso a su antigüedad".

El inciso segundo del N° 15, relacionado con la tasa de interés, indica:
Esta tasa sólo podrá cambiar el primer día de cada mes calendario y regirá, al menos, para dicho mes".

Lo anterior cambia por:
"Las instituciones financieras podrán cambiar esta tasa dentro de los primeros diez días de cada mes calendario y ella regirá, al menos, por el lapso que resta de dicho mes".

Asimismo, se incorpora la siguiente disposición transitoria al final del Capítulo:
"La modificación introducida al N°11 del presente Capítulo por el Acuerdo N°934E-01-010907, respecto del cálculo y pago de reajustes, sólo se aplicará a los depósitos que se efectúen a contar de la fecha de publicación de dicho Acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las instituciones financieras podrán continuar rigiéndose por las normas de cálculo y pago de reajustes que se sustituyen por el referido Acuerdo, respecto de las cuentas de ahorro vigentes, hasta por el plazo de un año contado desde su fecha de publicación".

En cuanto al Capítulo III.E.4, que norma las cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, en su N° 12 (sobre el cálculo y pago del reajuste) se establece que:
"Los depósitos se reajustarán conforme a la variación experimentada por la UF u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile, considerándose los giros como depósitos con signo negativo".

Lo anterior se modifica por:
"Los depósitos se reajustarán conforme a la variación experimentada por la UF u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Sólo tendrán derecho a reajuste los depósitos que permanezcan en estas cuentas por un plazo igual o superior a 90 días. Para los efectos del cálculo y pago del reajuste, los giros se considerarán como depósitos con signo negativo y deberán imputarse a el o los depósitos efectuados, en orden inverso a su antigüedad".

A su vez, el inciso segundo del N° 15, referido a la tasa de interés que indica:
"Esta tasa sólo podrá cambiar el primer día de cada mes calendario y regirá, al menos, para dicho mes".

Se reemplaza por:
"Las instituciones financieras podrán cambiar esta tasa dentro de los primeros diez días de cada mes calendario y ella regirá, al menos, por el lapso que resta de dicho mes".

Paralelamente, se incorpora la siguiente disposición transitoria al final del Capítulo:

"La modificación introducida al N°12 del presente Capítulo por el Acuerdo N°934E-01-010907, respecto del cálculo y pago de reajustes, sólo se aplicará a los depósitos que se efectúen a contar de la fecha de publicación de dicho Acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las instituciones financieras podrán continuar rigiéndose por las normas de cálculo y pago de reajustes que se sustituyen por el referido Acuerdo, respecto de las cuentas de ahorro vigentes, hasta por el plazo de un año contado desde su fecha de publicación".
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